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Una salida judicial al lío del 'Alakrana'

piratería Somalia Alakrana

@Jesús Santaella.- 14/11/2009 06:00h

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Una salida judicial al lío del 'Alakrana'
  Fotografía del atunero 'Alakrana (Efe).

Hay veces que a uno le entran ganas de abdicar de su condición de abogado y casi también de español. Nada menos que Moncloa, Defensa, Justicia y la Audiencia Nacional se enzarzan de los pelos en el asunto de los piratas del Alakrana. Y mientras tanto, las familias de las víctimas del acto de piratería en vilo y los secuestrados en capilla.

Los hechos: la Abogacía del Estado formula denuncia contra unas personas retenidas en un buque de nuestra Armada, por haber participado en un acto de piratería contra un pesquero español en aguas internacionales, e insta la incoación de Diligencias Previas y su traslado a España. En paralelo, los socios del delito amplían sus exigencias de dinero a la libertad del “pirata” y del “piratilla”, según definición del Ministro de Justicia. Los secuestradores lo tienen claro: si España ha aceptado el chantaje económico en casos similares, hay precedentes, ¿por qué no habría de claudicar ahora ante una nueva petición, en salvaguarda de la vida de los marineros amenazados?

Resulta, sin embargo, que el respeto a la ley en España hace imposible acceder en este caso a las pretensiones de los piratas. Pero las familias no se resignan a que ellas, sus padres, hijos, maridos y hermanos secuestrados, sean de peor condición que los que en casos anteriores merecieron el pago de peaje a los piratas. Se dice que no hay ahora cauce procesal para ello.

Hay dos partes acusadoras, razona el Instructor, de quien depende la libertad de los sobrevenidos “rehenes” en el cruzado chantaje. Y existe obligación formal del Juzgado en perseguir el delito denunciado. La pescadilla que se muerde la cola. Ante ello se argumenta que se aplique prioritariamente la Ley de extranjería frente a la jurisdicción penal, se conduzca al “pirata” y al “piratilla” extramuros jurisdiccionales españoles y aquí paz y después gloria. O, incluso, se ha leído que, con arreglo a la Convención del Mar, el ejercicio de la jurisdicción penal es opcional para el Estado español.

Asumido por todos -que ya es asumir hipócritamente lo de la cesión ante el chantaje- que se debe pagar el rescate para salvar la vida de los secuestrados -para eso está el CNI-,  resulta que lo impide la aplicación del principio de legalidad, y ello porque alguien, indebidamente, formuló una denuncia inoportuna a todas luces. O sea que todos reconocemos que para salvar la vida de un grupo de compatriotas, seriamente  amenazados en su integridad, queremos ceder a las obscenas exigencias de unos delincuentes, pero nos escudamos en un pretexto formal para no hacerlo. Pero, ¿qué disparate es éste?

Al margen de los gravísimos errores cometidos en la gestión de la crisis, hoy por hoy el debate se plantea jurídicamente en términos de relación entre el principio de legalidad y el principio de oportunidad a la hora de perseguir los delitos. Ése es el dilema y en esos términos debe resolverse. No se trata de saber quién ha sido el culpable de haber llegado a este aparente callejón sin salida. Se trata de encontrar la salida. Ejercida la jurisdicción ejecutiva al detener nuestra Armada a estos dos secuestradores, que pudo no haberla ejercido, y ejercida también la jurisdicción judicial, que también pudo inicialmente no haberse ejercido, de acuerdo con las Convenciones internacionales, hay que asumir las consecuencias.

Sin acusación tampoco hay jurisdicción

Y no consiste en buscar la trampa legal o el resquicio administrativo para ir de listo. Tampoco, en otros términos, de encontrar la regla, el precepto legal o reglamentario que cual sortilegio mágico o piedra filosofal convierta en oro lo que es pesado hierro, sino de acudir a los principios, que siempre nos proporcionan auxilio en los momentos difíciles. Y, en nuestro sistema penal, rige el principio acusatorio, que no el inquisitivo, esto es, cuando la acusación no existe desaparece la jurisdicción. O, lo que es lo mismo, si Bardají y Conde Pumpido abandonan el asunto, Pedraz se queda sin caso. Y, sin caso, procede la expulsión de los “sin papeles” en la forma “ad hoc” que se articule por aplicación de la ley de extranjería.  Y, sin rehenes sobrevenidos, nos encontramos en el precedente del pago consensuado y consentido a los piratas. Y con el pago el retorno a casa de nuestros marineros.

¿Cómo se llega a que la acusación desaparezca? Parece que en el caso ninguna diligencia nueva trascendente queda por practicar. En este supuesto, es decir, ya mismo, cualquiera de las partes personadas –Ministerio Fiscal o Abogacía del Estado- puede instar, al amparo de lo establecido en el artículo 641.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el sobreseimiento provisional de la causa, que establece que así se decretará “cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas  como autores, cómplices o encubridores”.

¿Por qué no serían suficientes los motivos para acusar al “pirata” y al “piratilla”? Sencillamente, porque, en aplicación del principio de oportunidad –y así habrían de razonarlo en sus respectivos escritos la Fiscalía y el letrado del Estado-, resulta de inferior trascendencia, desde el punto de vista del interés público del Estado, instar la persecución de unos delincuentes notorios extranjeros, cuya suerte final no es otra que la de ser expulsados, a salvar la vida de decenas de compatriotas amenazadas en caso contrario.

El antiguo Digesto definía el Derecho como Hominum causa omne ius constitutum est. Las reglas que nos hemos dado no pueden conducir al absurdo. Están y existen a nuestro servicio, y no hay mejor servicio que el de salvarnos. Y así deben ser interpretadas las normas jurídicas. En beneficio del hombre o, lo que es lo mismo, de lo que es sustancial, su propia subsistencia, su vida.

El principio de oportunidad frente al de legalidad

Todos los días, bien que en cuestiones de orden menor, nuestros Fiscales y Abogados del Estado aplican el principio de oportunidad en los tribunales españoles, frente al principio de legalidad. Conductas delictivas se transforman en faltas, en beneficio del menor esfuerzo de nuestra maquinaria judicial. En materia de delito fiscal, se negocian cuotas de conformidad para mejor beneficio del erario. No seamos hipócritas. ¿Por qué se admite eso y ahora nos asaltan los escrúpulos a la hora de tratar de salvar la vida de nuestros compatriotas?

A diferencia del principio de legalidad, el fundamento del principio de oportunidad, según se ha dicho por parte de la doctrina, no sólo habría que buscarlo en motivos de descarga a la Administración de Justicia del gran número de asuntos penales que no puede tramitar adecuadamente por falta de medios básicamente, sino, además, por la utilidad pública o interés social subyacente en el caso. ¿Y qué superior interés que salvar la vida de unos compatriotas?

Y, de esa forma, tampoco alumbraríamos ninguna novedad en el universo jurídico. Los artículos 153 y 154 del Strafprozebordung  alemán así lo permiten. Y no se olvide que la Ley Fundamental de Bonn es una de las fuentes inspiradoras de nuestra Constitución. Aunque en nuestro ordenamiento interno no exista precepto similar tan explícito que haga prevalecer una superior razón desde el punto de vista del interés público frente a la obligación acusatoria, desde una perspectiva principal el artículo 641.2º de la L. E. Criminal puede ser interpretado de igual manera, y con resultado idéntico al que se llegaría en Alemania, por no hablar de Suiza y USA, por las instancias acusadoras dependientes del Gobierno y de obligado cumplimiento para el Juez.

Y, a partir de ahí,  la negociación con los piratas se retoma. ¿Y existiría jurisprudencia para el futuro? No, un simple precedente, porque nadie recurriría a instancia superiores. Pero, claro está, a ver si se aprende la lección y no se vuelve a meter la pata. Y, por cierto, una vez devueltos los marineros a casa, que cada palo aguante su vela. Esto es, que se vayan también a su casa los que han provocado este desaguisado.

 *Jesús Santaella es abogado. Fue Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia en 1.981 y 1.982.

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40. usuario registrado CitizenPepe»14/11/2009, 22:47 h.

Desde la ignorancia más supina del derecho me surge estas preguntas:

¿es que no tenía dominio sobre los dos piratines la justicia militar?
¿cómo dos prisioneros de un buque de guerra pueden ser reclamados por la justicia ordinaria sin más?
¿Sería posible reconsiderar a estos dos piratillas como prisioneros de guerra, haciendo una lectura heterodoxa del artículo 4 del Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra? [que creo que es el último vigente]
¿Serviría esta consideración para legalizar un “canje” de prisioneros?

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39. usuario registrado Menipo»14/11/2009, 20:29 h.

#35 El artículo que cita de Ruiz Soroa es un sofisma como los que él pretende criticar.

Es cierto que la fragata podría haber decidido capturar o no hacerlo. Y el Estado enjuiciar o no hacerlo.

Lo malo es que ambos decidieron hacerlo y lo que ahora se ventila es si hay que ceder a un chantaje o no.

Analizar la cuestión en el ámbito del PODER hacer [en aguas internacionales] frente al DEBER hacer [dentro del territorio nacional] cuando YA SE HA HECHO, es un sofisma del tamaño del Partenon.

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38. usuario registrado satiricon-»14/11/2009, 19:06 h.

#33 En este caso el daño a la Justicia por dicha via sera enorme.
Una cosa, y ya causo un gran desprestigio al MF, fue "la mano izquierda" del Ministerio Publico en la causas contra terroristas de ETA durante el proceso de paz.
Y otra bien distinta es ponerse literalmente la mano en los ojos ante un flagrante delito.
Ni el Gobierno, en particular la Vicepresidenta, ni la Abogacia del Estado pueden alegar que fuesen unos ignorantes juridicos y que desconocian las dificultades de dar marcha atras cuando una instruccion penal con fuentes de pruebas evidentes sobre la comision de un delito.
Luego la pelota no esta en el tejado de los Tribunales sino en el un Gobierno insconsciente y una abogacia del estado al servicio de estos. No pueden exigir que todo el Estado español mude de reglas en funcion de los caprichos gubernamentales.


Un Saludo

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37. usuario registrado satiricon-»14/11/2009, 18:52 h.

La verdad es que lo realmente triste de todo este asunto es que el pueblo español no tenga una cultura juridico-democratica como para ser consciente de la peligrosa tendencia "totalitaria" del Gobierno socialista de Zapatero, y es que lo escandaloso son estas pretensiones de la Vicepresidenta De la Vega en dar instrucciones a la Abogacia del Estado y el Ministerio Fiscal como si ambas instituciones estuvieran al servicio del Gobierno cuando realmente no lo estan. Estan al servicio del Estado y este es mucho mas amplio que el Gobierno de turno. Y una cosa es cierta "influencia" pero otra muy distita son las constantes instrucciones de facto que esta señora da en diferentes asuntos de repercusion publica.
Como siempre, esta señora saldra impune juridicamente e impune politicamente a pesar de sus desastrosas decisiones.

Introducir de esta forma el principio de oportunidad, sin ni siquiera una minima reglamentacion legal, seria ya lo que faltaba para la absoluta politizacion de la Justicia.
Y a quien corresponderia pelear por mantener al menos la independicia teorica, se agarran a sus sillones, nominas y expectativas de ascensos profesionales al amparo de los politicos.
Saludos

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36. usuario registrado Menipo»14/11/2009, 18:14 h.

#33 Discrepo. Si el derecho a la vida debe ser protegido de esa manera y la acusación retirada, resulta particularmente sencillo poner cualquier cuestión en una tesitura de ese tenor: basta con apuntar una pistola a la sien de un inocente.

El papel lo aguanta todo y todos somos capaces de encontrar los pasos intermedios entre el punto de partida y el de llegada. Sólo hay que fijarlos. Si está previsto bien. Si no, se aplica la analogía sin salir de nuestro ordenamiento. Si no se puede, se acude al Derecho comparado. Y si no, a los principios de la Carta fundacional de la ONU o de la Convención para la cría del castor bizco de Kazajstán ...

Esa no es la discusión. Es otra. ¿Debe ceder un estado al chantaje cuando lo que está en juego es la vida de rehenes?

Si en vez de pescadores fueran viajeros de un tren, y de asesinos somalíes fueran gudaris con pasamontaña pidiendo que se liberara a dos colegas ¿pensaríamos igual?

Personalmente me apunto a las tesis isralíes. No por proximidad ideológica, sino porque con unas cuantas décadas de perspectiva parece que son las que mejor han funcionado en la práctica aunque haya habido que pagar un precio horrible al principio.

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