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El Constitucional abre la puerta a la creación del Grupo Parlamentario Catalán del Senado
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la mesa vulneró el derecho de participación

El Constitucional abre la puerta a la creación del Grupo Parlamentario Catalán del Senado

Anula la decisión de la Mesa de denegar la constitución del grupo después de que lo pidieran diez senadores y censura que ésta aplicó "de forma prematura" una causa de disolución

Foto: El vicepresidente primero del Senado, Pedro Sanz, defendía el pasado 4 de agosto la decisión de rechazar el grupo parlamentario que pedía el Partit Demócrata Català. (EFE)
El vicepresidente primero del Senado, Pedro Sanz, defendía el pasado 4 de agosto la decisión de rechazar el grupo parlamentario que pedía el Partit Demócrata Català. (EFE)

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha abierto la puerta a que se constituya el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado. Los magistrados que conforman el tribunal han anulado los acuerdos de la Mesa de la Cámara Alta que rechazaron el 1 y el 4 de agosto de 2016 crear el mencionado grupo. Así lo han determinado al estimar el recurso de amparo que promovieron diez senadores contra las mencionadas decisiones.

La Mesa del Senado denegó hace un año con el voto de los cuatro miembros del PP, la abstención de los dos del PSOE y el único sufragio en contra del representante del PNV que los representantes parlamentarios de la antigua Convergència tuvieran grupo propio, cosa que ocurría por primera vez en democracia. Según defendieron entonces los popullares, en la Cámara Alta era necesario que hubiera una decena de parlamentarios para conformar un grupo propio y que a lo sumo podían solicitarse cuatro prestados, con lo que el grupo catalán se quedaba únicamente con ocho senadores y no alcanzaba esa cifra exigida.

Foto: El portavoz de la antigua CDC y actual Partit Demòcrata Català (PDC) en el Congreso, Francesc Homs. (Efe)

La sentencia del Constitucional anula esa decisión del PP y su argumentación al entender que la determinación vulneró el derecho fundamental de los senadores recurrentes a "acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos" así como el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Los que interpusieron la queja ante el alto tribunal alegaron que la solicitud para constituir el Grupo Parlamentario Catalán cumplía todos los requisitos previstos en el Reglamento de la Cámara Alta. Argüían que, con base en el uso parlamentario común, podían hacer uso del "préstamo" de senadores que precisamente tiene la finalidad de permitir la constitución de grupo propio a las formaciones que no alcancen los diez representantes.

La resolución de la Sala Segunda da por bueno el argumento de los recurrentes y defiende, con base en su propia doctrina, que la facultad de constituir grupo pertenece al "núcleo" de la función representativa de diputados y senadores, dado que los grupos son "entes imprescindibles y principales en la organización y funcionamiento de la cámara así como en el desempeño de las funciones parlamentarias y los beneficios que conlleva la adquisición del tal status". El Reglamento del Senado, recuerda la sentencia, fija en diez el número mínimo de senadores para crear grupo, pero con dos condiciones. La primera, que ningún senador podrá formar parte de más de un grupo parlamentario. La segunda, que los que hayan concurrido a las elecciones bajo el paraguas de un mismo partido no podrán formar más de un grupo.

Foto: El portavoz de la antigua CDC y actual Partit Demòcrata Català en el Congreso, Francesc Homs. (Efe)

Según los magistrados, la entrega de un grupo parlamentario al denominado Partit Demócrata Català cumplía "la legalidad parlamentaria, tanto respecto a la denominación y el número mínimo de senadores solicitantes como en relación con la necesidad de que ninguno de los senadores formara parte de otro grupo parlamentario". El fallo recuerda además que el "uso parlamentario" que establece como "habitual el préstamo de senadores" con el único fin de que un grupo alcance la cifra mínima de diez representantes, según un informe jurídico de la Secretaría General de la Cámara Alta, se ha venido aplicando en las anteriores legislatura e incluso en la actual para la constitución del Grupo Parlamentario Nacionalista Vasco, que se conformó gracias al 'préstamo' de cuatro senadores del PP.

"Los usos parlamentarios han constituido y siguen constituyendo un importante instrumento normativo dentro del ámbito de organización y funcionamiento de las cámaras", defiende la sentencia, que aclara que no procedía acudir al precepto que impuso el PP, que solo debe aplicarse cuando, durante el transcurso de la legislatura, un grupo vea reducido su número de integrantes a menos de seis. En esas circunstancias, se disolvería el grupo. Sin embargo, no era el caso. La Mesa, resuelve el TC, aplicó "de forma prematura" la causa de disolución y lo hizo además sin atender a lo que los propios senadores estaban prometiendo, que una vez constituido el grupo seis de ellos se darían de baja para integrarse en otros.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha abierto la puerta a que se constituya el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado. Los magistrados que conforman el tribunal han anulado los acuerdos de la Mesa de la Cámara Alta que rechazaron el 1 y el 4 de agosto de 2016 crear el mencionado grupo. Así lo han determinado al estimar el recurso de amparo que promovieron diez senadores contra las mencionadas decisiones.

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