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Una Cataluña independiente se quedaría con los bienes que el Estado tiene en su territorio
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EL 'DÍA D+1' DE LA INDEPENDENCIA

Una Cataluña independiente se quedaría con los bienes que el Estado tiene en su territorio

Una Cataluña independiente debería asumir una parte importante de la deuda pública española antes de separarse. Pero también tendría derecho a reclamar todos los bienes del Estado que

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Una Cataluña independiente se quedaría con los bienes que el Estado tiene en su territorio

Una Cataluña independiente debería asumir una parte importante de la deuda pública española antes de separarse. Pero también tendría derecho a reclamar todos los bienes del Estado que se localizan en su territorio, desde inmuebles a infraestructuras, que pasarían a ser de su propiedad. Así lo admiten todos los constitucionalistas y politólogos consultados por El Confidencial. La mayoría de ellos apunta a la Convención de Viena de 1983, que regula los aspectos financieros de la sucesión de Estados, como el instrumento jurídico de referencia para una eventual negociación entre Cataluña y España.

El artículo 11 de la citada Convención señala textualmente que "el paso de los bienes de Estado del Estado predecesor al Estado sucesor se realizará sin compensación". Es decir, que la Generalitat no tendría que pagar ninguna cantidad a España -el Estado predecesor- por las propiedades que éste tiene en Cataluña, aunque no todos los expertos coinciden en este punto.

Juan Carlos Gavara. Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad Autónoma de Barcelona.

"En los supuestos de sucesión de Estados por separación de parte o partes del territorio para formar un Estado sucesor, la regla es que el paso de los bienes del Estado se determine por un acuerdo entre predecesores y sucesores. De no haber tal acuerdo se aplica supletoriamente la Convención de Viena de 1983, que establece la regla del paso de los bienes, incluidos derechos e intereses, del Estado predecesor en el territorio al Estado sucesor sin compensación. Los bienes inmuebles del Estado predecesor y los bienes muebles vinculados a la actividad de éste en relación con el territorio transferido pasan al Estado sucesor. Los bienes muebles restantes, es decir, aquellos sin vinculación territorial, pasan a los Estados sucesores en proporciones equitativas.

En relación a las deudas, la regla es que éstas deben ser materia de acuerdo entre predecesores y sucesores. A falta de ese acuerdo, la deuda del predecesor pasa al sucesor bajo un criterio de equidad, en razón de la relación que la misma guarde con los bienes, derechos e intereses que pasen al Estado sucesor. Se aplica el principio res transit cum suo onere: los bienes se transmiten con sus cargas".

Xavier Arbós. Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Barcelona.

"En caso de secesión, el Estado predecesor y el nuevo Estado deben ponerse de acuerdo en lo relativo a los bienes y servicios que deben traspasarse, cuyo coste debe asumir cada parte. También deberán acordar la sucesión en los derechos y obligaciones derivados de tratados internacionales que hubiera suscrito el Estado predecesor antes de la secesión. Para lo primero se recurriría a la Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado, de 1983; para lo segundo, a la Convención sobre la sucesión de Estados en materia de tratados, de 1978.

No creo que pueda sostenerse que el nuevo Estado catalán tuviera automáticamente un lugar en las mismas organizaciones internacionales de las que formara parte el Reino de España antes de la secesión: el Convenio de 1978 lo excluye. Una fórmula podría ser ésta: "Con secesión no hay sucesión." Y me parece indiscutible que Cataluña fuera de España, queda fuera de la UE. Por dar una referencia poco sospechosa, lo dijo recientemente el propio Jordi Pujol, en una conferencia en la Facultad de Comunicación Blanquerna".

Francesc de Carreras. Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad Autónoma de Barcelona.

"En el supuesto de que se rebase el número de votos afirmativos en favor de la independencia [en un refréndum], debería procederse a unas negociaciones entre el Estado y la Generalitat para reformar la Constitución -ahí debe darse la palabra al resto de ciudadanos españoles- y acordar el reparto de bienes y deudas mutuas", sostiene De Carreras en un reciente artículo publicado en La Vanguardia.

"Separarse de España es un inmenso error. Pero las cosas han llegado a un punto que exige claridad, y la incertidumbre no debe prolongarse durante mucho tiempo. Si una comunidad plantea seriamente que desea separarse de España, la única salida democrática, agotadas las posibilidades de acuerdo, es utilizar los procedimientos previstos en nuestro Estado de derecho".

Antonio Bar. Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Valencia.

"Esta cuestión habría que plantearla al revés: ¿Tendría el Estado español derecho a reclamar a Cataluña compensación por los bienes propiedad del Estado que se localizan en Cataluña?, dado que, con toda evidencia, una Cataluña independiente se apropiaría de todos los bienes del Estado: edificios públicos, infraestructuras... En mi opinión, la respuesta a esta pregunta es . Y la negociación habría de recaer sobre todos los bienes de dominio público que en la actualidad son propiedad del Estado.

El Derecho Internacional regula la sucesión de Estados a través de dos instrumentos, que se refieren a dos aspectos diferentes de la cuestión: la responsabilidad del nuevo Estado en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados concluidos por el Estado original, que se rige por la Convención de Viena de 1978, en vigor; y la regulación de la sucesión en materia de bienes, archivos y deudas de Estado, que se rige por la Convención de Viena de 1983, que no ha entrado aún en vigor por falta de ratificación, debido a que es muy favorable con respecto a los nuevos Estados segregados.

Existen, además, otros muchos aspectos implícitos en esta cuestión, como los temas de nacionalidad y condición jurídica de los habitantes de los territorios escindidos. Todo ello se suele regular por el derecho interno de los Estados y, por lo tanto, queda pendiente de los posibles acuerdos o desacuerdos que rijan esta cuestión. No hay más normativa internacional aplicable a este asunto, además de la Carta de las Naciones Unidas, que regula los conflictos entre Estados y su solución. En todo caso, el Derecho Internacional, en esto, como en otras cosas, rige en tanto en cuanto las partes quieran que rija. La alternativa es, desde luego, el conflicto y la negociación o la fuerza".

Xavier Rull. Profesor de Filología Catalana. Universidad Rovira Virgili.

"Si Cataluña es Estado español, todo lo que éste invirtió en Cataluña debe pasar a su Estado sucesor, es decir, el Estado catalán. El Estado español antiguo (el "Reino de España", oficialmente) desaparece y surgen estados sucesores: Cataluña y el otro, aunque el otro se llame igualmente España. Los dos Estados sucesores se reparten activos y pasivos. Las inversiones del Estado en Cataluña pasan automáticamente al Estado catalán sucesor por el simple hecho de que los ciudadanos de Cataluña han pagado impuestos al Estado español hasta la fecha. 

Lo que está por discutir es lo no radicado en Cataluña: las embajadas, los tanques o navíos de guerra, las acciones en una empresa... Esto debe negociarse en porcentajes, según población o PIB, en paralelo con la deuda. En definitiva, no se trata de reclamar nada: el Reino de España desaparece y los Estados sucesores, pongamos por ejemplo la República de Catalunya y la Tercera República Española, se reparten los bienes sin más. Madrid como capital no es propietaria de un edificio público sito en Barcelona; es propiedad del Estado desapareciente, y en una secesión debe pasar al Estado nuevo sin más".

Joaquim Molins. Catedrático de Ciencia Política. Universidad Autónoma de Barcelona.

"En principio cabe suponer que el nuevo Estado respetará los derechos de propiedad de los no catalanes , tanto particulares como empresas. Otra cosa es que, de resultas de un proceso negociador, se transmitieran algunas propiedades: es el caso actual de los hospitales radicados en Cataluña del antiguo Insalud".

Xavier Sala. Catedrático de Economía. Universidad de Columbia.

"Sólo se habla de que Cataluña sería corresponsable de las deudas o los pasivos de España... Pero no de los activos. En caso de división, supongo que la misma ley imaginaria que dice que Cataluña debe hacerse responsable de su cuota de deuda, también dirá que tiene derecho a su cuota de los activos. Entre esos activos, por ejemplo, hay empresas públicas como AENA o Loterías del Estado, o propiedades como el hipódromo de La Zarzuela, el museo del Prado o el Coto de Doñana. Lógicamente, también están los bienes públicos que el Estado tiene en Cataluña", sostiene en su blog. 

"Finalmente, están los fondos de la Seguridad Social, el oro que reside en las arcas del Banco de España, el Fondo Monetario Internacional o las acciones que España tiene en el Banco Central Europeo. Si España le pasa el 16% de la deuda a Cataluña, también le debería pasar el 16% de todos esos activos, con lo que Cataluña podría venderlos inmediatamente y recuperar una parte del dinero para reducir todavía más su deuda". 

Una Cataluña independiente debería asumir una parte importante de la deuda pública española antes de separarse. Pero también tendría derecho a reclamar todos los bienes del Estado que se localizan en su territorio, desde inmuebles a infraestructuras, que pasarían a ser de su propiedad. Así lo admiten todos los constitucionalistas y politólogos consultados por El Confidencial. La mayoría de ellos apunta a la Convención de Viena de 1983, que regula los aspectos financieros de la sucesión de Estados, como el instrumento jurídico de referencia para una eventual negociación entre Cataluña y España.

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