Es noticia
El Supremo anula la sentencia que absolvió a los acusados del saqueo de la CAM
  1. España
dietas y préstamos injustificados

El Supremo anula la sentencia que absolvió a los acusados del saqueo de la CAM

La Audiencia Nacional exculpó López Abad y Avilés de apropiación indebida y administración desleal por el cobro de dietas escandalosas y por autorizar créditos a favor de las empresas de este último

Foto: El ex director general de la CAM Roberto López Abad y el exdirectivo Juan Ramón Avilés (Efe)
El ex director general de la CAM Roberto López Abad y el exdirectivo Juan Ramón Avilés (Efe)

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a dos exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), el exdirector general Roberto López Abad y el exdirector de la comisión de control de la entidad, Juan Ramón Avilés, de delitos de apropiación indebida, administración desleal y otorgamiento de contrato simulado, en relación al cobro de dietas y concesión de préstamos por valor de 18,9 millones de euros a Avilés. La sentencia ordena a la Audiencia redactar una nueva resolución teniendo en cuenta los argumentos de la fundación CAM y del Fondo de Garantía de Depósitos, a los que la Audiencia apartó del proceso.

El motivo para estimar los recursos de la fundación CAM y del fondo, presentados por el abogado Carlos Gómez-Jara, es que la sentencia de la sección cuarta de Audiencia, notificada el pasado febrero, denegó "de forma irrazonable" la legitimación para ejercer la acusación particular a la persona jurídica ofendida por el delito, que era la CAM, y a quien se había encargado de sanear la entidad en defensa del sistema financiero nacional, como era el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), lo que, según los magistrados les provocó indefensión. Dicho fondo fue el que se encargó de reestructurar la entidad con una inyección de capital de 5.249 millones de euros.

"La sentencia corrobora que el Fondo de Garantía de Depósitos es el 'bombero del sistema financiero' y que debe ser indemnizado como perjudicado por los daños que sufre al rescatar entidades financieras", explicó el letrado Gómez-Jara. "Es una buena noticia para las cuentas públicas del Estado. La legitimación del FGD y del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en los procesos penales relacionados con la crisis financiera ayudará a recuperar parte de las pérdidas sufridas", añadió.

Antes de ser apartadas del proceso, la fundación CAM y el Fondo de Garantía de Depósitos mantuvieron acusaciones distintas a las del Ministerio Fiscal. Fueron ellas las que sostuvieron los reproches contra Avilés por el cobro de 308.000 euros en dietas que consideraban excesivas e ilícitas. También acusaron a Avilés por la autoconcesión y refinanciación de créditos a empresas vinculadas a él.

López Abad y Avilés fueron los primeros directivos de una gran caja en ser juzgados por sus supuestos desmanes al frente de la entidad. En esencia, se les señaló por crear una comisión ficticia en el seno de la caja con el único objetivo de ganar dinero. Y una vez creada, cada año se duplicaron las dietas por asistir a ella: 8.200 euros en 2005, 16.400 en 2006, 32.800 al año siguiente... El fiscal pidió para el primero de ellos cuatro años de prisión y otros dos y medio para Avilés por los delitos de apropiación indebida y administración desleal.

El fiscal acusaba a Avilés de usar su cargo de director de la comisión de control para su propio beneficio concediendo a su propia constructora préstamos ruinosos para la caja y de simular la venta de esa constructora para mantenerse como directivo. A López Abad, que fue director de febrero de 2001 a diciembre de 2010, lo señalaba como autor de un delito continuado de apropiación indebida, al haber urdido una trama para multiplicar los ingresos de los responsables de la entidad.

Para ello recurrió a una sociedad participada casi al 100% por la caja, Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP). López Abad promovió el 23 en 2005 la creación de una comisión de control en el seno de TIP de la que formarían parte todos los miembros de la comisión de control de la propia CAM. El acuerdo fijó para ese año una dieta anual única de 8.200 euros —en diciembre, a días de que acabara el año— y del doble, es decir 16.400 euros, para 2006.

Con la llegada de Avilés a la comisión de control en 2007, siguieron multiplicándose las dietas de los directivos. En marzo de 2008 se acordó que el presidente cobraría 80.000 euros al año y 40.000 el secretario y el vicesecretario. El resto de miembros, 20.000 euros.

"Burdo instrumento" para ganar dinero

"Esa comisión de TIP fue un mero y burdo instrumento ideado por el acusado Roberto López Abad (...) para permitir que los miembros de la comisión de control de la CAM cobraran unos emolumentos muy superiores a los que tenían derecho”, sostenía el fiscal.

A Avilés, el Ministerio Público lo acusaba de usar su cargo en la entidad en su propio beneficio. Como presidente de la comisión de control era el encargado de que la gestión de la caja se llevara con respeto a la legalidad, pero supuestamente hizo la vista gorda en lo que tocaba a sus negocios para los que la entidad concedió varios préstamos ruinosos.

La CAM otorgó un crédito de 16,2 millones a su promotora para la construcción de una urbanización de 174 viviendas. Esa sociedad tuvo evidentes dificultades para vender la promoción y, desde 2009, dio síntomas de problemas de liquidez, pero la CAM refinanció la operación aumentando la cantidad prestada.

Sin embargo, en una sentencia muy polémica, la Audiencia Nacional absolvió a ambos directivos, sentencia que ahora anula el Supremo. En ella, la sección cuarta aseguraba que "todos los préstamos, las disposiciones extraordinarias y los créditos oficiales fueron bendecidos por la entidad CAM, pasando todos los filtros internos".

Los magistrados apreciaron “la ausencia de conducta delictiva" por parte de López Abad al considerar que en la comisión supuestamente creada para cobrar dietas, "no tuvo entrada el directivo, figurando exclusivamente en la sesión de su constitución, sin mayor intervención ni involucración".

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a dos exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), el exdirector general Roberto López Abad y el exdirector de la comisión de control de la entidad, Juan Ramón Avilés, de delitos de apropiación indebida, administración desleal y otorgamiento de contrato simulado, en relación al cobro de dietas y concesión de préstamos por valor de 18,9 millones de euros a Avilés. La sentencia ordena a la Audiencia redactar una nueva resolución teniendo en cuenta los argumentos de la fundación CAM y del Fondo de Garantía de Depósitos, a los que la Audiencia apartó del proceso.

Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Tribunal Supremo Audiencia Nacional