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La Audiencia cántabra da una bala a Montoro al salvar la lista Falciani II de la prescripción
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DISCREPANCIAS SOBRE LA PRESCRIPCIÓN

La Audiencia cántabra da una bala a Montoro al salvar la lista Falciani II de la prescripción

Aplica un criterio distinto a la de Madrid y decide que un evasor del HSBC tendrá que ir a juicio. La Fiscalía y Anticorrupción usarán el fallo para intentar salvar el resto de denuncias

Foto: El informático Hervé Falciani. (EFE)
El informático Hervé Falciani. (EFE)

La Audiencia de Cantabria ha dado una bala a la Agencia Tributaria. El pasado 4 de abril, falló que una denuncia por delito fiscal a raíz de la segunda lista Falciani no está prescrita pese a que la Audiencia Nacional abrió las diligencias el 1 de julio de 2013, un día después de que se cumpliera el plazo de cinco años de prescripción del delito fiscal del ejercicio 2007. Aplica un criterio distinto al de la Audiencia de Madrid, que el 29 de marzo archivó definitivamente la primera denuncia por delito fiscal que le llegó. La Fiscalía y la abogacía usarán esta resolución, a la que ha tenido acceso El Confidencial, para intentar salvar el resto de casos. Ya se ha producido un aluvión de peticiones de archivo.

Hacienda sigue exprimiendo la lista Falciani en los tribunales. Con la primera remesa de datos, que Francia entregó a España en 2010, envió una carta a 659 contribuyentes pidiendo que regularizaran su situación porque no tenían claro que la lista fuese una prueba válida ante los tribunales. Así recaudó 265 millones, entre ellos los 200 millones de la familia Botín. A los 40 que no pagaron, los denunció en vía penal y ganó la mayoría: algunos fueron condenados a penas de cárcel y la mayoría aceptaron penas de conformidad gracias a las que pagaban una fuerte sanción y eludían el ingreso en prisión. El Supremo dio validez a la lista como prueba.

En 2013, el informático Hervé Falciani entregó una nueva remesa de datos. España había denegado su extradición a Suiza y la Fiscalía Anticorrupción comenzó entonces a investigar a los bancos por blanqueo de capitales. Así han sido imputados directivos del Santander y del BNP, y la Audiencia Nacional investiga a la cúpula del HSBC por integrar una organización criminal. En 2011, con la primera lista, la Fiscalía y la Abogacía del Estado concluyeron que España no tenía jurisdicción sobre el HSBC porque los delitos se habrían cometido en Suiza. Entonces solo fueron contra los evasores por delito fiscal y dejaron a los bancos en paz. Ahora han cambiado de criterio.

En esta segunda lista Falciani volvían a aparecer delitos fiscales, y hace un año estos casos fueron repartidos por juzgados de media España por delito fiscal. Esa parte no es competencia de la Audiencia Nacional. Pero había un problema. Anticorrupción denunció el caso en la Audiencia Nacional el 28 de junio de 2013 —un viernes— y el juez Pablo Ruz no abrió diligencias hasta el 1 de julio de ese año —el lunes—.

Los abogados de los titulares de las cuentas alegaron que los ejercicios anteriores a 2008 estaban prescritos. Hacían unas cuentas sencillas. Si el delito era por el IRPF de 2007, este se comete el 30 de junio de 2008, el último día de plazo para presentar la declaración de la renta. Como la prescripción son cinco años, el delito prescribió el 30 de junio de 2013, un día antes de que la Audiencia Nacional abriera diligencias. Señalaron que la interposición de la denuncia no bastaba en esas fechas para interrumpir la prescripción.

Foto: Hervé Falciani, el ex empleado del banco HSBC que filtró los datos de 130.000 cuentas bancarias. (EFE)

El pasado 29 de marzo, la sección sexta de la Audiencia de Madrid dio la razón al primero de ellos. Carlos Ortega, CEO de Pepe Jeans, veía cómo decaía la acusación por el ejercicio 2007. Aún tenía pendientes los ejercicios 2005 y 2006 de la primera lista, estos sí denunciados en plazo. En un auto contra el que no cabe recurso, los jueces consideraron que la presentación de la denuncia por parte de la Fiscalía no interrumpe la prescripción, algo que solo ocurre cuando el juez abre diligencias. Se basaba en el caso de los Albertos, que se libraron del banquillo por el mismo tema años antes. La noticia, adelantada por El Confidencial, produjo después un alud de peticiones de archivo y desazón en Anticorrupción y en la Agencia Tributaria. Mucho trabajo y dinero se iban al traste con ese criterio.

La Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid y la Abogacía del Estado esgrimían que en 2010 se cambió la ley para evitar este tipo de casos. Desde entonces, cuando el fiscal denuncia, el juez tiene seis meses de plazo para abrir diligencias sin que prescriba el delito en ese plazo. La Audiencia de Madrid consideró que usar ese criterio sería aplicar retroactivamente una ley penal que perjudica al acusado, algo que va contra un principio fundamental del derecho. Fuentes jurídicas explicaron entonces que, salvo que otra sección de la Audiencia de Madrid fallase lo contrario, esto abocaba los procesos al naufragio, lo que dejaría impunes a decenas de titulares de cuentas en Suiza ocultas al fisco español.

En Madrid hay un caso ya prescrito y con las mismas pruebas, en Cantabria sigue vivo

Si embargo, el Estado acaba de recibir una soplo de aliento para mantener el argumento de que el delito no estaba prescrito y usarlo contra las defensas. El pasado 4 de abril, la sección primera de la Audiencia de Cantabria decidió que siguiera adelante el procedimiento. La defensa del asesor fiscal Rafael Millán Sanz-Lomana, acusado por un delito fiscal en 2007, alegó que había prescrito. El juzgado de instrucción de Santander que llevaba el caso no le dio la razón y el pasado 4 de abril la Audiencia de Cantabria ratificó esa decisión. La paradoja hace que en Madrid haya un caso prescrito y en Cantabria uno vivo con los mismos elementos de prueba.

Al contrario que la Audiencia de Madrid, la de Cantabria interpreta que la prescripción no es un tema de derecho penal sino procesal, y por tanto se aplica la reforma legal de 2010 que pretendía evitar el cierre de casos como este por problemas de fechas. "Resulta que las normas procesales son aplicables desde el momento en que entran en vigor". Y añade: "Lo que se ha producido, tras esa reforma, es una modificación de la forma de computar el periodo de prescripción; se ha introducido una norma procesal que establece cómo se interrumpe dicho plazo de prescripción y, como se acaba de exponer, las normas procesales rigen y se aplican a las situaciones acaecidas desde su entrada en vigor". La defensa de Rafael Millán no devolvió ayer la llamada de este diario para dar su versión.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado presentarán la decisión de la Audiencia de Cantabria para defender que no está prescrito el delito en los casos —previsiblemente, la inmensa mayoría— en que las defensas lo esgriman. La Audiencia de Cantabria ha dado así una baza a la Agencia Tributaria en un caso que muchos juristas veían muy, muy difícil de levantar. Continuará.

La Audiencia de Cantabria ha dado una bala a la Agencia Tributaria. El pasado 4 de abril, falló que una denuncia por delito fiscal a raíz de la segunda lista Falciani no está prescrita pese a que la Audiencia Nacional abrió las diligencias el 1 de julio de 2013, un día después de que se cumpliera el plazo de cinco años de prescripción del delito fiscal del ejercicio 2007. Aplica un criterio distinto al de la Audiencia de Madrid, que el 29 de marzo archivó definitivamente la primera denuncia por delito fiscal que le llegó. La Fiscalía y la abogacía usarán esta resolución, a la que ha tenido acceso El Confidencial, para intentar salvar el resto de casos. Ya se ha producido un aluvión de peticiones de archivo.

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