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Protección de Datos archiva la investigación contra El Corte Inglés por sus videocámaras
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se libra de una multa de 40.000 a 300.000 euros

Protección de Datos archiva la investigación contra El Corte Inglés por sus videocámaras

La agencia considera que la mercantil no incumple la normativa y su sistema de vigilancia "obedece a una finalidad legítima"

Foto: Protección de Datos considera acreditado que El Corte Inglés no graba la vía pública con las cámaras de su centro de Badajoz. (EFE)
Protección de Datos considera acreditado que El Corte Inglés no graba la vía pública con las cámaras de su centro de Badajoz. (EFE)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha archivado el procedimiento que había abierto contra El Corte Inglés tras sospechar que podía estar utilizando las cámaras de videovigilancia para grabar espacios públicos, cosa que solo pueden hacer las fuerzas de seguridad del Estado. La investigación fue abierta después de la denuncia de un ciudadano relativa al centro comercial que la mercantil tiene en Badajoz. El denunciante, que ya había ganado un proceso similar que acabó en sanción contra los grandes almacenes, argumentó que tres de las 66 cámaras que controlaban la instalación extremeña enfocaban hacia la vía pública.

Tras incoar un procedimiento sancionador contra El Corte Inglés, que contemplaba multas de entre 40.000 y 300.000 euros contra la compañía de distribución, Protección de Datos ha decidido finalmente archivar el asunto. La agencia entiende que la mercantil "dispone de un sistema de videovigilancia instalado que obedece a una finalidad legítima: la vigilancia del establecimiento frente a agresiones externas".

Las cámaras instaladas, concluye el dictamen, "tienen una visión limitada y disponen en su caso de máscara de privacidad para evitar la captación de espacio público, innecesario a la finalidad del sistema". "El hecho de que las mismas sean perceptibles exteriormente para cualquier viandante no implica afectación a su esfera privada (derecho a la intimidad), al estar limitado su alcance a la zona perimetral del centro comercial y a sus principales accesos y salidas", añade Protección de Datos, cuyo informe aún puede ser recurrido por el denunciante.

"Lo esencial a efectos prácticos es que las cámaras han sido reconfiguradas para que las imágenes que se obtienen cumplan la finalidad para la que se instaló el sistema: control por motivos de seguridad de los principales accesos y del perímetro necesario del centro comercial", insiste Protección de Datos para explicar que los responsables de la mercantil han manipulado los dispositivos precisamente para evitar incurrir en ilegalidades.

En sus alegaciones, El Corte Inglés argumentó que "ni el denunciante ni la propia AEPD pueden demostrar que se haya captado imagen alguna del mismo o de terceros y que se haya realizado el tratamiento de las mismas", que "no tiene intención de infringir la normativa" y que "evidentemente (...) no obtiene ningún tipo de beneficio económico con la actividad objeto de la sanción".

"Lo esencial es que las cámaras hayan sido reconfiguradas para que las imágenes que se obtienen cumplan la finalidad para la que se instaló el sistema"

La compañía se refirió además específicamente a las tres cámaras que el denunciante aseguraba que grababan espacios públicos: la número 28, la 33 y la 41. Respecto a la primera, la empresa explicó que "está situada en la esquina del edificio", que "se utiliza para controlar el acceso al 'parking' del centro comercial" y que "capta el espacio mínimo imprescindible dada la distancia entre la misma y el acceso al 'parking'".

Sobre la segunda, El Corte Inglés justificó que también "capta la imagen mínima imprescindible para realizar el control de acceso por la puerta de personal". Y en relación a la cámara 41, que enfoca la puerta del centro comercial, la mercantil admitió que también engloba "un plano más largo, desde la esquina del edificio hasta el final del mismo", donde están las salidas de emergencias. "Dicho pasaje no es una zona de paso habitual de la gente que transita por la vía pública, por lo que es muy raro que se capte imagen de persona alguna", defiende la entidad denunciada.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha archivado el procedimiento que había abierto contra El Corte Inglés tras sospechar que podía estar utilizando las cámaras de videovigilancia para grabar espacios públicos, cosa que solo pueden hacer las fuerzas de seguridad del Estado. La investigación fue abierta después de la denuncia de un ciudadano relativa al centro comercial que la mercantil tiene en Badajoz. El denunciante, que ya había ganado un proceso similar que acabó en sanción contra los grandes almacenes, argumentó que tres de las 66 cámaras que controlaban la instalación extremeña enfocaban hacia la vía pública.

Derecho a la intimidad Badajoz Ley de protección de datos
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