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TRAS UN ESTUDIO QUE HA DURADO VARIOS MESES

La Agencia de Protección de Datos avala las escuchas de SITEL, cuestionado por el PP

La Agencia de Protección de Datos avala las escuchas de SITEL, cuestionado por el PP

Mariano Rajoy (Efe)

Efe. Madrid.- 19/01/2010 (14:03h)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) avala en un informe el Sistema Integral de Interceptación de las Telecomunicaciones (SITEL) tras realizar una inspección del mismo durante varios meses y concluir que su funcionamiento se produce siempre "bajo el control de la autoridad judicial".

En las conclusiones del informe, la AEPD afirma que la incorporación de los datos de una línea a SITEL sólo es posible cuando la compañía operadora, "una vez recibida y analizada la autorización judicial, activa dicha inclusión", por lo que las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado "no pueden, por sí mismas, introducir información en SITEL".

Protección de Datos añade que el acceso de las Fuerzas de Seguridad a la información "se efectúa exclusivamente en los términos previstos por la autoridad judicial y para la investigación concreta a la que se refiera dicha autorización de interceptación, pudiendo acceder al sistema los agentes facultados por ella designados".

En los últimos meses, varios dirigentes del PP han cuestionado este sistema de interceptación de las comunicaciones por entender que afecta a derechos fundamentales de los ciudadanos y que carece de la necesaria cobertura legal.

Tras la polémica suscitada por las sospechas vertidas sobre SITEL, el Ministerio del Interior recordó que el sistema fue contratado en octubre de 2001 por el actual presidente del PP, Mariano Rajoy, en su etapa de vicepresidente primero del Gobierno y ministro del Interior, y puesto en marcha por su sucesor en el departamento, Ángel Acebes.

Protección de Datos dice en su informe que el acceso de las Fuerzas de Seguridad a la información "se efectúa exclusivamente en los términos previstos por la autoridad judicial y para la investigación concreta a la que se refiera dicha autorización de interceptación, pudiendo acceder al sistema los agentes facultados por ella designados".

"Por tanto, el tratamiento de datos en SITEL se produce siempre bajo el control de la autoridad judicial que ordena la interceptación", añade la AEPD.

El informe señala que la finalidad de SITEL "es la de poner la información obtenida como consecuencia de la interceptación a disposición de la autoridad judicial" que la ordena, por lo que los agentes facultados "encuentran limitada su capacidad de acceso y uso a la información en los términos derivados" de esa autorización, quedando la información contenida en SITEL bajo el control del juez.

También dice que SITEL almacena la información relacionada con el contenido de la comunicación y la información relativa a la interceptación "con el alcance que se deriva de la orden dictada por la autoridad judicial", por lo que se cumple el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Otra de las conclusiones del informe es que los datos contenidos en SITEL "son objeto de bloqueo una vez concluida la investigación", de modo que no se puede acceder a los mismos salvo que el juez lo requiera.

"El borrado físico se producirá también a instancia de la autoridad judicial a la que corresponde el control de la información contenida en SITEL", dice la AEPD, para la que, "de este modo, se da cumplimiento al principio de conservación previsto por el artículo 4.5, en relación con el artículo 16.3 de la LOPD".

Protección de Datos señala asimismo que el tratamiento de datos efectuado por SITEL se encuentra amparado en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones, y que el Tribunal Supremo ha considerado en varias sentencias "adecuado el rango normativo de ambas disposiciones".

También recuerda que, de conformidad con la LOPD y de acuerdo con "las necesarias garantías de integridad, exactitud y control judicial de la información", las Fuerzas de Seguridad "no han de cumplir con el deber de información al afectado (...) ni pueden atender las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición".

 

 

OPINIONES DE LOS LECTORES, 36 COMENTARIOS

36 .- Me aburren con la defensa de lo indefendible, con su afán de desprestigiar las instituciones cuando estas no les son favorables, de negar la evidencia, de sostenella y no enmendalla….
EO, EO, EO … ¿Hay alguien imparcial por ahí??

esperanza

35 .- No entiendo el segundo poárrafo. ¿Son las compañias de telecomunicaciones las que controlan SITEL?, ¿es la policía?

Pretende darse a entender que son las compañías las que deciden si se escucha un teléfono, correo, chateo o cualquier otra comunicación que controlen y no la policía, ¿quién y cómo se introduce el control? ¿quién controla los accesos? ¿Cómo se detectan todos los accesos controlados?, es decir, ¿alguien puede tener conocimiento total de todos los controles que se estén llevando a cabo en un momento determinado o a lo largo de un periodo a elegir?, y en ese caso ¿quién?

Según dice ese párrafo y el siguiente la policía es un mero depositario de la información que las compañías determinen, ¿quién controla que se ajuste a la petición-orden judicial de control de comunicaciones?

O sea que se pretende hacernos creer que para que podamos fiarnos del gobierno de turno se deposita la seguridad del control-violación de las comunicaciones en los operadores privados.

Sinceramente o me lo explican plausiblemente o la situación es más preocupante aún.

perhaps

34 .- #5 Pues yo con saber que el Director de la Agencia Española de Protección de Datos fue diputado del PSPV-PSOE en las Cortes Valencianas por Castellón durante ocho años, en la II y III Legislaturas me basta.
El mismo perro con distinto collar.
Ninguna aprobacion por parte de organismos dirigidos por el PSOE me vale.
Tiene que elaborarse una ley organica que permita su uso y esa LEY NO EXISTE.

PSGGA

33 .- #1

Para ignorantes.-

El PP compró el sistema SITEL pero NO LO PUSO EN MARCHA porque hacia falta una ley organica que permitiera y controlara su uso. O.K ?

PSGGA

32 .- #27 GURTELIDOS sólo hay de una categoría, los Ppperos, esos que se dedican a desprestigiar a las Instituciones, los que acusan sin pruebas, los que se han llevado lo que no está escrito, los que se espian entre ellos, los del tamayazo, etc. etc, etc, los que ni son, ni han sido ni serán democrátas NUNCA.

nocorrasespeor


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