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Cristiano alegará que un 92% de sus ingresos por publicidad se genera en el exterior
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DENUNCIADO POR LA FISCALÍA POR FRAUDE FISCAL

Cristiano alegará que un 92% de sus ingresos por publicidad se genera en el exterior

El delantero ficha a Baker McKenzie para su defensa. Un informe de Nielsen y otro de un catedrático sostienen que en España genera menos del 8% del total por derechos de imagen

Foto: Cristiano Ronaldo es ahora la imagen del FIFA. (EFE)
Cristiano Ronaldo es ahora la imagen del FIFA. (EFE)

La defensa de Cristiano Ronaldo, del despacho Baker McKenzie, maneja ya informes para presentar ante el juzgado. Los abogados del futbolista consideran que en España no hay una norma clara sobre cómo debían pagar impuestos los derechos de imagen de futbolistas sometidos a la Ley Beckham, que podían tributar en el extranjero parte de sus ingresos. En esa línea, manejan un informe de Nielsen y otro de un catedrático de Barcelona según los cuales la imagen de Cristiano generaba en el exterior entre un 91,5% y un 94% del total. Aun así, señalan que el jugador pagó en España por el 20% de ellos. Sí admiten una discrepancia con Hacienda en este asunto sobre qué contratos deben pagar impuestos aquí y cuáles fuera, pero la limitan a "una discrepancia valorativa", que no puede ser considerada delito fiscal. La Fiscalía lo ha denunciado, al considerar que defraudó de forma consciente 14,8 millones de euros.

Los derechos de imagen de los futbolistas llevan años enfrentando a Hacienda con los jugadores. Primero fueron casos en vía administrativa, en los que Hacienda sancionó a una serie de grandes deportistas por este asunto. Como usaban sociedades en España, Hacienda entendía que todo era inspeccionable, no había ocultación y por lo tanto no enviaba los casos a la justicia penal. Pagaban y si querían, recurrían, pero no había apenas publicidad. Después llegaron los casos en Barcelona (Messi, Mascherano, Adriano, Eto'o...). Era frecuente que estos cedieran sus derechos de imagen a sociedades en el exterior y Hacienda entendía que había ocultación porque no podía inspeccionar ahí ni conocer los dividendos ni participaciones, y si la cuota superaba los 120.000 euros en un ejercicio, lo mandaba a la Fiscalía como delito fiscal.

Ronaldo usó un esquema similar, según la denuncia de la Fiscalía: "En 2008, simuló ceder la totalidad de sus derechos de imagen a la sociedad Tollin Associates LTd, sociedad domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas, territorio que es considerado un paraíso fiscal, de la que era socio único el propio denunciado, mediante un contrato privado de 20 de diciembre de 2008, en virtud del cual cedía la totalidad de sus derechos de imagen a la sociedad, estableciéndose como contraprestación el pago de todos los ingresos percibidos por esta tras deducir 20.000 euros y los gastos en que hubiera incurrido", según el texto adelantado por El Confidencial. De las Islas Vírgenes, los derechos viajaban luego a sociedades a Irlanda. Fuentes próximas al procedimiento explican que esta estructura habría sido consideraba delito sin dudar por la Agencia Tributaria. Es similar a la que usaron Falcao, Coentrao, Carvalho y Di María, todos denunciados y que buscan una condena en conformidad aceptando los delitos por lo referente a los derechos de imagen.

Su defensa: "Nunca una discrepancia valorativa se ha enviado a la Fiscalía"

Pero hay dos puntos distintos en el caso de Cristiano. El primero es que él estaba acogido a la Ley Beckham, que no solo rebajaba enormemente el tipo impositivo sino que permitía declarar fuera de España parte de los ingresos. Además, en junio de 2015, cuando los casos de Barcelona eran conocidos, Cristiano Ronaldo fue a la Agencia Tributaria y declaró voluntariamente. Presentó entonces todos sus contratos de patrocinio mundiales —Nike, Coca-Cola, Emirates, Castrol, Herbalife, Clear, Tag Heuer, Konami, Giorgio Armani y Banco Spiritu Santo— y pagó 5,6 millones de euros. Esa regularización antes de que Hacienda te requiera permite acogerse a lo que se llama la "excusa absolutoria". La ley establece que "quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación tributaria [...] antes de que se le haya notificado". Pero añade que esa regularización tiene que ser "completa y veraz".

La Fiscalía acusa a Cristiano Ronaldo de defraudar 14,7 millones de euros

Los asesores de Ronaldo consideraron que en España debía pagar un 20% de los ingresos mundiales por derechos de imagen. "Ese era el criterio que fijó la inspección del Reino Unido para la temporada 2008-2009 [antes de fichar por el Real Madrid]". La hacienda británica, explican desde el despacho, iba descendiendo el porcentaje de derechos de imagen por el que hacía tributar al jugador cada año, conforme su fama mundial avanzaba. Empezó pagando por el 40% de los derechos de imagen y fue bajando hasta el 20% al irse haciendo más famoso. La argumentación es que conforme iba siendo una marca global, menos porcentaje debía tributar en Reino Unido porque menos derechos de imagen se generaban allí. Por eso sostienen que al regularizar en España pagó impuestos por el 20% de sus derechos de imagen.

Presentó sus contratos de patronicio: Nike, Coca-Cola, Emirates, Castrol, Herbalife, Clear, Tag Heuer, Konami, Giorgio Armani y Banco Spiritu Santo

Su defensa, liderada por José María Alonso, director de Baker McKenzie, junto a Luis Briones, sostiene que puede haber "una mera discrepancia valorativa" con Hacienda, pero añade: "Nunca una discrepancia valorativa se ha enviado a la Fiscalía cuando el cliente aplicó un criterio razonado, como es el caso". Alegan que "no hay criterios claros en la norma al respecto", que no hay precedentes y que Hacienda aplica ahora criterios diferentes y no comunicados al jugador.

Para justificar que realmente Ronaldo generaba la mayor parte de sus ingresos fuera de España, la defensa maneja dos informes periciales. Uno realizado por la empresa de medición Nielsen. Según este, en España solo se genera el 6,1% de los ingresos por los derechos de imagen de Cristiano. La empresa líder en medición ha analizado el impacto de Cristiano y cuánto invierten en patrocinio deportivo en todo el mundo los patrocinadores para calcular cuánto es achacable a España. Señala por ejemplo que solo el 2% de los seguidores en Facebook de Cristiano son españoles, compara las audiencias del Real Madrid en todo el mundo y la inversión de sus patrocinadores en España y en el extranjero.

Un profesor de Esade en Barcelona ha realizado uno de los informes periciales a favor del delantero

Eusebi Nomen, director de la Cátedra Esade de Análisis de Activos Intangibles y profesor de los cursos Valoración de Activos Intangibles y Activos Intangibles y Política de Empresa, ha elaborado otro informe a petición de la defensa que alcanza conclusiones similares. Este cifra el origen en España entre el 6,3% y el 8,53% de sus ingresos por derechos de imagen. Con estos informes, el jugador cree que ha cubierto con creces su tributación y que en todo caso, como mínimo, tener una discrepancia con Hacienda no puede ser considerado delito fiscal.

Hacienda, sin embargo, utiliza otro criterio. En diciembre de 2015, abrió una comprobación a los datos que había presentado Ronaldo. La inspección ha analizado todos los contratos, uno por uno, y considera que solo puede dejar fuera de la tributación en España aquellos en los que se usa su imagen sin que él participe. Esos los considera rendimientos del capital mobiliario (como si fueran acciones). Los que necesitan participación activa de Cristiano considera que son "rentas obtenidas de fuente española". Por eso, la Fiscalía en su denuncia sostiene que Cristiano "ha disminuido considerablemente la base imponible" al declarar muchos de esos contratos "como rendimiento de capital mobiliario y no como rendimientos de actividades económicas". "La parte correspondiente a la cesión de derechos realizada a Adifore Finance LTD que tiene fuente española ha sido cuantificada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en 28,47 millones de euros, que voluntariamente dejaron de ser declarados por el denunciado". Su defensa sostiene que ese dinero lo cobró directamente el jugador, no a través de sociedades.

Según la Fiscalía, ocultó de forma "consciente" ingresos de imagen para defraudar a Hacienda

La disputa ahora no es si la estructura en Islas Vírgenes es ilegal o no (cuando en diciembre pasado 'El Mundo' publicó en España la investigación Footballeaks, ya se veía que los asesores de Ronaldo eran conscientes de que podía tener un grave problema y hablaban con preocupación de ella, y el caso llevaba un año en Hacienda). Sino si la declaración que hizo en 2015 es "completa y veraz" y le permite acogerse a la excusa absolutoria. Hacienda y la Fiscalía consideran que no. Insisten en que no es lo mismo tener una discrepancia a la hora de la declaración, cosa posible, pero que al declarar voluntariamente esta debe ser completa e íntegra, sin atajos. La defensa, que sí. El juez de instrucción tiene que comenzar la investigación ahora. Cristiano se enfrenta al dilema de asumir los delitos fiscales, pagar en conformidad y tener un proceso rápido y una multa pequeña o arriesgarse a un largo procedimiento con mucha exposición en prensa.

La defensa de Cristiano Ronaldo, del despacho Baker McKenzie, maneja ya informes para presentar ante el juzgado. Los abogados del futbolista consideran que en España no hay una norma clara sobre cómo debían pagar impuestos los derechos de imagen de futbolistas sometidos a la Ley Beckham, que podían tributar en el extranjero parte de sus ingresos. En esa línea, manejan un informe de Nielsen y otro de un catedrático de Barcelona según los cuales la imagen de Cristiano generaba en el exterior entre un 91,5% y un 94% del total. Aun así, señalan que el jugador pagó en España por el 20% de ellos. Sí admiten una discrepancia con Hacienda en este asunto sobre qué contratos deben pagar impuestos aquí y cuáles fuera, pero la limitan a "una discrepancia valorativa", que no puede ser considerada delito fiscal. La Fiscalía lo ha denunciado, al considerar que defraudó de forma consciente 14,8 millones de euros.

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