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La vicepresidenta del TC debe rehacer su texto sobre la declaración soberanista
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habRÁ de TENER EN CUENTA EL CONTEXTO CATALÁN

La vicepresidenta del TC debe rehacer su texto sobre la declaración soberanista

El contexto catalán y su intención de independizarse. Son las premisas sobre las que Adela Asúa deberá basar su nuevo texto sobre la decisión del Parlament

Foto: Adela Asúa, en 2011, en la jura de su cargo como magistrada del TC. (Efe)
Adela Asúa, en 2011, en la jura de su cargo como magistrada del TC. (Efe)

La primera ponencia de la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Adela Asúa, sobre la declaración soberanista catalana no ha sido bien recibida por la mayoría de los magistrados, quienes han requerido a la ponente que modifique su texto y elabore uno nuevo teniendo en cuenta una premisa primordial, el contexto catalán y su intención de independizarse.

Fuentes del tribunal señalan que por ahora no se va a designar un nuevo ponente, sino que la propia Asúa debe redactar un nuevo texto que encaje con la idea mayoritaria respecto a la impugnación del Gobierno a la resolución aprobada por el Parlamento catalán el pasado 23 de enero: una declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña, en la que declara que Cataluña es “sujeto jurídico y político soberano”.

Quienes apoyan el borrador presentado por Asúa este juevesexplican que el eje central del problema es que el Tribunal Constitucional no puede entrar a valorar una declaración de un parlamento autonómico que en sí mismo no tiene ningún efecto jurídico y por tanto, se escapa de sus competencias.

Origen de un proceso inconstitucional

Sin embargo, fuentes jurídicas consultadas por este diario explican las razones por las que sí debe entrar a valorar el fondo del asunto. Para empezar, la propia Constitución señala en su artículo 161 que el Gobierno “podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.

Aunque la declaración en sí no tiene, a priori, ninguna repercusión, los defensores de la ponencia inicial no están teniendo en cuenta, según estas fuentes, que se trata del origen de un proceso que va a ser inconstitucional, como es la independencia de una parte del territorio español. Es decir, la declaración soberanista aprobada por el parlamento catalán tiene como objetivo convocar un referéndum, que sí es una norma jurídica, para preguntar a los catalanes si quieren separarse de España, lo que es totalmente contrario a la Constitución. El artículo 2 de la Carta Magna reza así: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

Es decir, la declaración es el inicio de un proceso que va a llegar a ser inconstitucional y por tanto no se puede analizar esa decisión propuesta por el presidente de la Generalitat, Artur Mas, de manera individual. Es más, el propio gobierno catalán ha exteriorizado que el texto soberanista tiene como objetivo convocar un referéndum, que ya está fijado para el próximo 9 de noviembre,para preguntar a los catalanes si quieren que Cataluña sea un Estado, y en caso afirmativo, si quieren que sea un Estado independiente.

Francisco Pérez de los Cobos. (Efe)Importancia del contexto

De ahí que conociendo las aspiraciones catalanas contrarias a la Constitución, fuentes próximas al tribunal recalquen que en este asunto hay que actuar con el contexto. La declaración soberanista tiene una intención clara, que va más allá del propio texto aprobado y por tanto el Tribunal Constitucional tiene que entrar a valorar si su aprobación y entrada en vigor puede resultar inconstitucional.

Además, apuntan que aunque la declaración en sí misma no sea una norma jurídica sí tiene eficacia jurídica. Es decir, la norma lo que pretende es establecer una regla de conducta de laque se asegura su cumplimiento mediante la coacción del Estado, lo que es lo mismo que decir que una vez que algo es norma, el que la incumpla será castigado. En este caso, efectivamente no se está hablando de una norma jurídica -y es por eso que Asúa y sus defensores dicen que el TC no puede entrar a valorarlo-, pero sí tiene relevancia jurídica porque es una declaración aprobada por un parlamento autonómico y votada por la mayoría de los miembros de la cámara de algo que supone un comienzo inequívoco de un proceso inconstitucional.

Los magistrados conservadores, mayoría en el tribunal, no están dispuestos a que el recurso del Gobierno quede en aguas de borrajas. Además, ellos cuentan con el voto de calidad del presidente del tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, quien busca un máximo consenso en este debate y evitar una fractura del tribunal como la provocada por la reforma contra el Estatuto de Cataluña.

La primera ponencia de la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Adela Asúa, sobre la declaración soberanista catalana no ha sido bien recibida por la mayoría de los magistrados, quienes han requerido a la ponente que modifique su texto y elabore uno nuevo teniendo en cuenta una premisa primordial, el contexto catalán y su intención de independizarse.

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