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Vista de Puerto Victoria, donde llegará el Alakrana (Efe).
secuestro, atunero, Alakrana, marineros, Somalia, piratas
@C. Guindal.- 19/11/2009 06:00h
La Fiscalía de la Audiencia Nacional quiere averiguar quién recibió el dinero por la liberación de los tripulantes del Alakrana y le ha pedido al juez que instruye la causa, Santiago Pedraz, que persiga la trama jurídico financiera vinculada con los secuestradores. Esto quiere decir, seguir la pista de los comisionistas que intervinieron en la liberación y los bufetes de abogados instalados en Londres y otras ciudades europeas.
Tanto el juez como el fiscal están dispuestos a averiguar quién se ha quedado con ese dinero. Sin embargo, la causa está avocada al archivo. Un antecedente muy claro es la investigación abierta por el secuestro de otro barco español, el Playa de Bakio. El juez Fernando Andreu abrió una causa sobre el secuestro y el cobro del rescate y finalmente no llegó a nada. La razón es que por el primer motivo no se puede hacer nada porque no hay responsables a los que encausar. Y por el pago, el Código Penal tiene un resquicio legal para permitirlo en caso de necesidad.
Es cierto que, según el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es de obligado cumplimiento denunciar un delito si se tiene conocimiento, y la detención ilegal es uno de ellos. Sin embargo, lo común en estos casos es que se aplique la eximente de 'estado de necesidad', recogido en el artículo 20.5 del Código Penal, cuando para evitar un mal propio se lesione un bien jurídico.
Los casos de Publio Cordón o Cosme Delclaux
Este artículo se puede aplicar siempre y cuando el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Por esta circunstancia, no se emplea la fuerza militar para intentar liberar a los marineros. En un ataque contra los piratas, puede causar gravemente dañado alguna de las víctimas y, por tanto, el mal hubiera sido mayor.
Ya se han dado en otros casos que la Audiencia Nacional ha dejado por alto el pago de un secuestro, e incluso ha obligado a los responsables a pagar a la víctima o a sus familias, en caso de fallecimiento, en calidad de indemnización el dinero pagado por el rescate. Este es el caso de Publio Cordón, el empresario zaragozano secuestrado por los Grapo, o el del empresario vasco Cosme Delclaux, retenido durante 232 días por ETA. La Sala condenó a sus secuestradores a pagar a su hermano, que hizo el pago por su libertad, seis millones de euros.
Opiniones de los lectores (1)
1.
poirot»19/11/2009, 09:52 h.
Usando el raciocinio y las reglas de la deducción, la lógica y la inferencia, para investigar lo que se anuncia, se debe empezar por:
1] averiguar si ha habido pago de dinero a los piratas.
2] la cantidad pagada.
3] quien efectuó el pago.
4] quien es el propietario del dinero [para su resarcimiento].
5] que la procedencia del dinero sea legal.
6] que el pagador esté legalmente habilitado para esa transacción.
7] y a partir de ahí, ya puede el juez seguir con la indigataria.
Es decir, para mi lo sustancial es saber si ha pagado el gobierno, y lo secundario el destino del dinero pagado.
Porque si quien ha pagado es el gobierno ¡¡¡HA DELINQUIDO!!!
Así que, juececillo, deja de declarar secreto el sumario, que lo necesario es la transparencia. YA ES EL COLMO QUE LA MENTIRA SE INSTALE EN LOS JUZGADOS.
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