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El TS confirma que Bárcenas deberá indemnizar con 50.000 euros a Cospedal
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POR VULNERAR SU HONOR

El TS confirma que Bárcenas deberá indemnizar con 50.000 euros a Cospedal

La resolución dada conocer por el Alto Tribunal este jueves inadmite a trámite el recurso presentado el extesorero del PP

Foto: Juicio celebrado en Toledo. (Efe)
Juicio celebrado en Toledo. (Efe)

El Tribunal Supremo confirmó la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Toledo el 5 febrero de 2015 en la que se condenó al extesorero del PP Luis Bárcenas a indemnizar con 50.000 euros a la secretaria general 'popular', María Dolores de Cospedal, por vulnerar su derecho al honor.

La resolución dada conocer por el Alto Tribunal este jueves inadmite a trámite el recurso presentado el extesorero del PP. La Audiencia Toledo consideró vulnerado el derecho al honor de Cospedal a raíz de que Bárcenas publicase los papeles sobre la supuesta 'contabilidad B' en el partido en dos diarios de tirada nacional.

La sentencia de la Audiencia afirma que el contenido de los papeles elaborados por el extesorero con la supuesta contabilidad B del Partido Popular "constituyen un claro y evidente menoscabo de la dignidad personal y profesional" de María Dolores de Cospedal, además de "un atentado contra su fama", ya que los hechos relatados "no se han probado como veraces" y, por tanto, sin esa prueba de veracidad, "los hechos son difamatorios e injuriosos".

La defensa de Bárcenas recurrió al Supremo al considerar que la Audiencia causó "indefensión" a su cliente porque, a la hora de admitir el recurso de Cospedal, valoró de nuevo las declaraciones de testigos que se hicieron en el juicio, lo que vulnera el principio de inmediación del juez de primera instancia. El Supremo argumenta que esa valoración "no es irracional, ilógica ni arbitraria".

La Audiencia llegó a la conclusión "de forma motivada" de que fue Bárcenas o alguna persona por orden de Bárcenas quien entregó esos papeles al diario 'El País'. Según el Supremo, aunque no hubiera prueba directa sobre la autoría de la entrega de los papeles, está justificada "la utilización de la prueba de presunción judicial, como medio supletorio".

Por ello, avala que la Audiencia hiciera "un proceso deductivo lógico" y alcanzara "la conclusión de la autoría, recalcando que 'a la parte demandante no se le puede exigir que pruebe la autoría material de la entrega con prueba directa, bastándole al demandado con negar y al testigo instrumental con acogerse al secreto profesional para que la prueba directa sea imposible, no ya en este caso, sino en cualquier caso'"

El Tribunal Supremo confirmó la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Toledo el 5 febrero de 2015 en la que se condenó al extesorero del PP Luis Bárcenas a indemnizar con 50.000 euros a la secretaria general 'popular', María Dolores de Cospedal, por vulnerar su derecho al honor.

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