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Fernández de la Vega, y el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho (Efe).
Carlos Sánchez 11/06/2010
Nueva vuelta de tuerca en la reforma laboral. El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, anunció este viernes, tras el Consejo de Ministros, que las empresas que acumulen pérdidas durante sólo seis meses podrán hacer despidos individuales o colectivos de manera procedente. Es decir, con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
La propuesta, según reveló Corbacho, le fue planteada al Gobierno por la patronal CEOE durante las negociaciones, y fue rechazada de plano por los sindicatos. Pero ahora al Ejecutivo le parece bien y pretende negociarla con los grupos parlamentarios antes del próximo 22 de junio, fecha en que el Congreso de los Diputados convalidará el Real Decreto Ley que apruebe el próximo miércoles el consejo de ministros.
La propuesta del Gobierno, de salir finalmente adelante, sería la de mayor calado de todas las incluidas en la reforma laboral, ya que supone poner patas arriba los controvertidos artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, que regulan las causas de extinción de los contratos tanto individuales como colectivos.
Hasta ahora eran las magistraturas de trabajo las que determinan si una empresa con dificultades económicas puede acogerse a los 20 días (frente a los 45 días del despido improcedente), pero ahora esas circunstancias estarían tasadas y cerradas, ya que se fija un periodo mínimo de seis meses, lo que restringe el margen de maniobra de los jueces. Los sindicatos entienden que una empresa podría formar entrar en pérdidas ficticias con el objetivo de reducir plantillas de manera injustificada.
Trabajo, por el contrario, argumenta que la nueva definición de los despidos objetivos incorpora la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo.
En la propuesta del Gobierno, se entiende por despido objetico la extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen una reducción de las necesidades de empleo de las empresas.
En el borrador de propuesta no se incluye periodo alguno, pero se aclara que concurren las causas económicas (artículo 51,1 del Estatuto de los Trabajadores) cuando los resultados de explotación de la empresa arrojen pérdidas económicas no meramente coyunturales. A estos efectos, dice la norma, la empresa tendrá que acreditar objetiva y documentalmente los resultados de explotación alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva.
OPINIONES DE LOS LECTORES,
69 COMENTARIOS
69 .- Comprendo que la ley se presta a la trampa por parte del empresario... pero !cuantas cosas habría que contar por parte de las trampas de los trabajadores!
El resumen está claro: Una empresa contrata cuando necesita un trabajador y lo debe poder despedir cuando no lo necesite, sin poder garantizarle nada, puesto que a la empresa tampoco puede garantizarle nadie que podrá progresar ilimitadamente. !El que quiera seguridad, que lo contrate con una compañía de seguros! Lo demás son paternalismos y ganas de perjudicar la transparencia del mercado laboral !no nos queda nada!
68 .- La legislación laboral de Franco, y según los cabritos bolcheviques las conquistas obreras, se ha cargado a cientos de miles de empresas pequeñas y medianas de España, ha arruinado a millones de españoles avalando los créditos que tenían sus empresas, todo para defender el estado del bienestar, pagado por las empresas no por el estado, porque el estado no paga nada de esa carga social sobre las empresas.
Esta legislación ha creado al vago español, que se ha aprovechado de esta absurda legalidad para que los demás trabajadores les haga su trabajo, para quebrar la economía de las empresas, para quebrar a la SS SS. con visitas constantes al medico para pedir la baja, etc.
El empresario ha sido secuestrado por esta legislación por los trabajadores con el si quieres que me vaya PAGA y bien.
Se debe dar un escarmientos para decenas de años, y poner el despido libre sin indemnización COSTE O.
No se cotiza por parte de las empresas y trabajadores para pagar el desempleo, pues ya tienen cubierto el estado del bienestar, lo demás es poner el dinero y esfuerzo de unas personas en manos de los piratas españoles del siglo XX y XXI.
67 .- #58 Es cierto, cuanta razón tiene....imagine el desprestigio que sería para una multinacional que se supiese que transfiere capital entre filiales...El no va más
Hay cosas perdonables como que una multinacional tenga trabajadores infantiles, contribuya a la explotación en países del tercer mundo o tenga subcontratas en las que los empleados se suicidan por presión y bajos salarios. Eso son minucias
Pero, ay amigo, si se enterase el mundo que una empresa compra un edificio a cuenta de un préstamo que le hace una filial iba a arder Troya.
Yo aún diría más Troya iba a arder!
66 .- #54 Es posible que con la crisis el tema haya cambiado. El otro día una pequeña empresa acostumbrada a emitir facturas sin IVA, decía que con la crisis ya no le era posible porque no podría justificar asi siquiera la actividad mínima. Pero hasta hace seis años era algo muy corriente
De todas las maneras lo bueno de esto es que veremos si se puede o no en cuanto sea aprobada.
De principio los empresarios son muy partidarios. Cualquier empresa podía justificar un despido de 20 días en función de necesidades de producción, cierre de un departamento, perdida de un contrato, así que no sería un cambio excesivo...si son partidarios es que saben que es un coladero para flexibilizar el despido fuera de circunstancias ya recogidas.
Saludos
65 .- ¿Y qué pasa cuando se detecta una fuerte caída del negocio sin llegar a entrar en perdidas? Esta gente no ha aprendido nada o son unos descerebrados. ¿Es que no se dan ustedes cuenta de que cuando se llega tarde casi siempre es demasiado tarde?