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La Audiencia Nacional vuelve a absolver a los directivos acusados del saqueo de la CAM
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La Audiencia Nacional vuelve a absolver a los directivos acusados del saqueo de la CAM

El Supremo anuló la primera sentencia exculpatoria el 27 de noviembre porque los magistrados expulsaron del caso al Fondo de Garantía de Depósitos, que rescató la entidad con 5.249 millones

Foto: El ex director general de la CAM Roberto López Abad (i) y el exdirectivo Juan Ramón Avilés (d), durante el juicio. (EFE)
El ex director general de la CAM Roberto López Abad (i) y el exdirectivo Juan Ramón Avilés (d), durante el juicio. (EFE)

Un mes escaso después de que el Tribunal Supremo anulara la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió al ex director general de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y al expresidente de su comisión de control Juan Ramón Avilés por el escandaloso sistema de cobro de dietas que supuestamente diseñaron, la sección cuarta de este tribunal ha vuelto a absolverlos. El tribunal considera que de la prueba practicada no puede concluir que el acusado Roberto López Abad “ideó o planeó y contribuyó burdamente a la creación de un órgano como instrumento para la percepción de una retribución, todo ello indebidamente” por lo que, asegura, no existe "comportamiento penal alguno".

La Sala afirma que sorprende que sea el director general de la entidad la persona a la que se le atribuye un comportamiento penal, “relegando a nula trascendencia el hecho incuestionable de que fueran otros, los que votaron favorablemente, pues es a los que incumbía” la concesión de las dietas. López Abad, aun siendo Director General de la Caja, no sería autor de un delito de apropiación indebida ni de administración desleal, según la sentencia, ya que el acusado no formaba parte de los órganos de TIP, la entidad participada al 100% por CAM, en cuyo seno se adoptaron los acuerdos sobre esos pagos.

Sobre Juan Ramón Avilés, los magistrados afirman que tampoco sería autor de un delito de apropiación indebida, “pues no distrae nada el acusado cuando tiene la cobertura de los acuerdos de otros órganos sobre la percepción de dietas; ni del delito de administración desleal toda vez que no partió del mismo la idea de la creación del órgano del que surgieron las dietas fijadas para sus integrantes”. Según la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Teresa Palacios, Avilés no tuvo intervención alguna en la fijación de sus importes ni en sus incrementos limitándose a cobrar lo que en el seno de otros órganos se había acordado.

Los motivos del Supremo

El motivo admitido por la Sala de lo Penal del Supremo el pasado 27 de noviembre para para estimar los recursos de la fundación CAM y del Fondo de Garantía de Depósitos, representados por el abogado Carlos Gómez-Jara, era que la sentencia inicial de la sección cuarta de Audiencia, notificada el pasado febrero, había denegado "de forma irrazonable" la legitimación para ejercer la acusación particular a la persona jurídica ofendida por el delito, que era la CAM, y a quien se había encargado de sanear la entidad en defensa del sistema financiero nacional, como era el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), lo que, según los magistrados les provocó indefensión. Dicho fondo fue el que se encargó de reestructurar la entidad con una inyección de capital de 5.249 millones de euros.

Antes de ser apartadas del proceso, la fundación CAM y el Fondo de Garantía de Depósitos mantuvieron acusaciones distintas a las del Ministerio Fiscal. Fueron ellas las que sostuvieron los reproches contra Avilés por el cobro de 308.000 euros en dietas que consideraban excesivas e ilícitas. También acusaron a Avilés por la autoconcesión y refinanciación de créditos a empresas vinculadas a él.

Una comisión ficticia para aprobar los pagos

López Abad y Avilés fueron los primeros directivos de una gran caja en ser juzgados por sus supuestos desmanes al frente de la entidad. En esencia, se les señaló por crear una comisión ficticia en el seno de la caja con el único objetivo de ganar dinero. Y una vez creada, cada año se duplicaron las dietas por asistir a ella: 8.200 euros en 2005, 16.400 en 2006, 32.800 al año siguiente... El fiscal pidió para el primero de ellos cuatro años de prisión y otros dos y medio para Avilés por los delitos de apropiación indebida y administración desleal.

El fiscal acusaba a Avilés de usar su cargo de director de la comisión de control para su propio beneficio concediendo a su propia constructora préstamos ruinosos para la caja y de simular la venta de esa constructora para mantenerse como directivo. A López Abad, que fue director de febrero de 2001 a diciembre de 2010, lo señalaba como autor de un delito continuado de apropiación indebida, al haber urdido una trama para multiplicar los ingresos de los responsables de la entidad.

Para ello recurrió a una sociedad participada casi al 100% por la caja, Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP). López Abad promovió el 23 en 2005 la creación de una comisión de control en el seno de TIP de la que formarían parte todos los miembros de la comisión de control de la propia CAM. El acuerdo fijó para ese año una dieta anual única de 8.200 euros —en diciembre, a días de que acabara el año— y del doble, es decir 16.400 euros, para 2006.

Con la llegada de Avilés a la comisión de control en 2007, siguieron multiplicándose las dietas de los directivos. En marzo de 2008 se acordó que el presidente cobraría 80.000 euros al año y 40.000 el secretario y el vicesecretario. El resto de miembros, 20.000 euros.

"Burdo instrumento" para ganar dinero

"Esa comisión de TIP fue un mero y burdo instrumento ideado por el acusado Roberto López Abad (...) para permitir que los miembros de la comisión de control de la CAM cobraran unos emolumentos muy superiores a los que tenían derecho”, sostenía el fiscal.

A Avilés, el Ministerio Público lo acusaba de usar su cargo en la entidad en su propio beneficio. Como presidente de la comisión de control era el encargado de que la gestión de la caja se llevara con respeto a la legalidad, pero supuestamente hizo la vista gorda en lo que tocaba a sus negocios para los que la entidad concedió varios préstamos ruinosos.

La CAM otorgó un crédito de 16,2 millones a su promotora para la construcción de una urbanización de 174 viviendas. Esa sociedad tuvo evidentes dificultades para vender la promoción y, desde 2009, dio síntomas de problemas de liquidez, pero la CAM refinanció la operación aumentando la cantidad prestada.

Un mes escaso después de que el Tribunal Supremo anulara la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió al ex director general de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y al expresidente de su comisión de control Juan Ramón Avilés por el escandaloso sistema de cobro de dietas que supuestamente diseñaron, la sección cuarta de este tribunal ha vuelto a absolverlos. El tribunal considera que de la prueba practicada no puede concluir que el acusado Roberto López Abad “ideó o planeó y contribuyó burdamente a la creación de un órgano como instrumento para la percepción de una retribución, todo ello indebidamente” por lo que, asegura, no existe "comportamiento penal alguno".

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