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El Supremo considera "preocupante" que España no investigue las torturas a etarras
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El Supremo considera "preocupante" que España no investigue las torturas a etarras

El alto tribunal ordena a la Audiencia Nacional repetir el juicio a un etarra que denunció amenazas y coacciones por no haber aceptado una prueba sobre las presuntas vejaciones

Foto: Manifestación contra la absolución de los cuatro guardias civiles que fueron condenados por torturas a los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola. (EFE)
Manifestación contra la absolución de los cuatro guardias civiles que fueron condenados por torturas a los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola. (EFE)

Las ocho condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra España por no investigar de forma exhaustiva y eficaz las denuncias de torturas y malos tratos policiales interpuestas por procesados en delitos por terrorismo durante su detención incomunicada es "preocupante". Así lo mantiene la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que ha ordenado a la Audiencia Nacional repetir el juicio contra tres presuntos miembros de ETA por no haber aceptado la prueba pericial propuesta por uno de ellos para tratar de demostrar que había sido amenazado y coaccionado por los agentes que le detuvieron, lo que le habría causado indefensión. La sentencia advierte de que esas prácticas deslegitiman a los tribunales españoles "pues nada lesiona más la confianza de los ciudadanos en sus instituciones que ver convertidos a los garantes de la legalidad en sus infractores".

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han quitado históricamente importancia a estas denuncias de torturas negando radicalmente su existencia y asegurando que se encontraban en el manual de conducta del terrorista al ser detenido. Pero a lo largo de los últimos años, Estrasburgo ha condenado al menos en ocho ocasiones a España por negarse a investigar estas denuncias. El tribunal europeo no mantiene que estos malos tratos sean sistemáticos o que existan, sino la falta de procesos judiciales que indagaran si en realidad se habían producido. No es la primera vez que un tribunal español aprecia la existencia de los malos tratos. Ya lo hizo, por ejemplo la Audiencia de San Sebastián, que condenó a varios guardias civiles que participaron en la detención de Igor Portu y Mattin Sarasola, los dos etarras condenados por la bomba colocada en la T-4 del aeropuerto de Barajas. Sin embargo, esa condena fue revocada por el Supremo.

Ahora, con un alto el fuego permanente de ETA declarado en octubre de 2011, el alto tribunal, como Estrasburgo, denuncia que las investigaciones de esas vejaciones no han sido efectivas ni completas. La resolución, redactada por el magistrado progresista Joaquín Giménez, avisa de que "no cabe hablar de eficacia en las investigaciones policiales al margen y extramuros del cauce de la legalidad y del respeto a las garantías del acusado", es decir, pone en duda las indagaciones policiales que han llevado a prisión a cientos de miembros de la banda si estas se hubieran producido sin investigar las presuntas torturas que estos hubieran denunciado.

El TS pone en duda las indagaciones que han llevado a prisión a cientos de etarras si estas se hubieran producido sin investigar las presuntas torturas

"Proteger la integridad física de los detenidos [...] constituye el primer deber de todo cuerpo policial que tenga bajo su custodia a una persona", mantiene la sentencia, que advierte que la incomunicación supone "un efectivo decaimiento del nivel de garantías" de los terroristas detenidos. Esa merma de derechos, que no considera sin embargo ilegal, sí exige "un riguroso sistema de prevención de todo abuso policial" que demuestre efectivamente que ese abuso no se ha producido, ya que, en caso contrario, los posibles "excesos policiales" contra los detenidos se convertirían en un asunto "de imposible verificación".

El caso concreto en el que Supremo hace estas manifestaciones es el de los miembros de ETA Saioa Sánchez Iturregi, Iñigo Zapirain y Beatriz Etxebarria. La sentencia estima parcialmente el recurso de la primera, la única que recurrió su condena, según fuentes del alto tribunal. La Audiencia Nacional consideró probado que fue Saioa Sánchez la que captó a los otros dos miembros de la banda condenados junto a ella a 15 años de cárcel por colocar un artefacto explosivo en una oficina del INEM en Bilbao en 2006.

El Supremo destaca que la única prueba de cargo contra Sánchez Iturregui fue la declaración de Zapirain prestada ante el juzgado de guardia de la Audiencia Nacional el 5 de marzo de 2011, tras su detención, encontrándose en régimen de incomunicación, en la que ratificó sus declaraciones en sede policial, también incomunicado. Posteriormente, el 5 de abril de 2011, ya asistido por abogado de libre designación y no por uno de oficio, como anteriormente, dijo que sus anteriores declaraciones ante la Guardia Civil las hizo bajo coacciones y amenazas de que su pareja (Beatriz Etxebarría Caballero) iba a ser violada y torturada en caso de no firmarlas.

Zapirain dijo que sus declaraciones ante la Guardia Civil las hizo bajo coacciones y amenazas de que su pareja iba a ser violada y torturada si no las firmaba

Saoia Sánchez Iturregui propuso en su escrito de calificación provisional una prueba pericial anticipada a la vista oral, en relación a Iñigo Zapirain, a practicar por dos licenciados en psicología designados por la defensa, con objeto de realizar un informe y análisis en aplicación del Protocolo de Estambul, que incluye las directrices internacionales para examinar a personas que han alegado torturas y malos tratos. La Audiencia Nacional denegó en un auto de septiembre de 2015 la prueba por considerarla innecesaria e inútil por extemporánea, al haber transcurrido más de cuatro años desde la detención de dicha persona.

Ahora, sin embargo, el Supremo considera pertinente y necesaria la pericial propuesta por su directa incidencia en la solución del caso. La sentencia relata que las declaraciones de Zapirain durante su incomunicación fueron decisivas para la condena de Saoia Sánchez. Sobre el transcurso de cuatro años, indica que no es argumento decisivo para su rechazo, y sólo podría haber tenido incidencia para graduar la posible eficacia de los informes efectuados en aplicación del Protocolo de Estambul. La denegación de la misma produjo un quebranto en el derecho a la práctica de la prueba, que se tradujo en una efectiva indefensión prohibida en el artículo 24.1 de la Constitución.

La investigación y la existencia propia de las torturas a etarras sigue siendo motivo de polémica en la Audiencia Nacional. El pasado mes de junio, la fiscalía de ese tribunal apoyó la recusación contra el magistrado progresista José Ricardo de Prada en dos causas contra el entorno de ETA y un intento de asesinato por miembros de la banda. De Prada, miembro de la sección segunda, había participado en un foro jurídico en Tolosa (Guipúzcoa) en el que recordó las sentencias de Estrasburgo que condenan a España por no investigar los malos tratos. También criticó algunas de las prácticas seguidas en la Audiencia en los procesos contra estos acusados, como las periciales de inteligencia de la policía. Al final, la recusación fue denegada por el pleno de la Sala de lo Penal.

Las ocho condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra España por no investigar de forma exhaustiva y eficaz las denuncias de torturas y malos tratos policiales interpuestas por procesados en delitos por terrorismo durante su detención incomunicada es "preocupante". Así lo mantiene la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que ha ordenado a la Audiencia Nacional repetir el juicio contra tres presuntos miembros de ETA por no haber aceptado la prueba pericial propuesta por uno de ellos para tratar de demostrar que había sido amenazado y coaccionado por los agentes que le detuvieron, lo que le habría causado indefensión. La sentencia advierte de que esas prácticas deslegitiman a los tribunales españoles "pues nada lesiona más la confianza de los ciudadanos en sus instituciones que ver convertidos a los garantes de la legalidad en sus infractores".

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