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Dos narcotraficantes, absueltos por ser espiados en su vivienda sin orden judicial
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Dos narcotraficantes, absueltos por ser espiados en su vivienda sin orden judicial

Una sentencia del TS absuelve a dos acusados por tráfico de drogas a los que la Policía espió desde el exterior de la vivienda sin orden judicial

Foto: Foto: Reuters.
Foto: Reuters.

La observación con prismáticos sin orden judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio. Así lo acaba de establecer el Tribunal Supremo en una sentencia que anula una condena por tráfico de drogas impuesta por la Audiencia de Ourense a dos personas, al considerar ilícita la principal prueba de cargo contra ellas: la actividad observada por la Policía en el interior de un domicilio mediante el uso de gemelos.

La sentencia supone el primer pronunciamiento del alto tribunal sobre la incidencia en el derecho a la inviolabilidad del domicilio, recogido en el artículo 18.2 de la Constitución, de la observación mediante prismáticos por agentes de Policía del interior de una vivienda. En ese sentido, indica que esa protección constitucional no puede ser neutralizada con el argumento de que el morador de la vivienda no ha colocado obstáculos como persianas o cortinas. “El domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas”, zanja la sala de lo Penal del Supremo en la sentencia, en la que actuó como ponente su presidente, Manuel Marchena. Lo contrario, argumenta, encierra “el riesgo de debilitar de forma irreparable el contenido material del derecho a la inviolabilidad de la vivienda”.

Añade el Supremo que la protección frente a la incursión de un domicilio debe abarcar, “ahora más que nunca”, tanto la entrada física del intruso como la intromisión virtual. “La revolución tecnológica ofrece sofisticados instrumentos de intrusión que obligan a una interpretación funcional” de la Constitución. Y cita expresamente la existencia de drones cuya tripulación a distancia permite “una ilimitada capacidad de intromisión en recintos domiciliarios abiertos”, lo que sería “solo uno de los múltiples ejemplos imaginables”.

La sentencia, del pasado 20 de abril, subraya que “no consta la existencia de ningún fin constitucionalmente legítimo que, por razones de urgencia, permitiera sacrificar la intimidad del sospechoso”. “Se vulnera esa prohibición cuando, sin autorización judicial y para sortear los obstáculos propios de la tarea de fiscalización, se recurre a un utensilio óptico que permite ampliar las imágenes y salvar la distancia entre el observante y el observado”, concluye.

Subieron a un edificio situado enfrente, propiedad de uno de los policías, para, valiéndose de prismáticos, observar cómo manipulaban sustancias sospechosas

El pronunciamiento del Supremo supone la absolución de las penas a cuatro y tres años de cárcel respectivamente a los vecinos de Ourense José Ángel G. A. F. y Sinesio Ángel de J. A., a quienes la Audiencia de Ourense condenó en julio del pasado año por delito de tráfico de drogas.

La observación ahora anulada se produjo la noche del 5 de febrero de 2014, después de que miembros de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana tuvieran conocimiento, a través de anónimos, comunicaciones personales e incluso de una pintada, de la actividad de venta y distribución de sustancias estupefacientes que se desarrollaba en un restaurante de Ourense, en el que trabajaba como encargado José Ángel G. A. F.: la Policía estableció un dispositivo de vigilancia en el local y en la vivienda del encargado, un décimo piso en un bloque próximo al restaurante, que permitió ver cómo Sinesio Ángel subía al domicilio del primero, donde este se encontraba en compañía de dos amigos. Los agentes subieron al piso noveno de un edificio situado enfrente, propiedad de uno de los policías, para, valiéndose de unos prismáticos, observar cómo manipulaban sustancias sospechosas. Todos ellos fueron detenidos según fueron saliendo del domicilio. Al ser registrados, se les intervinieron drogas por valor de 27.600 euros.

Los dos acusados presentaron recurso ante el Tribunal Supremo, al entender la infracción de distintos preceptos constitucionales, entre ellos el de la inviolabilidad del domicilio. En concreto, las defensas de ambos alegaron la ilicitud de la principal prueba de cargo, que permitió a los agentes de Policía la observación del interior del domicilio en el que se realizó la transacción de la droga que luego fue aprehendida en el exterior de la vivienda.

“El domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas”

El criterio del Supremo tumba los argumentos de la Audiencia de Ourense, que, a partir del análisis de distintos precedentes de la misma sala, concluyó que no había existido “intromisión ilegítima en el ámbito de la intimidad”, pues “la observación del interior de la morada se produce a través de aquello que los moradores han permitido ver a través de la ventana”. “La actuación de los agentes”, afirmó la sentencia condenatoria, “deriva de la inmediatez del curso de los hechos” y “no supone vulneración del derecho a la intimidad de los acusados en cuanto estos no establecieron obstáculo alguno que impidiese la visión del salón”.

El Supremo discrepa con esta interpretación. Así, apunta que la Constitución no pone ningún obstáculo a observaciones y seguimientos en recintos públicos en una investigación penal, pero también protege tanto de la “irrupción inconsentida del intruso” en el domicilio como “de la observación clandestina de lo que acontece en su interior, si para ello es preciso valerse de un artilugio técnico de grabación o aproximación de imágenes”.

La sala de lo Penal subraya que los escasos precedentes judiciales sobre este tipo de vigilancia están relacionados “con la observación de actividades delictivas en vías públicas y a considerable distancia de la escena observada”. Para equiparar la utilización de prismáticos, precisa la sentencia que la ley prohíbe la utilización de videocámaras “para tomar imágenes o sonidos del interior de viviendas ni de sus vestíbulos salvo consentimiento del titular o autorización judicial”.

“En definitiva, existió una intromisión en el contenido material del derecho a la inviolabilidad del domicilio, injerencia que tiñe de nulidad la observación que los agentes llevaron a cabo del intercambio de droga” a través de los ventanales que daban a la calle. “La vigilancia del comedor de la vivienda y de las idas y venidas de los moradores entre el salón y otras dependencias interiores del inmueble no puede considerarse como un acto de investigación sustraído a la exigencia de autorización judicial”, zanja la sentencia.

La observación con prismáticos sin orden judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio. Así lo acaba de establecer el Tribunal Supremo en una sentencia que anula una condena por tráfico de drogas impuesta por la Audiencia de Ourense a dos personas, al considerar ilícita la principal prueba de cargo contra ellas: la actividad observada por la Policía en el interior de un domicilio mediante el uso de gemelos.

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