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La justicia declara en concurso el partido de Durán Lleida por una deuda de 17 millones
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la formación tiene 71 acreedores

La justicia declara en concurso el partido de Durán Lleida por una deuda de 17 millones

El Juzgado Mercantil 4 de Barcelona arguye que "la pérdida de representación parlamentaria y la drástica bajada de los ingresos del partido han provocado los resultados negativos"

Foto: Josep Antoni Duran Lleida. (EFE)
Josep Antoni Duran Lleida. (EFE)

El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona ha declarado en concurso de acreedores a la entidad Unió Democrática de Catalunya, el partido de Josep Antoni Durán Lleida, según ha comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El auto judicial alega que la sociedad tiene una deuda de 16,6 millones de euros, concretados en un activo de 5,8 millones por un pasivo de 22,5 millones.

El Juzgado ha nombrado como administrador concursal único a Deloitte Abogados, que tendrá que designar ahora a una persona natural para representar a la entidad en los próximos días siguientes a la resolución judicial. El auto recuerda que se trata de un concurso voluntario y que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, que queda "sometido (...) a la intervención de la Administración Concursal mediante autorización o conformidad".

La resolución "autoriza" al nuevo adminitrador para que pueda "acceder a las instalaciones" de la formación política así como a sus "libros y contabilidad" con el fin de "recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo" y la "elaboración de los correspondientes informes". Advierte además de que tanto los representantes del partido como los administradores "tienen el deber de comparecer ante el juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos".

"Deben colaborar" con los nuevos administradores concursales poniendo a su disposición todo tipo de documentos y registros que les sean requeridos, obligación que también "se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración del concurso", añade el fallo del Juzgado número 4 de lo Mercantil, firmado el pasado 13 de septiembre.

Unió presentó el primero del presente mes su solicitud de declaración de concurso voluntario ante el decanato de los juzgados, que repartió la causa al mencionado número 4 de lo Mercantil, que ya había recibido la comunicación del asunto. En concreto, el 5 de septiembre entró en el juzgado la reclamación de la formación de Durán Lleida -quien dimitió como presidente de Unió el pasado 16 de enero-, que ha aportado toda la documentación exigida por la Ley Concural, referida fundamentalmente al inventario de sus bienes y derechos, que se refieren a las mencionadas cifras de pasivo y activo citadas.

La documentación entregada a los tribunales por el partido añade que en la actualidad la formación política tiene 71 acreedores. La resolución argumenta que "la pérdida de representación parlamentaria debido al muy reducido número de votos obtenido en las elecciones autonómicas catalanas y en las elecciones generales de 2015 así como la drástica bajada de los ingresos del partido han provocado unos resultados negativos en los últimos ejercicios".

"Los intentos de refinanciación frente a las entidades bancarias no han fructificado y se han producido impagos; la situación de insolvencia resulta no solo de lo narrado en la solicitud y en la memoria, sino también del inicial examen de la documentación económica contable acompañada", señala el Juzgado número 4, que justifica así la declaración del concurso de acreedores.

El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona ha declarado en concurso de acreedores a la entidad Unió Democrática de Catalunya, el partido de Josep Antoni Durán Lleida, según ha comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El auto judicial alega que la sociedad tiene una deuda de 16,6 millones de euros, concretados en un activo de 5,8 millones por un pasivo de 22,5 millones.

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