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La Audiencia absuelve a Rita Maestre por el asalto a la capilla de la Complutense
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considera que no existió profanación

La Audiencia absuelve a Rita Maestre por el asalto a la capilla de la Complutense

El tribunal considera que hubo "quizá un acto de profanación virtual o gestual", pero no físico, pues la portavoz municipal no entró "en contacto con ningún objeto sagrado"

Foto: Rita Maestre, portavoz del Ayuntamiento de Madrid. (EFE)
Rita Maestre, portavoz del Ayuntamiento de Madrid. (EFE)

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, por el asalto a la capilla de la Universidad Complutense de Madrid que la portavoz del Ayuntamiento de la capital de España protagonizó en 2011. La Sección 16 del alto tribunal estima así el recurso de apelación interpuesto por Maestre contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 que condenó el pasado 18 de marzo a la concejal a abonar una multa de 4.320 euros por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos, recogido por el artículo 524 del Código Penal.

La resolución de la sala, que ha revocado la sentencia del juzgado por unanimidad, es firme, por lo que no cabe recurso contra ella. Los magistrados que firman la decisión establecen que para que el episodio del asalto a la capilla sea considerado delito "debe producirse un acto de profanación claro, directo, evidente y, por supuesto, físico", extremo que según el tribunal no tuvo lugar en el presente caso. No vale, continúa la Audiencia Provincial, con que sea una acción "derivada del simple hecho de incumplir determinadas normas sociales, por mucho que ello pueda herir sentimientos religiosos de quienes profesan determinada religión”.

La Sección 16 admite que "en ciertos ámbitos este acto puede ser valorado como claramente irrespetuoso en cuanto que se considere que altera el silencio y el respeto exigible en el interior de una capilla donde en ese momento varios feligreses se encontraban orando, pero ese componente de profanación exigible por el tipo -añade- a nuestro juicio no concurre".

Absuelven a Rita Maestre

El criterio de la Audiencia contradice frontalmente el argumento utilizado por el Juzgado Penal 6 en su sentencia, que explicó que Maestre accedió a la capilla junto a otras jóvenes, se quitó la camiseta y se quedó en sujetador mientras sus compañeras se desnudaban de cintura para arriba. La sentencia ahora anulada consideró acreditado que la edil, "en unión y de acuerdo con otras mujeres, con intención de ofender los sentimientos religiosos de los allí presentes y del colectivo católico, invadieron el espacio destinado al altar", rodeándolo y leyendo un manifiesto contra la Iglesia y su supuesto machismo.

El alto tribunal, que no pone en duda el relato de los hechos narrados por el Juzgado Penal, discrepa sin embargo en el trasfondo jurídico, al considerar que los hechos protagonizados por Maestre no tenían suficiente entidad como para ser definidos como una profanación. Según la sala, toda la jurisprudencia analizada califica como profanación actos que "tenían un componente ofensivo mucho más intenso, que no se aprecia" en el presente caso. Recuerda a modo de ejemplo casos como el de la condena a un borracho que arrojó al suelo una forma sagrada en 2014 o la que castigó al hombre que escupió a la imagen de la Virgen del Pilar y a un sacerdote mientras gritaba "me cago en Dios" en el mismo año; la prisión preventiva para un "desequilibrado" que rompía cruces de iglesias y rompía esculturas de santos hace apenas unos meses; o la pena de banquillo para los musulmanes que irrumpieron en la mezquita catedral de Córdoba en plena celebración de Semana Santa para realizar ritos musulmanes.

En el caso del asalto a la capilla de la Complutense, a juicio de la Audiencia, Maestre y sus acompañantes rodearon el altar y mostraron sus pechos desnudos, se besaron en público y leyeron un comunicado, luego abandonaron el templo "profiriendo gritos y consignas". "No tocaron el sagrario, no alteraron la disposición del altar (según algún testigo, se movió el mantel que lo cubre, sin llegar a caer), no accedieron a ningún elemento de la capilla, no llevaron a cabo actos obscenos ni grotescos (un beso difícilmente puede ser calificado de tal)", resalta la resolución, que entiende que "se podría hablar, quizás, de un acto de profanación virtual o gestual, pero no de un acto físico de profanación, pues no llegaron a entrar directamente en contacto con ningún objeto sagrado".

La resolución admite la existencia de una falta de respeto hacia lo que representa la capilla, pero no una profanación. "Desde luego, no es lo mismo desnudarse en un lugar público que hacerlo en el interior de una iglesia, pero una cosa es la falta de respeto a las normas comunes de vestimenta en determinados lugares y otra que dicha falta de respeto y decoro, también en la forma de vestir o en la parte del cuerpo que muestras, constituya un ilícito penal castigado con penas privativas de libertad o multa", argumenta la sentencia.

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, por el asalto a la capilla de la Universidad Complutense de Madrid que la portavoz del Ayuntamiento de la capital de España protagonizó en 2011. La Sección 16 del alto tribunal estima así el recurso de apelación interpuesto por Maestre contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 que condenó el pasado 18 de marzo a la concejal a abonar una multa de 4.320 euros por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos, recogido por el artículo 524 del Código Penal.

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