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El juez da diez días a la Fiscalía para que ponga fecha al juicio de Homs por el 9N
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EL INSTRUCTOR ASEGURA QUE "POTENCIÓ" LA CONSULTA

El juez da diez días a la Fiscalía para que ponga fecha al juicio de Homs por el 9N

Eljuez afirma que "no suspendió ninguna de las actuaciones ni actos que se desarrollaban para la celebración de dicha consulta ni siquiera los que dependían" de su departamento

Foto: El portavoz del Partit Demòcrata Europeo Català (PDECat), Francesc Homs (Efe).
El portavoz del Partit Demòcrata Europeo Català (PDECat), Francesc Homs (Efe).

El magistrado de la Sala II, Andrés Palomo del Arco, instructor de la causa seguida por delitos de prevaricación y desobediencia contra el actual diputado y exconseller de Presidencia de la Generalitat de Catalunya Francesc Homs en relación a la consulta del 9-N de 2014, dictó este jueves auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, con lo que pone fin a la instrucción y da un plazo de diez días a la Fiscalía para que solicite la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación, o bien el sobreseimiento de las actuaciones, o, excepcionalmente, alguna diligencia complementaria.

Foto: Francesc Homs, acompañado por el expresidente catalán Artur Mas y la 'exconsellera' de Educación Irene Rigau, a su llegada al Tribunal Supremo el pasado mes de septiembre. (EFE)

En el auto, de 33 folios, el juez señala que la participación en los hechos del aforado Francesc Homs, que el 9-N de 2014 era portavoz del Gobierno de la Generalitat y conseller de Presidencia, "indiciariamente y con la calificación provisional que merece esta fase de la investigación, resultan constitutivos de los delitos de desobediencia y prevaricación administrativa". La resolución recuerda que el Tribunal Constitucional suspendió el 4 de noviembre de 2014 la convocatoria de la consulta sobre el futuro político de Cataluña convocada por la Generalitat para el día 9 del mismo mes, y comunicó su decisión el mismo día a la Presidencia.

Sin embargo, Homs, que en esa época, debido a sus cargos, era máximo responsable de los Servicios Jurídicos de la Generalitat, de la coordinación interdepartamental, así como de la publicidad institucional y de la comunicación, "no suspendió ninguna de las actuaciones ni actos que se desarrollaban para la celebración de dicha consulta ni siquiera los que dependían directamente del Departament de la Presidencia del que era titular, a pesar de ser consciente de la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional y la consecuente inviabilidad de su celebración".

Y no sólo no suspendió, añade el instructor, sino que "potenció, tras haber conocido la Providencia de suspensión dictada por el Tribunal Constitucional y la consecuente inviabilidad de su celebración, el desarrollo del denominado 'proceso participativo' que culminaba en la consulta del 9-N y dio amparo, que afirmaba resultante de consultas jurídicas (en realidad inexistentes) a otras actividades de carácter decisivo para la celebración de la consulta, realizó también alguna contratación ulterior tendente a la efectividad de la consulta, y comunicó la no difusión de la campaña institucional por parte de algunos medios al organismo administrativo competente para sancionarlos".

El juez basa su auto, entre otros indicios, en la respuesta que Homs dio a una carta de la empresa T-Systems, a la que se habían encargado diversas tareas de tratamiento informático en relación a la consulta del 9N, que preguntaba si la suspensión acordada por el Constitucional afectaba a esos trabajos. La contestación instada por Homs fue que, tras consultar a los servicios jurídicos de la Generalitat (lo cual no había hecho, recuerda el auto), la conclusión era que T-Systems no estaba afectada por la providencia del Constitucional. Para el magistrado instructor, las resoluciones de Homs fueron "arbitrarias, omisivas y activas, contrarias absolutamente a la Constitución" y motivadas por la decisión de "imponer la voluntad" de la Generalitat "sobre la del órgano constitucional".

El magistrado de la Sala II, Andrés Palomo del Arco, instructor de la causa seguida por delitos de prevaricación y desobediencia contra el actual diputado y exconseller de Presidencia de la Generalitat de Catalunya Francesc Homs en relación a la consulta del 9-N de 2014, dictó este jueves auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, con lo que pone fin a la instrucción y da un plazo de diez días a la Fiscalía para que solicite la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación, o bien el sobreseimiento de las actuaciones, o, excepcionalmente, alguna diligencia complementaria.

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