LA EMPRESA DONDE TRABAJA SU HIJA RECIBIÓ UNA SUBVENCIÓN
OTRAS NOTICIAS
@Efe. Madrid.- 18/02/2010 (18:05h)
El Tribunal Supremo (TS) cree que la querella del PP contra el ex presidente andaluz y vicepresidente tercero del Gobierno, Manuel Chaves, en relación a la concesión de una subvención a la empresa Matsa, en la que trabaja su hija, sólo denuncia conjeturas y su planteamiento es excesivamente genérico.
Así lo indica la Sala de lo Penal del TS en un auto en el que archiva esta querella por prevaricación y tráfico de influencias contra Chaves. Según explica el auto, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, las irregularidades denunciadas "no alcanzan la condición de indicios de ilicitud".
El PP se querelló contra Chaves el pasado mes de julio al considerar que durante su etapa como presidente de la Junta de Andalucía, la empresa Minas de Aguas Teñidas (Matsa), de la que su hija es apoderada, recibió una subvención pública superior a los diez millones de euros.
Responsable del departamento jurídico
La denuncia fue registrada el pasado 24 de junio en el Alto Tribunal por el PP contra Chaves y su hija por prevaricación, tráfico de influencias y malversación de fondos públicos, pero al mes siguiente iba dirigida únicamente contra el ex presidente andaluz por los dos primeros delitos.
En la querella denuncian que el entonces presidente de la Junta de Andalucía no se abstuvo en el trámite de aprobación de la subvención concedida "a pesar de conocer de modo indubitado" que su hija era responsable del departamento jurídico de la empresa favorecida con esa resolución, que, según el PP, "no se ajustaba a Derecho".
Al respecto, el TS concluye que es doctrina del Alto Tribunal que "el incumplimiento de un deber legal de abstención, por sí sólo, no genera el presupuesto fáctico del tipo penal de prevaricación". Añade que "en todo caso lo que el querellante expresa como múltiples irregularidades del proceso de concesión pertenecen al ámbito de actuación y control del órgano administrativo que concede y no al órgano que ratifica, salvo los supuestos de conocimiento de la prevaricación por el órgano administrativo".
"Las afirmaciones carecen de relevancia"
Para el Supremo, el expediente aparece, en principio, correctamente tramitado en lo que afecta a su ámbito de control y "consta la observancia por la empresa solicitante de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social". "Todo ello -añade- sin perjuicio de que las irregularidades que denuncia puedan ser indagadas ante otros órganos jurisdiccionales competentes por razón del orden jurisdiccional, la materia y el territorio".
"Las afirmaciones del querellante sobre la subsunción en el delito de prevaricación carecen de relevancia para su consideración como indicios del delito", señala el auto, que añade que "el planteamiento de los querellantes es, por otra parte, excesivamente genérico".
Respecto al delito de tráfico de influencias el Supremo concluye que el escrito de la querella no denuncia hechos susceptibles de ser subsumidos en este delito, "sólo conjeturas derivadas de la condición de presidente de la Junta de Andalucía del aforado, del trabajo de su hija en la empresa y del hecho de realizar visitas a los centros de producción".
Por su parte, la Fiscalía pidió al Supremo que rechazara esta querella "por no ser los hechos en que se funda constitutivos de delito".
OPINIONES DE LOS LECTORES,
55 COMENTARIOS
55 .- #54 Aqui hay dos causas distintas, la de los trajes, cuyo archivo está recurrido al TS y la posible financiación irregular del PP por la trama Gurtel, que la lleva el TSJ de Madrid. Si éste último tribunal encontrase que algún aforado estaba implicado en dicha financiación, inmediatamente lo enviaría al Tribunal que puede investigar al aforado, como sucedio con el senador Bárcenas y Merino. Ahora bién, de la finaciación irregular de un partido es posible que no sean resposables, si es que la hay, penalmente sus máximos responsables, como sucedió en en el caso del PSOE, que el único condenado fue J.M. Sala. Otra cosa es la responsabilidad política.
54 .- #51 Sencillamente, es el TSJ de Valencia el tribunal competente para juzgaz a los aforados de esa comunidad. Ahora me supungo que sabrá la causa por lo que archiva la denuncia.
53 .-
Simplemente unos Excmos. Sres. no corrutos declaran que no hay norma en nuestro sistema legal que permita procesar y condenar a los que pudieran resultar corrutos putrefactos...
Y se quedan tan campantes....
52 .- #47 Recomiendo NO leer JUSTICIA Y LEY, del blog http://franciscovelasco.blogia.com/ Es un pestiño infumable.
51 .- #49 No sé a que se refiere con eso. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. ¿Y?, ¿para los Magistrados de este Tribunal no está prevista la permitida la posibilidad de la abstención o qué...?
En fin, que como no sé a qué se refería no sé qué puedo contestarle.