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Condenan a Blesa y a Rato a seis y cuatro años y medio de prisión por las 'black'
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las penas, entre seis años y tres meses

Condenan a Blesa y a Rato a seis y cuatro años y medio de prisión por las 'black'

A los dos el tribunal les considera autores del delito continuado de apropiación indebida. El ex director general de Medios Ildefonso Sánchez Barcoj, condenado a dos años y seis meses

Foto: Rodrigo Rato y Miguel Blesa.
Rodrigo Rato y Miguel Blesa.

La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional ha impuesto condenas a los expresidentes, exconsejeros y exdirectivos de Caja Madrid que oscilan entre los seis años y los tres meses de prisión, y fija las penas más elevadas para los dos expresidentes ejecutivos Miguel Blesa (seis años) y Rodrigo Rato (cuatro años y seis meses). A los dos, el tribunal les considera autores del delito continuado de apropiación indebida. Los restantes acusados son condenados como colaboradores, salvo el caso del ex director general de Medios Ildefonso Sánchez Barcoj (dos años y seis meses), a quien considera colaborador y cómplice de la operativa desarrollada que contribuyó a mermar el caudal de la entidad bancaria. A los tres se les absuelve del delito de administración desleal. No obstante, el tribunal ha condenado a todos los acusados, los 65, aunque algunos de ellos hayan devuelto el dinero.

La Audiencia Nacional condena por las 'black' a Blesa a seis años de cárcel y a Rato a cuatro años y medio

[Galería: todos los condenados por las tajetas black]

En una sentencia de 259 folios, el tribunal se remonta al año 1988 para explicar que durante la presidencia ejecutiva de Jaime Terceiro al frente de Caja Madrid, se acordó dignificar las retribuciones de los consejeros a través de una tarjeta Visa que vendría a complementar las dietas que ya recibían. Con esa tarjeta se habilitaba disponer un límite de dinero como compensación de los esfuerzos y dedicación a la entidad. Posteriormente, en 1995, con la incorporación de nuevos consejeros, el presidente Terceiro informó de que esas tarjetas VISA eran exclusivamente para gastos de representación.

Foto: Banquillo de las tarjetas black. (Efe)

La sentencia relata cómo una vez que el acusado Miguel Blesa se colocó al frente de la entidad, recibió dos tarjetas de crédito por su condición de presidente ejecutivo, una de empresa para gastos de representación y otra también corporativa que se atribuyó a sí mismo, "al margen de sus retribuciones convenidas contractualmente, para dedicarla a atenciones netamente personales". Blesa, como presidente, "propició" que a los miembros del consejo de administración y a los integrantes de la comisión de control se les facilitase una tarjeta Visa de empresa sin justificación del gasto, "viabilizando así una percepción dineraria que acrecentaba a la dieta".

[La lista completa de los condenados]

La Fiscalía había solicitado que se aplicase la atenuante simple para aquellos acusados que reintegraron las cantidades extraídas y no solicitó ningún tipo de atenuante para aquellos que las consignaron judicialmente. El tribunal acuerda aplicar la atenuante muy cualificada para los primeros y la atenuante simple para los que consignaron las cantidades judicialmente. Tanto Blesa como Rato tendrán que responder de forma solidaria a todas las cantidades de las que dispusieron los acusados, que las acusaciones fijan en 12 millones de euros. El tribunal, no obstante, considera que hay que descontar las cantidades prescritas y que por tanto no han sido sometidas a juicio oral. El tribunal tampoco acepta la petición de Bankia de que se aplicase a Rato y Blesa la atenuante de reparación del daño porque habían devuelto una parte del dinero.

Los jueces describen que las tarjetas de crédito tenían un límite máximo anual, con un tope mensual del que se informaba a los acusados en el momento de su entrega. Blesa podía modificar ese tope y además no era coincidente en todos los casos. A algunos de los acusados se les facilitaba un PIN para extraer dinero de los cajeros, y a algunos de ellos se les mantuvieron activas las tarjetas durante varios meses a pesar de que ya habían cesado en su puesto de consejero en la entidad. Además, los gastos se cargaban a una cuenta de la entidad y llevaban su propia contabilidad manual. Si no agotaban el límite disponible anual, como aconteció en algún caso, el sobrante quedaba a favor de Caja Madrid. En algunos casos, dichas solicitudes de ampliación del gasto coincidían "con periodos de fiestas o vacacionales".

Foto: Luis Bárcenas y Miguel Blesa.

La sentencia, ponencia de Teresa Palacios, hace constar que el montante de dinero que representaba el uso de esas tarjetas no se incluía dentro de las relaciones contractuales ni figuraba en el certificado de haberes (y certificados de retención del IRPF) que Caja Madrid facilitaba cada año para que sus directivos realizaran sus respectivas declaraciones de la renta, "lo que era perceptible por los acusados, a diferencia del importe de las dietas, cuyo montante sí que figuraba en aquel documento, junto a la correspondiente retención". Todos los acusados, según explica la sentencia, conocían la previsión legal y estatutaria de la única percepción dineraria que les daba la entidad, que era la dieta. Aun así, y después de comprobar que la tarjeta corporativa no respondía a esa previsión, "le dieron el uso particular que tuvieron por conveniente contra el caudal de Caja Madrid, contribuyendo con su proceder a la merma del mismo propiciada por el acusado Miguel Blesa".

Los hechos probados de la sentencia describen la operativa dirigida por Blesa y después por Rato, y que fue llevada a cabo por el entonces director general de Medios, Ildefonso Sánchez Barcoj. Este último comunicaba los nombres de los usuarios, los límites operativos mensuales y anuales, autorizaba las ampliaciones de esos límites y de los que dispondrían de código PIN. Por esta razón, el tribunal le considera no solo colaborador de un delito continuado de apropiación indebida sino también cómplice de la mecánica descrita, "dando de este modo cobertura a la merma del caudal de la entidad por la atención a los intereses lucrativos de sus beneficiarios".

Las otras condenas

  • José Antonio Moral Santín: cuatro años de cárcel
  • Francisco Baquero: tres años y dos meses de cárcel
  • Estanislao Rodríguez Ponga: tres años y dos meses de cárcel
  • Antonio Romero: tres años y dos meses de cárcel
  • Francisco José Moure: tres años y dos meses de cárcel
  • Jorge Gómez: tres años y dos meses de cárcel
  • Rodolfo Benito: tres años de cárcel
  • José María de la Riva: tres años de cárcel
  • Gonzalo Martín Pascual: tres años de cárcel
  • Gerardo Díaz Ferrán: dos años de cárcel
  • Juan José Azcona: dos años de cárcel
  • José Manuel Fernández Norniella: un año de cárcel
  • Darío Fernández Yruegas: un año de cárcel
  • Ricardo Romero de Tejada: un año de cárcel
  • Ramón Espinar Gallego: un año de cárcel
  • Alberto Recarte: un año de cárcel
  • Jesús Pedroche: un año de cárcel
  • Ignacio de Navasques: un año de cárcel
  • Luis Blanco: un año de cárcel
  • José María Arteta: un año y seis meses de cárcel
  • Mercedes Rojo: un año y seis meses de cárcel
  • Pedro Bedía Pérez: un año y tres meses de cárcel
  • Rubén Cruz: dos años y medio de cárcel
  • Antonio del Rey de Viñas: dos años y medio de cárcel
  • Antonio Cámara: dos años y medio de cárcel
  • Javier de Miguel: dos años y medio de cárcel
  • Angel Eugenio Gómez del Pulgar: dos años y medio de cárcel
  • Francisco José Pérez: dos años y medio de cárcel
  • Miguel Abejón: dos años y medio de cárcel
  • Pablo Abejas: dos años de cárcel
  • Carmen Cafranga: un año y ocho meses de cárcel
  • Juan Gómez Castañeda: un año y ocho meses de cárcel
  • Cándido Cerón: un año y ocho meses de cárcel
  • Alejandro Couceiro: un año y dos meses de prisión
  • Rafael Eduardo Torres Posada: un año y dos meses de prisión
  • Fernando Serrano: un año y dos meses de prisión
  • José María Buenaventura: ocho meses de prisión
  • Beltrán Gutiérrez: ocho meses de prisión
  • Ricardo Morado: dos años de prisión
  • Ramón Ferraz: dos años de prisión
  • Mariano Pérez Claver: dos años de prisión
  • Enrique de la Torre: dos años de prisión
  • Juan Manuel Astorqui: dos años de prisión
  • Carmen Contreras: dos años de prisión
  • Carlos Vela: dos años de prisión
  • Rafael Spottorno: dos años de prisión
  • Ramón Martínez Vilches: dos años de prisión
  • Carlos María Martínez: un año y seis meses
  • Matías Amat: un año de prisión
  • Luis Gabarda: un año de prisión
  • María Enedina Álvarez: dos años de prisión
  • José Ricardo Martínez: dos años de prisión
  • Virgilio Zapatero: ocho meses de prisión
  • Arturo Fernández: seis meses de prisión
  • Javier López Madrid: seis meses de prisión
  • Santiago Javier Sánchez Carlos: un año y medio de prisión
  • Manuel José Rodríguez: un año y medio de prisión
  • Gabriel Moreno Flores: un año de prisión
  • José Acosta Cubero: un año de prisión
  • Miguel Corsini: cuatro meses de prisión
  • Juan Emilio Iranzo: cuatro meses de prisión
  • Jorge Rábago: tres meses de prisión

La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional ha impuesto condenas a los expresidentes, exconsejeros y exdirectivos de Caja Madrid que oscilan entre los seis años y los tres meses de prisión, y fija las penas más elevadas para los dos expresidentes ejecutivos Miguel Blesa (seis años) y Rodrigo Rato (cuatro años y seis meses). A los dos, el tribunal les considera autores del delito continuado de apropiación indebida. Los restantes acusados son condenados como colaboradores, salvo el caso del ex director general de Medios Ildefonso Sánchez Barcoj (dos años y seis meses), a quien considera colaborador y cómplice de la operativa desarrollada que contribuyó a mermar el caudal de la entidad bancaria. A los tres se les absuelve del delito de administración desleal. No obstante, el tribunal ha condenado a todos los acusados, los 65, aunque algunos de ellos hayan devuelto el dinero.

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