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Los juristas del Parlament avisaron de que la Junta Electoral del 9N era ilegal
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Los juristas del Parlament avisaron de que la Junta Electoral del 9N era ilegal

Los servicios jurídicos del Parlament ponen en duda la legalidad de los nombramientos de la Comisión de Control porque el TC ya había suspendido la consulta

Foto: Artur Mas, en el Parlamento catalán. (Efe)
Artur Mas, en el Parlamento catalán. (Efe)

Dudas, tiranteces y acusaciones en las altas esferas de la Cataluña independentista desde que el catedrático de la UABJoaquim Bruguédimitiesecomomiembro de la Comisión de Control del 9N, o sea, de la Junta Electoral, tras una pomposa escenificación de Artur Mas en el Palau de la Generalitat recibiendo de los alcaldes catalanes las mociones municipales a favor del referéndum.

Hay nervios en el ambiente y, también, acusaciones de 'traición' por abandonar el barco en marcha, que Brugué explica porque el referéndum no ofrece garntías democráticas.Pero hay que remontarse al origen para entender un entuerto en el que la dimisión del profesor de Ciencia Política es sólo un grano de arena.

El propio nombramiento de Brugué y de los otros seis miembros de la Comisión de Controlestá en entredicho: todos ellos fueron elegidos en el pleno que el Parlamento catalán celebró el pasado 1 de octubre. Pero un informe de los servicios jurídicos del Parlamento catalánponía en duda la legalidad de dicho nombramientodebido a que el Tribunal Constitucionalya había suspendido la Ley de Consultas(Ley 10/2014, aprobada el 19 de septiembre para dar cobertura a la consulta del 9 de noviembre), el decreto de convocatoria del referéndum y cualquier iniciativa que se realizase tomando como base estos textos.

En su punto 4, el dictamen señala que el fallo del TC supone que “a partir del momento en que se produce, no se pueden adoptar actos, resoluciones o medidas de naturaleza ejecutiva o con efectos jurídicos con fundamento en los preceptos impugnados (…) La inclusión dentro de los actos y resoluciones que se hayan podido dictar en aplicación de los preceptos impugnados se podría proyectar, en principio, sobre el punto tercero del orden del día del pleno [que era el nombramiento de la Comisión de Control del 9N], en la medida que es un acto parlamentario de aplicación directa del artículo 14 de la Ley 10/2014, que es uno de los preceptos impugnados. Al margen de esto, la substanciación de este punto del orden del día también podría quedar incluida, lógicamente, dentro de los efectos suspensivos por el hecho de ser un acto parlamentario que se producirá posteriormente a haberse dictado y publicado la provisión del TC”.

En su punto cincoes un poco más vago y dice que la ley establece que los miembros de la comisión de control han de ser nombrados por el presidente de la Generalitat, aunque antes han de ser propuestos por un mínimo de las tres quintas partes del Parlamento. Y como su nombramiento se ha de hacer por decreto de Presidencia, “en consecuencia, el acto parlamentario de designación no es un acto que produzca plenos efectos, ya que es imprescindible el acto posterior de nombramiento para que los miembros de la comisión adquieran de forma plena y efectiva su condición legal”.

Curiosamente, el informe de los servicios jurídicos no iba firmado por ningún letrado. Es la primera vez que esto ocurre en la cámara catalana. ¿Motivo? ¿Es que los letrados tienen miedo a ser políticamente incorrectos? En principio, no. Los grupos parlamentarios de la oposición mostraron su sorpresa a El Confidencial por esta circunstancia. Pero, oficialmente, los servicios jurídicos del Parlamento aseguran que no iba firmado porque todos los miembros de ese servicio suscriben el texto. En realidad, el día anterior, habían celebrado todos una comida durante la que discutieron los extremos jurídicos del informe y sus consecuencias.

Para echar por tierra las aspiraciones de la mayoría parlamentaria en forma de informe jurídico, determinaron dos cosas: primero, no dar rango de informe al texto, sino de notas, aduciendo la premura de tiempo con que se pidió. Y luego, conforme los propios servicios jurídicos admitieron en la junta de portavoces, añadieron el punto cinco para intentar contentar a todos y no frustrar la hoja de ruta del bloque soberanista.

No obstante, ese mismo día, los mismos servicios presentaron ante el TC el recurso del Parlamento catalán para que éste levantase la suspensión de la Ley y del decreto de convocatoria .Y entre los argumentos que aportaban figuraba el de que con el fallo del día 29 de septiembre anulando los preceptos legales, no se podía ni elegir a la Comisión de Control del 9N, es decir, a la Junta Electoral. Error garrafal: el Parlamento catalán, obviando todos los preceptos jurídicos, decidió no variar el orden del día y retó al TC eligiendo a la comisión prevista en la Ley 10/2014… que oficialmente en ese momento no existía.

Dudas, tiranteces y acusaciones en las altas esferas de la Cataluña independentista desde que el catedrático de la UABJoaquim Bruguédimitiesecomomiembro de la Comisión de Control del 9N, o sea, de la Junta Electoral, tras una pomposa escenificación de Artur Mas en el Palau de la Generalitat recibiendo de los alcaldes catalanes las mociones municipales a favor del referéndum.

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