Es noticia
Francesc Homs, al banquillo por prevaricación y desobediencia en el 9N
  1. España
consulta independentista

Francesc Homs, al banquillo por prevaricación y desobediencia en el 9N

El Tribunal Supremo se erige como competente para juzgar al aforado aunque posteriormente éste renuncie a su fuero

Foto: Francesc Homs. (EFE)
Francesc Homs. (EFE)

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Andrés Palomo del Arco ha dictado este viernes el auto de apertura de juicio oral contra el actual diputado y exconseller de Presidencia de la Generalitat de Cataluña Francesc Homs i Molist tras detectar indicios de que éste ha incurrido en un delito de prevaricación administrativa y en otro de desobediencia grave cometido por autoridad pública durante su implicación en la consulta independentista del 9-N de 2014.

Foto: Francesc Homs, acompañado por el expresidente catalán Artur Mas y la 'exconsellera' de Educación Irene Rigau, a su llegada al Tribunal Supremo el pasado mes de septiembre. (EFE)

El auto, que recoge el relato de Fiscalía y admite los hechos narrados como susceptibles de enjuiciamiento por sus consecuencias penales, argumenta que el alto tribunal se erige desde ahora como competente para juzgar al procesado, que disfruta de un aforamiento por su condición de diputado, incluso aunque el acusado decidiera renunciar al fuero. La dirección letrada de Homs tiene diez días a partir de este momento para redactar su escrito de defensa.

Según el auto, Homs -como responsable de los servicios jurídicos del Gobierno catalán-, el expresidente de la Generalitat Artur Mas, la consejera de Governación Joana Ortega y la de Educación Irene Rigau "articularon de común acuerdo una estrategia de desafío completo y efectivo a la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional, que conocieron el mismo día en que se dictó, el 4 de noviembre de 2014".

"Artur Mas, amparado simplemente en su voluntad, que convirtió irrazonablemente en aparente fuente de normatividad, actuando con plena conciencia y voluntad, dejó de suspender oficialmente la convocatoria que él mismo había efectuado, incumpliendo la obligación que como convocante le atañía a raíz del mandato del tribunal", relata el auto.

El expresidente, continúa la sala, "se concertó con el resto de acusados para, pese a ser conscientes de que la providencia del Constitucional implicaba la privación expresa y consecuente falta de competencia del Gobierno de la Generalitat para celebrar el proceso de consulta, no solamente dejar de truncar las respectivas actuaciones en marcha de cada departamento sino para, además, impulsar la continuación de todas las actuaciones públicas de preparación que ya estaban en marcha, así como cuantas otras se iban a producir en los siguientes días para preparar y desarrollar la votación señalada para el día 9 de noviembre".

Homs -continúa el auto- "no adoptó la suspensión de ninguna de las actuaciones ni actos que se desarrollaban para la celebración de dicha consulta que dependía directamente del departamento del que él era titular, impulsó activamente los trabajos preparatorios de la convocatoria, puso los servicios jurídicos a disposición del Centro de Telecomunciaciones de apoyo al proceso para ejercer acciones legales ante una eventual suspensión adoptada por empresas privadas y, en definitiva, potenció su desarrollo".

Foto: Ciudadanos con esteladas y carteles de apoyo a Mas. (Efe)

"El acusado era plenamente consciente, máxime su condición de cabeza de los servicios jurídicos de la Generalitat, de que con su actuación quebrantaba el obligado acatamiento a las decisiones del Tribunal Constitucional (...) y de que carecía de potestad alguna para la celebración de la consulta", asegura el Supremo, que detalla la actuación específica llevada a cabo por Homs durante la preparación del polémico referéndum.

"La concatenación de omisiones y de acciones del acusado y la secuencia de actos jurídico administrativos que de las mismas se derivaron, formalizados o no, por parte de funcionarios de su departamento, determinaron la total ineficacia de la orden de suspensión cautelar contenida en la providencia dictada por el Tribunal Constitucional el 4 de noviembre de 2014", concluye la sala.

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Andrés Palomo del Arco ha dictado este viernes el auto de apertura de juicio oral contra el actual diputado y exconseller de Presidencia de la Generalitat de Cataluña Francesc Homs i Molist tras detectar indicios de que éste ha incurrido en un delito de prevaricación administrativa y en otro de desobediencia grave cometido por autoridad pública durante su implicación en la consulta independentista del 9-N de 2014.

Generalitat de Cataluña
El redactor recomienda