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Inadmiten el segundo recurso por esteladas al no estar legitimado el Barça
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sí prosperó el de la asociación drets

Inadmiten el segundo recurso por esteladas al no estar legitimado el Barça

El magistrado argumenta que al tratarse de un club privado, el Barça no sería "titular del derecho fundamental pretendidamente vulnerado, el de la libertad de expresión"

Foto: Seguidores del Barça protestan con esteladas por la sanción de la UEFA en 2015. (EFE)
Seguidores del Barça protestan con esteladas por la sanción de la UEFA en 2015. (EFE)

Un juzgado de Madrid ha rechazado admitir a trámite el segundo recurso, el del FC Barcelona, presentado contra la decisión de la Delegación de Gobierno de la capital de prohibir las banderas esteladas en la final de mañana de la Copa del Rey, al estimar que el club no está legitimado para presentarlo. Por ello, le ha reprochado al club haber tomado partido en una "controversia política" y generar así "tensión" en un encuentro como este.

El juzgado de lo contencioso 15 de Madrid ha decidido inadmitir el recurso porque considera que el Barça no puede presentar este tipo de demandas, ya que como asociación deportiva de naturaleza privada no puede decirse perjudicada por una violación del derecho a la libertad de expresión. Este es un derecho, dice el juez, de carácter personal sólo susceptible de ser ejercido por personas físicas y no por personas jurídicas o asociaciones.

"No se entiende muy bien que plantee una acción como la propuesta, que es muy distinta, y hasta distante", dice, de los objetivos del club de promover el deporte. Recuerda que la decisión de prohibir las banderas se adopta por motivos de seguridad en un partido considerado "de alto riesgo", por lo que afirma que "el Barcelona no debería tomar partido (nunca mejor dicho) por una u otra posición o controversia política".

"Debería abstenerse -prosigue- de hacer reclamaciones judiciales en favor de uno u otro signo, y mantener una postura neutral", dice el juez

Al hacerlo, insiste, "está, no sólo generando más polémica o tensión de la que ya de por sí conlleva un evento de estas características o importancia, sino apartándose de la finalidad, lo sea principal o complementaria, propia de sus funciones estatutarias, entre las que no se encuentra recogida precisamente la difusión de ideas o pronunciamientos políticos".

"Debería abstenerse -prosigue- de hacer reclamaciones judiciales en favor de uno u otro signo, y mantener una postura neutral" para velar "por la libre y pacífica circulación de todas las personas". En caso contrario, dice el juez, "se podría pensar que con su posicionamiento a favor de las esteladas pierde la neutralidad y puede venir a inmiscuirse en cuestiones de seguridad que él también debe acatar". "No parece muy razonable", añade, que el Barcelona pretenda imponer por la vía judicial las medidas de seguridad en el partido, ya que esa es una decisión del personal técnico, y no de un juzgado.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, Jesús Torres Martínez, acordó ayer permitir la presencia de banderas ''esteladas'' en la final de la Copa del Rey de este próximo domingo, al estimar parcialmente el recurso presentado por la Asociación de Abogados Drets contra la decisión de la Delegación de Gobierno de Madrid de prohibir estas insignias, tomada tras la comisión de seguridad que determinó las medidas policiales necesarias para controlar el orden durante el encuentro. De no haber prosperado el recurso de Drets, presentado en nombre de un socio del club blaugrana, el Barça no habría podido revertir el veto a las esteladas.

Un juzgado de Madrid ha rechazado admitir a trámite el segundo recurso, el del FC Barcelona, presentado contra la decisión de la Delegación de Gobierno de la capital de prohibir las banderas esteladas en la final de mañana de la Copa del Rey, al estimar que el club no está legitimado para presentarlo. Por ello, le ha reprochado al club haber tomado partido en una "controversia política" y generar así "tensión" en un encuentro como este.

El juzgado de lo contencioso 15 de Madrid ha decidido inadmitir el recurso porque considera que el Barça no puede presentar este tipo de demandas, ya que como asociación deportiva de naturaleza privada no puede decirse perjudicada por una violación del derecho a la libertad de expresión. Este es un derecho, dice el juez, de carácter personal sólo susceptible de ser ejercido por personas físicas y no por personas jurídicas o asociaciones.

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