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Meliá Hoteles gana la batalla judicial del edificio Colón a Banco Madrid
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el juez rechaza invalidar el acuerdo

Meliá Hoteles gana la batalla judicial del edificio Colón a Banco Madrid

En su sentencia desestimatoria, el juez Nieto argumenta que "es Banco Madrid quien adquiere las unidades de aprovechamiento urbanístico"

Foto: La sede de Banco de Madrid en la plaza de Colón iba a ser ampliada, pero los cambios políticos tras las elecciones municipales y la intervención de la entidad lo impidieron. (EFE)
La sede de Banco de Madrid en la plaza de Colón iba a ser ampliada, pero los cambios políticos tras las elecciones municipales y la intervención de la entidad lo impidieron. (EFE)

El magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, Carlos Nieto, ha desestimado la demanda que interpuso el administrador concursal de Banco Madrid contra la intervenida entidad financiera y Meliá Hoteles. El denunciante reclamaba los tres millones de euros que Banco Madrid abonó a la cadena hotelera el 24 de julio de 2013 a cambio de que esta cediera "unidades de aprovechamiento urbanístico" de la plaza Margaret Thatcher -propiedad de Meliá-, que se materializarían tras la modificación del Plan de Ordenación Urbana de Madrid y que permitirían al primero ampliar su edificio de la madrileña plaza de Colón.

Tras la intervención de Banca Privada de Andorra (BPA) -matriz de Banco Madrid- por parte de la Autoridad Financiera de Andorra y del cambio de color político que provocaron las elecciones municipales y autonómicas de 2015, sin embargo, el acuerdo con Meliá dejó de tener sentido y el proyecto se quedó en nada. De ahí que el administrador concursal que cogió las riendas de la entidad financiera decidiera demandar el contrato y reclamar que fuera declarado nulo, cosa que ahora acaba de rechazar el mencionado Juzgado de lo Mercantil.

El acuerdo entre ambas partes implicaba el pago de los citados tres millones de euros a la firma del contrato, como de hecho ocurrió; de otros tres millones 10 días después, y del resto al otorgamiento de la escritura pública de transferencia. Únicamente fueron aportados los tres millones iniciales. El administrador concursal argumentó en su demanda que el contrato era "no solo perjudicial para la masa activa", sino también "fraudulento", ya que Banco Madrid actuó sobre un edificio que no era de su propiedad, sino de BPA.

El Juzgado de lo Mercantil, sin embargo, no lo entiende así. En su sentencia desestimatoria, el juez Nieto argumenta que "BPA no es quien adquiere las unidades de aprovechamiento urbanístico, sino Banco Madrid, que no asume el pago de ninguna deuda ajena, sino de la propia". También arguye el fallo que la operación no fue perjudicial para la entidad financiera, que "no aporta ninguna pericia justificativa" que demuestre que "el precio de lo adquirido en el momento de la firma del contrato se hallara por debajo de su valor real", lo que impide "acudir ni remotamente a la hipótesis de postergación, por efecto del pago derivado de la compra, de otros acreedores insatisfechos".

"En el momento de la operación, Banco Madrid gozaba de absoluta salud financiera y solvencia, siendo por completo impredecible que pudiera sobrevenir la retirada masiva de fondos que en el año 2015 lo abocó al concurso de acreedores tras su intervención administrativa", explica la resolución judicial, que añade que "lo único que podría admitirse, y ni siquiera eso ha quedado acreditado, es que la adquisición de las unidades de aprovechamiento urbanístico ha perdido sobrevenidamente todo interés económico para Banco Madrid una vez que la misma ha entrado en liquidación concursal".

"Es comprensible que la ejecución de ese contrato se considere por parte del administrador extremadamente gravosa en el escenario terminal de la entidad", admite el Juzgado. "No obstante, esas razones no pueden justificar sin más la rescisión de la operación y la obligación de la demandada a restituir un precio que en ningún caso se ha demostrado que sea injusto", matiza la sentencia, que entiende que el administrador podría desistir unilateralmente del contrato, pero "no desvincularse sin más del vínculo contraído, que es ley entre las partes", para "recuperar lo que en la firma entregó por la mera circunstancia" de que el concurso "privó de utilidad práctica lo adquirido". La resolución, por lo tanto, da la razón a la defensa de Meliá Hoteles, ejercida por el letrado Daniel Jiménez, quien argumentó que el contrato era ajustado a derecho.

El magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, Carlos Nieto, ha desestimado la demanda que interpuso el administrador concursal de Banco Madrid contra la intervenida entidad financiera y Meliá Hoteles. El denunciante reclamaba los tres millones de euros que Banco Madrid abonó a la cadena hotelera el 24 de julio de 2013 a cambio de que esta cediera "unidades de aprovechamiento urbanístico" de la plaza Margaret Thatcher -propiedad de Meliá-, que se materializarían tras la modificación del Plan de Ordenación Urbana de Madrid y que permitirían al primero ampliar su edificio de la madrileña plaza de Colón.

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