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El expresidente de Burberry admite 8 delitos fiscales: paga 31 millones para no ir a prisión
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sus abogados también han sido detenidos

El expresidente de Burberry admite 8 delitos fiscales: paga 31 millones para no ir a prisión

El expresidente de Burberry España, Eugenio Mora, no ha querido esperar a que la Audiencia Nacional decidiera si era culpable o inocente y asume una millonaria fianza para eludir la cárcel

Foto: Imagen de una de las tiendas de Burberry. (Reuters)
Imagen de una de las tiendas de Burberry. (Reuters)

El expresidente de Burberry España, Eugenio Mora, no ha querido esperar a que la Audiencia Nacional decidiera si era culpable o inocente. El empresario, junto a su exesposa Carmen Uriach, han optado por reconocer los hechos y pactar con la Fiscalía y Abogacía del Estado. En el caso del primero, asume el pago de más de 31 millones de euros entre multas e indemnizaciones a Hacienda, con la condición de no ingresar en prisión.

En una sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial, el tribunal recoge el pacto acordado: ocho delitos fiscales y una condena dedos años de prisión, que será sustituida por el pago de 72.000 euros, además de 12 millones de euros en multas y 19 millones de euros en indemnizaciones a Hacienda.En 2010, Mora Olivella ya ingresó a Hacienda más de 27 millones de euros por la venta de la compañía en 2000, lo que constituyó la mayor regularización fiscal producida en España. La elevada tributación se explicaba en ese momento porque Mora ya estaba imputado por delito fiscal por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón tras descubrir un paraíso fiscal en Jersey auspiciado por BBVA-Privanza, filial del banco español.

En el caso de su exesposa, se lahace responsable de seis delitos fiscales, por lo que se lacondena a dos años de cárcel y el pago de nueve millones de euros, con la diferencia de que a ella no se le sustituye la prisión por una multa económica.

El bufete Pretus posee sociedades radicadas en paraísos fiscales para evitar la doble imposición con España que facilitaban maniobras de elusión fiscal

Junto al matrimonio, también han sido condenados tres miembros del bufete de abogados Petrus, Gabriel, Francisco y Diego Petrus, igualmentepor delitos fiscales, porfacilitar las maniobras de elusión fiscal a sus clientes. Según recoge la sentencia, el principalclientede este bufete fue hasta el año 2000 Burberry España, que supuso el 93% de su facturación durante cinco años. A partir del año 2000, la facturación del despacho pasó a concentrarse progresivamente en las entidades Damm y Disa Corporación Petrolíferas, controladas por Demetrio Carceller Coll, quien se encuentra precisamente pendiente de la celebración del juicio por delito fiscal y blanqueo de capitales, junto a su hijo, y un miembro del despacho Petrus. Entre los clientes de este bufete también se hallan, según la sentencia, Duques de Bergara S.A. y Promotra Kasde, entidad propietaria de la cadena de hoteles Catalonia.

El bufete Pretus posee sociedades radicadas en paraísos fiscales, territorios de baja tributación o países sin convenio para evitar la doble imposición con España (Funchal, San José de Costa Rica o Panamá) que facilitaban las maniobras de elusión fiscal de los titulares de rentas y patrimonios. "También facilitaban a sus clientes la constitución de estas sociedades. Para tal fin se valía de los servicios que les prestaban diversas organizaciones o despachos situados fuera de España para la constitución, administración y suministro de accionistas nomenees, como Dixcart Management Madeira (también con agencias en Jersey, Guernsey, Isla de Man, Isla de Nevis y Ginebra), Madeira Corporate Service, Madeira Fiducia, Mossack-Fonseca (despacho de origen panameño, con oficina en Ginebra, y especializado en el suministro de sociedades constituidas en la Isla de Niue), Internacional Agencies & Management de Luxemburgo, Intrut Ltd., con sede en las Islas del canal, CAC Management, con sede en Canadá y especializado en el suministro de sociedades constituidas en Costa Rica, u Overseas Trustees Company, con sedes en Panamá y en las Islas Vírgenes Británicas. 

Sociedades comunes entre clientes

Para conseguir el propósito de defraudación a la Hacienda Pública colocaban –según dice textualmente la sentencia–el patrimonio de los clientes en sociedades, residentes o no, participadas por otras, estas a su vez por otras, constituidas en jurisdicciones diversas, y así sucesivamente, "de manera que al final de la cadena se colocaban sociedades que el cliente controlaba de forma opaca, bien porque su capital estaba representado por acciones al portador, bien porque estas eran nominativas pero endosadas en blanco por los accionistas nominees suscriptores o bien mediante declaraciones de fiducia de los tenedores formales a favor de los reales propietarios".

En el caso de su exesposa, se la hace responsable de seis delitos fiscales, por lo que se la condena a dos años de cárcel y el pago de nueve millones de euros

Estas estructuras societarias eran diseñadas de manera que las rentas que pudieran producir los patrimonios que detentaban no tributaran ni en España ni en los territorios en los que se residenciaban las distintas entidades que formaban parte de la misma. También se facilitaron y utilizaron para canalizar las cuotas defraudadas a la Hacienda Pública.

Destaca como elemento común de todas ellasel hecho de disponer una cuenta abierta a su nombre en una oficina del Banco Popular en Barcelona, recogiéndose toda la correspondencia de estas sociedades en un mismo buzón. Como autorizados en las cuentas para disponer de los fondos de las sociedades no residentes figuraban personas integradas en el despacho Pretus como Diego Agustín, Gabriel Ignacio y Francisco Pretus Labayen. Por medio de estas cuentas se canalizaron un total de 33,8 millones de euros en el período 1998 a 2003, empleándose formas de disposición que impidieran conocer la identidad del beneficiario como el cobro en efectivo de talones por un importe unitario inferior a los 3.000 euros o disponiendo los propios miembros de la familia Pretus de las cantidades cuyo destino podía ser tanto para su propio beneficio, como para clientes del despacho cuya identidad se pretendía mantener oculta.

Las estructuras societarias eran diseñadas de manera que las rentas que pudieran producir los patrimonios no tributaran en España

Además de las sociedades instrumentales domiciliadas en el extranjero, el bufete Pretus crea, utiliza y facilita a sus clientes otras sociedades constituidas en España con idénticos fines instrumentales: ocultar su titularidad real. Además, se encargaban de simular el traslado de la residencia de algunos clientes a otras jurisdicciones fiscales. Con ello se pretendía que, en el caso de que llegara a descubrirse quién es el propietario real de los bienes cuya titularidad se esconde detrás de la estructura fiduciaria, la Administración Tributaria tuviera que probar la tributación en España por obligación personal, es decir, por la totalidad de su renta, con independencia del territorio en el que se hubieran generado.

Esta simulación de domicilio conllevaba la adquisición o arrendamiento de una vivienda en el extranjero, simular mudanzas, aparentar alquileres a terceros de la que era su vivienda habitual en España, alquilar apartados de correos a los que se dirigía la correspondencia, uso de tarjetas de crédito a cargar en cuentas abiertas en el extranjero o facilitar dinero en metálico con cargo a cuentas de las que eran beneficiarios los clientes y figuraban como autorizados o titulares algún miembro del bufete Pretus o una tercera persona de confianza.

Domicilios "falsarios" para no tributar en España

"Estas deslocalizaciones, con el objeto de no ser muy llamativas, no se hacían a paraísos fiscales o territorios de baja tributación", destaca la resolución. Se servían de algunas peculiaridades de la normativa fiscal de ciertos países, como era el caso del Reino Unido, donde se distingue entre domicilied, persona con vocación de establecerse allí permanentemente y que ha de tributar por su renta mundial, y resident but not domicilied, estadio intermedio en el que no es exigida tal vocación de permanencia (basta tener una vivienda a su disposición o permanecer al menos 90 días al año) y en el que se tributa por las rentas obtenidas en el Reino Unido y por las que, obtenidas fuera, son allí remitidas.

De esta manera se conseguía que rentas cuya obtención no podía esconderse detrás de la estructura (como las retribuciones por ser miembros de consejos de administración o las pensiones privadas de grandes empresas) no tributaban en España o, en su caso, lo hacían por obligación real a los tipos que establece el Convenio con el Reino Unido, pero tampoco tributaban allí porque no eran enviadas.

Junto al matrimonio, también han sido condenados tres miembros del bufete de abogados Petrus por facilitar las maniobras de elusión fiscal a sus clientes

En el caso de Eugenio Mora,manifestó haber trasladado su residencia a Londres y comenzó a tributar, a partir de 1994, como residente en el Reino Unido. Como consecuencia de las peculiaridades de la legislación fiscal británica en materia de residencia y domicilio, los impuestos satisfechos por el acusado fueron muy inferiores a los que debería haber pagado en España. "Este cambio de residencia no fue real y tuvo como único objeto dejar de pagar impuestos o, al menos, minimizar su importe. Desde 1993 hasta el año 2005, Mora tuvo su residencia efectiva en España, concretamente en Barcelona", asegura el tribunal.

La "domiciliación falsaria" del empresario en el Reino Unido comprendió un conjunto de maniobras que abarcó desde los aspectos preparatorios, la creación de estructuras fiduciarias para ocultar la titularidad de los bienes situados en España, la creación de determinados datos y hechos para acreditar su domiciliación y presencia en Londres y la ocultación del uso y disfrute de su barco, de sus viviendas, sus vehículos y demás bienes en España, hasta la simulación de que el ejercicio de su labor profesional para Burberry Spainse realizaba fuera de España. "El diseño de toda esta operación corrió de parte del bufete Pretus", sostiene la Sala.

Misma sociedad utilizada por Oleguer Pujor

En el caso de Francisco Alejandro Petrus, la sentencia recoge que en 2005 ocultó la mayor parte de los rendimientos de su actividad económica, derivados de su participación en varias operaciones inmobiliarias desarrolladas en Santa Coloma de Gramanet y en Sant Andreu de Llavaneras que generaron las rentas que determinan sustancialmente la cuota dejada de ingresar.

En la segunda de las operaciones el acusado hizo aportaciones al proyecto por un total de 295.000 euros en el año 2004, canalizados a través de Ard Choille B.V. para comprar la sexta parte del capital de la sociedad Niesma Corporaci. A su vez, el total de estos recursos (590.000 euros) llegan a cuentas de Ard Choille, sociedad que, según la Policía, también fue utilizada por Oleguer Pujol y su exsocio Luis Iglesias para mover fuera de España más de cinco millones de euros obtenidos por su intermediación en la compra de gran parte de las sucursales del Banco Santander con el objeto, según la investigación, de ocultar el dinero al fisco español.

El expresidente de Burberry España, Eugenio Mora, no ha querido esperar a que la Audiencia Nacional decidiera si era culpable o inocente. El empresario, junto a su exesposa Carmen Uriach, han optado por reconocer los hechos y pactar con la Fiscalía y Abogacía del Estado. En el caso del primero, asume el pago de más de 31 millones de euros entre multas e indemnizaciones a Hacienda, con la condición de no ingresar en prisión.

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