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Hacienda insiste a Ruz que no puede perseguirse al PP por un delito fiscal
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el juez ha solicitado varias veces esta información

Hacienda insiste a Ruz que no puede perseguirse al PP por un delito fiscal

Según Hacienda, las donaciones a entidades sin ánimo de lucro "siempre" han estado exentas, y añade que el requisito legal para la exención es que los fondos se dediquen al objeto principal

Foto: Imagen de archivo del juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz (EFE)
Imagen de archivo del juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz (EFE)

La Agencia Tributaria ha contestado tras la insistencia del juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz al requerimiento de que le haga la cuenta de si el PP pudo defraudar a Hacienda al no declarar ciertas donaciones en el Impuesto de Sociedades de 2008. Los peritos han vuelto a aclarar al magistrado que no se puede perseguir penalmente a la formación política por recibir donaciones irregulares porque se trata, en todo caso, de un asunto administrativo que debe resolverse en el Tribunal de Cuentas.

En su informe entregado al magistrado en el marco del caso 'papeles de Bárcenas', la Agencia Tributaria explica al juez que con la ley de financiación de partidos políticos en la mano, el PP estaría exento de declarar las donaciones. La incógnita que quiere despejar el instructor es si, al confirmarse que haya podido recibirdonaciones irregulares, por encima del límite establecido, esa exención queda eliminada porque la norma fija un único requisito: cumplir como condición indispensable el uso de la renta obtenida al objeto principal de la entidad.

Esto significa que las donaciones recibidas deben ser empleadas en el propio partido. Con esta premisa, los peritos señalan que aunque el PP hubiera recibido donaciones irregulares, algo que por otro lado todavía no está acreditado, el dinero aportado sí se habría utilizado para los fines propios del partido, como actos electorales u obras en inmuebles del partido, “cumpliendo, con independencia de su origen, con el fin de interés general, bien jurídico protegido por la exención fiscal “.

Dicho lo cual, en caso de acreditarse que el PP no ha cumplido la ley de donaciones y ha recibidos fondos irregulares tendría que ser tratado como infracción administrativa (por donación ilegal) a sancionar por el Tribunal de Cuentas. Con todos estos, datos la Agencia Tributaria concluye que las donaciones a entidades sin ánimo de lucro siempre han estado exentas; el único requisito legal para la aplicación de la exención es que los fondos se destinen al objeto principal de la entidad sin ánimo de lucro; y este uso habría quedado acreditado, a juicio del auxilio judicial.

Para explicar su teoría, los peritos ponen un ejemplo: “Si un empresario dona 400.000 euros de dinero negro a Cáritas y esta entidad da de comer a 1.000 niños con ello, es decir, lo destina a su fin, el ordenamiento tributario no reacciona determinando que Cáritas haya cometido un delito fiscal por no tratar esa donación como ingreso tributario”. Lo que podía llegar a inducir sería una comprobación fiscal en el donante para conocer el origen de ese dinero no declarado.

La Agencia Tributaria ya había afirmado en varias ocasiones que el PP estaba exento de declarar en el Impuesto de Sociedades tras la ley de 2007. Sin embargo, el magistrado le había pedido por última vez que le confirmara si en 2008, y tras el posible pago en negro de 880.000 euros al arquitecto que hizo la obra en la sede del partido que preside Mariano Rajoy, se podría haber cometido un delito fiscal.

A pesar de todas las advertencias anteriores con las razones por las que el PP en ningún caso ha podido cometer un delito fiscal, los peritos realizan la liquidación exigida por Ruz. En una primera opción, sostiene que teniendo en cuenta los 880.000 euros supuestamente pagados en negro al arquitecto Gonzalo Urquijo–tal y como constaen los papeles elaborados por el extesorero, Luis Bárcenas–, la cuota que hubiera dejado de ingresar sería de 220.000 euros, pero sin aplicar las deducciones “por la premura” de cinco días exigida por el juez para entregar el informe.

En este caso sí habría cuota defraudadora porque supera los 120.000 euros aunque no es aplicable porque a esa cantidad todavía habría que deducirle los gastos. En otra alternativa de liquidación propuesta, teniendo en cuenta los ingresos exentos, la cuota que saldría 25.630 euros y, por tanto, no alcanzaría la cuota delictiva.

Este era el último informe pendiente antes de que el magistrado cierre finalmente el caso después de dos años de instrucción. En el auto de conclusión, debe resolver si archiva la causa contra los empresarios imputados, que presuntamente donaron irregularmente al PP, después de que la Fiscalía Anticorrupción informara favorablemente al sobreseimiento solicitado por estos. También debe resolver si la parte que afecta a Toledo, por un supuesto contrato irregular del Ayuntamiento a la empresa Sufi –filial de Sacyr–, lo envía a la jurisdicción castellano-manchega por falta de competencia. El arquitecto de la obra de la calle Génova, imputado por varios delitos fiscales al no declarar parte del dinero pagado por el PP, presuntamente en negro, también ha solicitado la inhibición de su parte a los Juzgados de Plaza de Castilla al entender que la Audiencia Nacional no es competente para investigar un delito fiscal.

Sólo le quedaría resolver que hace con los extesoreros Luis Bárcenas y Álvaro Lapuerta, quienes supuestamente durante años manejaron para el partido una contabilidad paralela a la declarada ante el Tribunal de Cuentas.

La Agencia Tributaria ha contestado tras la insistencia del juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz al requerimiento de que le haga la cuenta de si el PP pudo defraudar a Hacienda al no declarar ciertas donaciones en el Impuesto de Sociedades de 2008. Los peritos han vuelto a aclarar al magistrado que no se puede perseguir penalmente a la formación política por recibir donaciones irregulares porque se trata, en todo caso, de un asunto administrativo que debe resolverse en el Tribunal de Cuentas.

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