@Efe. Madrid.- 19/03/2010 (16:50h)
El Gobierno ha aprobado hoy un Decreto por el que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley de 10 de marzo de 2010 a otros incendios, tormentas y nevadas que hayan acaecido desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 11 de marzo de 2010 en cualquier autonomía, mediante la delimitación del municipio o núcleo afectado. Según ha informado la referencia del Consejo, durante la tramitación de la citada Ley, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades, se han producido en gran parte de la geografía española nuevos fenómenos meteorológicos de gran magnitud e intensidad.
Las medidas de ayuda que serán de aplicación a municipios de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Baleares, Madrid, Murcia, País Vasco y La Rioja, además de la ciudad autónoma de Ceuta. Entre las medidas acordadas destacan ayudas de emergencia por daños personales, por daños materiales en enseres, así como a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios.
Ayudas a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes y a las corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia.
Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, por el que se determinan subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. No obstante, se flexibilizan los requisitos exigidos en dicho Real Decreto, de manera que el plazo para presentar las solicitudes para cualquiera de estas ayudas será de dos meses a partir de la entrada en vigor de la Ley de 10 de marzo.
Cuando se trate de ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres o a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios, se admitirá como medio de prueba para acreditar la titularidad sobre dichos inmuebles cualquier documento que demuestre el citado título.
Todas estas ayudas se abonarán con cargo a los créditos dotados con carácter de ampliables, en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior, en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Asimismo, se financiarán hasta en un 50 por 100 de su coste y se tramitarán por el procedimiento de emergencia las obras de reparación, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad municipal, de las mancomunidades, de las redes de distribución y depósitos de agua de los consejos insulares de agua y de la red viaria de las diputaciones provinciales y cabildos insulares.
A tal fin, se dotará al Ministerio de Política Territorial con una partida de 131,5 millones de euros, que será financiada con cargo al Fondo de Contingencia. En relación con los daños en producciones agrícolas y ganaderas, se compensarán las pérdidas superiores al 30 por 100 de su producción sufridas por los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que tengan pólizas en vigor amparadas por el plan de seguros agrarios combinados para este año. Además, se recogen, entre otros, beneficios fiscales en el impuesto sobre bienes inmuebles, en el impuesto sobre actividades económicas y reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
Asimismo, se habilita al Ministerio de Economía y Hacienda para reducir los módulos de las actividades agrarias para fijar la cuota de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Valor Añadido.