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LO PRESENTA EL ABOGADO MIGUEL TEMBOURY

Recurren ante lo contencioso administrativo los errores corregidos por el Gobierno en el BOE

Recurren ante lo contencioso administrativo los errores corregidos por el Gobierno en el  BOE

La vicepresidenta segunda del Gobierno, Elena Salgado, ayer en el Congreso (Efe).

Daniel Forcada 28/05/2010   (06:00h)

La polémica de los retoques del Gobierno en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha acabado en los tribunales. El abogado Miguel Temboury ha decidido presentar este viernes a título particular un recurso en el juzgado central de lo contencioso administrativo contra la resolución dictada por el director del BOE que permitió corregir aspectos de fondo en el real decreto anti-déficit aprobado por el Gobierno. En concreto, la norma por la que los ayuntamientos veían limitada su capacidad de financiación. 

Los errores corregidos no afectan a cuestiones menores, sino que suponen un cambio en el contenido de fondo del Real Decreto, lo que podría incumplir, según Temboury, la normativa vigente. En concreto el Real Decreto 181/2008 de ordenación del Boletín Oficial del Estado, que en su artículo 26 señala que "siempre que los errores u omisiones puedan suponer una real o aparente modificación del contenido o del sentido de la norma, se salvarán mediante disposición del mismo rango". 

Argumenta el abogado que con la corrección publicada por el BOE “se cambia de manera clara el ámbito temporal de la norma”, pues se posibilitó con ella retrasar hasta enero de 2011 la prohibición a los ayuntamientos de endeudarse. “Una situación de extraordinaria gravedad jurídica”, según el abogado, porque “supondría la defunción definitiva de nuestra ya maltrecha seguridad jurídica”.

El propio presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, así como el vicepresidente de política territorial, Manuel Chaves, han admitido que el cambio en el BOE no se debió a un error sino que fue “una rectificación política” llevada a cabo por el Ministerio de Economía para “resolver un problema que tenían los ayuntamientos”. Motivos que no hacen sino ahondar en las razones esgrimidas por Tembory en su recurso, en el que señala que es “claro” que el ámbito temporal publicado el 24 de mayo de 2010 era el previsto y aprobado por el Gobierno. 

Y ello es claro, explica, por dos motivos. “El primero, aunque discutible, es de índole puramente semántica ya que la frase ‘A partir del 1 de enero de 2011 y hasta 31 de diciembre de 2011’ no tiene ningún sentido o, por lo menos, va en contra de la más elemental economía del lenguaje: si quisiera prohibirse a las entidades locales que se endeudasen durante el 2011 bastaría decir precisamente eso: “durante el 2011”.

El segundo argumento, de mayor peso, es “absolutamente indiscutible” y de orden constitucional, según explica el abogado. “Debe recordarse que el Decreto-ley sólo es admisible para supuestos de extraordinaria y urgente necesidad y que, por ello, se refiere a normas que deban entrar inmediatamente en vigor-explica-. Por ello, no es admisible aprobar mediante Decreto-ley una prohibición que no empezará a surtir sus efectos hasta más de siete meses más tarde. Para ello hay otros vehículos legislativos, principalmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado”.

Por todo ello, Temboury considera que la alteración del ámbito temporal de la norma debería haberse realizado no con una mera corrección de errores, como si se tratase de un fallo ortográfico cualquiera, sino que se debería haber realizado mediante una disposición del mismo rango. Es decir, mediante otro Decreto-ley, tal y como marca la legislación. “En definitiva, -concluye- en el presente caso se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una corrección de errores carente del más mínimo fundamento legal y que tampoco ha podido ser convalidada con posterioridad. Se trata en definitiva de una corrección de errores que no debía ser publicada”.

Temboury solicita también en su escrito medidas cautelares que consisten en suspender la eficacia de la referida corrección de errores, impedir que se adopten cualesquiera actos administrativos amparados en la citada corrección de errores y suspender, por último, la eficacia de cualquier publicación del BOE que en cualquier modo suponga la convalidación o mantenimiento de la citada modificación.

Miguel Tembory (Bruselas, 1969) pertenece al cuerpo de abogados del Estado y está licenciado en Económicas y Empresariales y en Derecho. Entre 2002 y 2004 ocupó el cargo de director de gabinete del ex ministro del Interior Ángel Acébes y desde entonces está en excedencia. En 2007, tras abandonar el despacho de Pérez-Llorca fundó su propio despacho, Temboury Abogados. 

 

OPINIONES DE LOS LECTORES, 47 COMENTARIOS

47 .- Gracias, Miguel Temboury, por haber interpuesto el recurso. Si no ¿qué narices de seguridad jurídica quedaría en este país ante semejante aberración?

Maginet

30/05/2010, 18:46 h.

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46 .- Estamos en un estado de derecho.
Y los primeros que deberían cumplir las Leyes son nuestros gobernantes, para eso tienen todos los ministerios departamentos jurídicos que pagamos todos.

Esta forma de proceder es propia de una dictadura, y deberían de depurarse responsabilidades al más alto nivel, porque es un insulto a la ciudadanía.

Claro que con la multitud de tropelías que se comenten a diario impunemente, esto se ha degradado a categoría de pecadillo venial.

Lamentablemente

pakoyo

28/05/2010, 18:42 h.

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45 .-


PJCM:

Si lees este mensaje, ponte en contacto conmigo, vía email

Ya te he mandao un correo.


Te lo agradeceré. Saludos, amigo.


domi

28/05/2010, 18:19 h.

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44 .- Sr. Temboury:

Simplemente manifestarle mi más sincera admiración y apoyo.

Personas como usted me hacen pensar que todavía queda en la sociedad civil gente que no se arruga ante los abusos de los políticos. Lástima que al final serán los jueces quienes decidan, y ahí volvemos al tema de los abusos de los políticos. Al tiempo.

Felicidades.

tiritando

28/05/2010, 18:15 h.

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43 .- Me pregunto también si Dª Elena Salgado no ha cometido un delito de prevaricación, al dictar a sabiendas la injusta resolución de decidir una corrección de errores en lo que es una verdadera modificación del Decreto Ley.

juan azaceta

28/05/2010, 17:30 h.

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