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Rebajan la pena a un hombre que causó graves lesiones a otro por abusar de su novia
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de nueve a seis meses de cárcel

Rebajan la pena a un hombre que causó graves lesiones a otro por abusar de su novia

El afectado recibió un fuerte puñetazo que le hizo caer al suelo y golpearse contra el adoquinado, por lo que fue sometido a una intervención quirúrgica urgente por traumatismo craneoencefálico grave

Foto: Protesta por una agresión sexual durante las fiestas de San Fermín. (EFE)
Protesta por una agresión sexual durante las fiestas de San Fermín. (EFE)

El Tribunal Supremo ha rebajado de nueve a seis meses de prisión la condena impuesta a un ciudadano estadounidense por causar graves lesiones a un hombre a quien pegó un fuerte puñetazo mientras abusaba de su novia en una calle de Pamplona durante las fiestas de San Fermín en 2014. El afectado, natural de Pamplona, tuvo que ser sometido a una intervención quirúrgica urgente por un traumatismo craneoencefálico grave producido tras caer al suelo a consecuencia del puñetazo y golpearse la cabeza contra el adoquinado. La operación le mantuvo 28 días ingresado en el hospital y en la actualidad tiene como secuela un hundimiento y cicatrices que le causan un perjuicio estético “moderado-medio”.

Este tribunal ha decidido estimar parcialmente el recurso presentado por este ciudadano norteamericano contra la sentencia inicial y, por el contrario, ha rechazado en su integridad el recurso que a su vez presentó el agredido físicamente, que ha visto confirmada la pena de un año de cárcel como "autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual con la responsabilidad criminal atenuante de embriaguez", y al pago de 3.000 euros a la víctima por el daño moral.

El Supremo confirma la pena de un año de cárcel al agredido físicamente como autor de un delito de abuso sexual con el atenuante de embriaguez

La Sala de lo Penal del Supremo ha analizado los recursos de casación presentados por Zachary Raphael Belway y José Miguel Franco Garro contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra que les condenó por un delito de lesiones y de abuso sexual respectivamente. La sala ha decidido estimar parcialmente los tres motivos esgrimidos por el ciudadano estadounidense y le ha eximido del delito de lesiones por el que fue condenado en primera instancia. Según sostiene, debe responder por una “falta de lesiones y un delito de imprudencia grave, resultando la falta consumida en la legítima defensa e imponiendo por dicha imprudencia la pena de seis meses de prisión”.

Foto: Numerosas personas protestan en Pamplona por una agresión sexual en las fiestas de San Fermín. (EFE)

Los hechos ocurrieron pasadas las 8:30 del 13 de julio de 2014 en la calle Estafeta, cuando el acusado se dirigió a la joven, quien rechazó el ofrecimiento de una copa porque “estaba esperando a su novio”. Pese a ello, el hombre se acercó a ella a “escasos centímetros” para “acariciarle el pelo, colocando las manos en su cintura, e intentando besarla”. Pese al mensaje de la mujer de ‘no hagas esto’, el hombre mantuvo su cuerpo muy próximo al de ella mientras esta “lloraba y temblaba, llamando a su novio, pronunciando el nombre del mismo, durando la situación descrita poco más de un minuto”. Zachary Raphael, que se encontraba “buscando a su novia" en esos momentos, "observó a escasos metros la presencia de esta en la indicada situación, y al considerar que la misma estaba siendo objeto de un atentado contra su libertad sexual, y al ver que se encontraba llorando y angustiada, se dirigió corriendo hasta el lugar en el que esta se hallaba, y sin detenerse ni mediar palabra, se abalanzó sobre el señor Franco, propinándole directamente un fuerte puñetazo en la cara, cayendo este al suelo, donde se golpeó la cabeza contra el adoquinado, quedando en ese momento inconsciente”.

El tribunal afirma que es "indudable" que existieron "circunstancias imponderables que determinaron un agravamiento imprevisto del resultado"

En la sentencia, el tribunal admite que el puñetazo que propinó el novio de la mujer víctima de abusos sexuales fue “especialmente contundente, dirigido con tal violencia, que incluso llegó a dejar marcas visibles en los nudillos de la mano derecha del autor”, quien está “avezado en técnicas” de kárate (es cinturón negro) y lucha grecorromana, donde es “campeón”. Afirma que “si tenemos en cuenta que el acusado aprovechó la inercia al dirigirse corriendo contra el agredido, y a buen seguro que irritado por la rabia o desazón de ver a su novia asediada por un tercero, que abusaba sexualmente de ella, se puede comprender que tal conducta sea capaz de producir un resultado lesivo de cierta consideración”. A pesar de “la gravedad extremada resultante”, la sala entiende que “no existen razones para considerar que un simple golpe en la cara, a pesar de las circunstancias concurrentes, pudiera ocasionar un delito penal por cuanto es indudable que existió un aleas y unas circunstancias imponderables que determinaron un agravamiento imprevisto del resultado”.

Junto a la rebaja de la pena condenatoria de prisión, el Supremo también reduce en un 25% las indemnizaciones de 16.500 euros que la Audiencia de Navarra le impuso por las lesiones y otros 75.000 por las secuelas, al entender que es de aplicación el artículo 114 del Código Penal que permite moderar las reparaciones económicas cuando se entienda que la víctima ha contribuido con su conducta (en este caso, el abuso sexual sobre la novia) a la producción del daño. De este modo, deberá pagar un total de 68.625 euros (12.375 y 56.250 euros, respectivamente). Por contra, no se le reducen los 60.430 euros a los que fue condenado a pagar al Servicio Navarro de Salud por "los perjuicios causados".

El Supremo sostiene que "no es necesario que el contacto se proyecte sobre determinadas zonas del cuerpo de mayor significado sexual"

Para rechazar la pena impuesta por la Audiencia de Navarra, el agredido físicamente argumentó entre sus alegaciones que “los tocamientos deben afectar a zonas erógenas o a sus proximidades” y él “no le tocó ninguna zona de esa naturaleza”, así como que tampoco concurrió “el requisito objetivo integrado por la acción lúbrica, ni el elemento intencional o psicológico constituido por la finalidad lasciva”. En relación a la actuación sobre zonas erógenas, el tribunal replica que “no es necesario que el contacto se proyecte sobre determinadas zonas del cuerpo de mayor significado sexual”, ya que “basta que le acariciara el pelo, que le pusiera las manos en la cintura y que intentara besarla, todo ello con el cuerpo del sujeto agente volcado sobre la mujer a escasos centímetros de la misma”. Además, el tribunal incide en que el agredido actuó de forma “súbita y repentina”, causando “sorpresa y desconcierto en la mujer, que claramente no consentía dicho comportamiento”. “La drástica afirmación de la ofendida de que el acusado 'no hiciera eso', su llanto llamando desesperadamente a su novio, evidencian la afectación de la conducta a la libertad sexual de aquella”, señala.

También rechaza el agravante de alevosía sorpresiva, ya que, si bien "las facultades físicas" del agresor, que era "ducho en artes marciales", podrían determinar "la intensidad, efectividad o contundencia del golpe", ello "nada tiene que ver con la alevosía". Sostiene que el ciudadano estadounidense "actuó con inusitada rapidez para detener y evitar la agresión de que estaba siendo objeto su novia, pero tal agresión no tuvo por causa la eliminación de una posible reacción defensiva de la víctima que pudiera afectar al recurrente Sr. Franco Garro, ni tampoco asegurar la causación de un mal, finalidades propias de la alevosía". Asimismo, comparte el atenuante de la legítima defensa que aplicó la Audiencia de Navarra, ya que Zachary Raphael actuó en su "legítimo derecho a la defensa de terceros" (en este caso su novia) ante "la situación que estaba contemplando" y que "trató de hacer cesar de inmediato".

El Tribunal Supremo ha rebajado de nueve a seis meses de prisión la condena impuesta a un ciudadano estadounidense por causar graves lesiones a un hombre a quien pegó un fuerte puñetazo mientras abusaba de su novia en una calle de Pamplona durante las fiestas de San Fermín en 2014. El afectado, natural de Pamplona, tuvo que ser sometido a una intervención quirúrgica urgente por un traumatismo craneoencefálico grave producido tras caer al suelo a consecuencia del puñetazo y golpearse la cabeza contra el adoquinado. La operación le mantuvo 28 días ingresado en el hospital y en la actualidad tiene como secuela un hundimiento y cicatrices que le causan un perjuicio estético “moderado-medio”.

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