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Una jueza condena a Financiera El Corte Inglés por el interés "usurero" de sus tarjetas
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anula el contrato y cobra solo lo prestado

Una jueza condena a Financiera El Corte Inglés por el interés "usurero" de sus tarjetas

Califica el interés por mora del 18% que aplica la entidad de "abusivo" y "desproporcionado". "Es 14 puntos superior al legal", remarca la magistrada, cuya resolución es firme

Foto: Exterior de uno de los centros comerciales de El Corte Inglés.
Exterior de uno de los centros comerciales de El Corte Inglés.

La vigente Ley de Represión de la Usura de 1908 deja claro en su artículo 1 que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado (...) que haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales". A pesar de la antigüedad de la norma, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuenlabrada se ha basado en ella para declarar "abusivos" y "usureros" los intereses de mora que cobra Financiera El Corte Inglés a los clientes de sus tarjetas.

La titular del Juzgado, Marta Iturrioz, se pronunció en este sentido el pasado junio tras la denuncia de la propia financiera de que uno de los usuarios de su tarjeta no abonaba sus deudas. El cliente había utilizado la misma para hacer unas compras, no pudo hacer frente al importe (que apenas alcanzaba los 2.000 euros) y la distribuidora le refinanció automáticamente la deuda con un interés por mora del 18%, como hace habitualmente en estos casos.

Tras la denuncia de Financiera El Corte Inglés, la jueza, en lugar de rechazar la demanda, requirió a ambas partes para "que se pronunciaran sobre una posible nulidad de la cláusula de intereses ordinarios al 18%", establecida en el contrato tipo que la mercantil presenta para estas situaciones. El denunciante negó que ese interés fuera abusivo y la defensa letrada del cliente, ejercida por el abogado Fernando Rodríguez, se expresó en sentido contrario.

"Nos hallamos ante una inaplicación unilateral de una cláusula abusiva (...); nada obsta para que esta representación solicite la declaración de nulidad, toda vez que la no contemplación de dicha cláusula como nula supondría desvirtuar las normas europeas que promueven su exclusión en el contrato", arguyó la defensa letrada del cliente, que subrayó que la propia Ley 1/2013 de protección a los deudores "establece que se considerará nula por abusiva la cláusula que establezca el interés por encima de 2,5 veces el legal".

"Nos encontramos ante un contrato de adhesión a condiciones generales, no negociado individualmente, y que causa un grave desequilibrio en perjuicio de los prestatarios, que no pudieron negociar ninguna de las cláusulas impuestas por la entidad financiera, lo que supone vulneración de la normativa de consumidores", alegó la defensa del cliente afectado, cuyo criterio fue abrazado acto seguido por el Juzgado número 3 de Fuenlabrada.

La magistrada Iturrioz, que cita varias sentencias del Tribunal Supremo y de diferentes audiencias provinciales, dictamina que "no puede negarse que se trata de unos intereses claramente usurarios, pues no pueden calificarse de otra manera cuando se ha venido aplicando desde el 18 de diciembre de 2011 un interés remuneratorio del 18%, cuando el interés legal vigente en 2011 fue del 4%". Es decir, continúa la resolución, "se ha aplicado un interés 14 puntos superior al legal en el momento de la firma del contrato, o lo que es lo mismo, 4,5 veces superior al legal, lo que es evidentemente usurario".

Por estos motivos, explica el Juzgado número 3 de Fuenlabrada, "procede declarar la nulidad de los intereses nominales al 18%, suprimiendo de la cantidad reclamada la que corresponde a dichos intereses; es decir, 303 euros, debiendo ser efectuado el requerimiento de pago por la cantidad de 1.751 euros". El auto judicial se basa, entre otras, en una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2013 que condenó a Cofidis por cobrar a un ciudadano guineano con contrato indefinido en España desde 2007 por conceder un crédito con un interés nominal anual del 22,12%, cuando el interés legal del dinero se situaba en el 5,5%; es decir, que la mercantil cobró "un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado", lo que hacía calificar de "usuraria" la operación.

En el mismo sentido se ha pronunciado recientemente el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid, que ha considerado abusivas por usureras las cláusulas impuestas por Cofidis en sus denominados créditos 'revolving', como ya sentenció el Tribunal Supremo el 25 de noviembre de 2015. "A este tipo de créditos se les aplica la Ley de Represión de la Usura", destacan ambas resoluciones en relación a la línea de préstamos rápidos de la entidad financiera.

El fallo del Juzgado número 3 de Fuenlabrada que califica de usureros los intereses aplicados por Financiera El Corte Inglés ha sido dado por bueno por la mercantil denunciante, que ha reclinado interponer recurso contra la resolución, que se torna automáticamente como firme. Tanto El Corte Inglés como el Santander —que dispone del 51% de la propiedad de Financiera El Corte Inglés— han rechazado hacer declaraciones a El Confidencial sobre el auto de la magistrada Iturrioz.

La vigente Ley de Represión de la Usura de 1908 deja claro en su artículo 1 que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado (...) que haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales". A pesar de la antigüedad de la norma, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuenlabrada se ha basado en ella para declarar "abusivos" y "usureros" los intereses de mora que cobra Financiera El Corte Inglés a los clientes de sus tarjetas.

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