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El Constitucional tumba la ley de consultas y declara nulo el referéndum del 9-N
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pérez de los cobos ha querido buscar un acuerdo por unanimidad

El Constitucional tumba la ley de consultas y declara nulo el referéndum del 9-N

Precisamente ahora se cumplía el plazo de cinco meses que había fijado el tribunal como suspensión cautelar tanto de la ley como de la convocatoria de consulta

Foto: Artur Mas votando en la consulta soberanista (EFE)
Artur Mas votando en la consulta soberanista (EFE)

El Tribunal Constitucional acaba de fallar, por unanimidad, la inconstitucionalidad de la ley catalana de consultas a través de la cual el presidente de la Generalitat, Artur Mas, se basó para convocar el 9-N y preguntar a los catalanes sobre laindependencia de Cataluña. Según fuentes del tribunal, se han tumbado concretamente dos preceptos de la ley autonómica.

Asimismo, los doce magistrados que componen el Pleno han declarado la inconstitucionalidad y nulo el acuerdo de convocatoria de la consulta del 9-N, que el Gobierno catalán celebró a pesar de existir unasuspensión cautelar por parte de este tribunal, y lo que ha provocado que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña investigue a Mas por un delito de desobediencia. El presidente de la Generalitat ha asegurado que la sentencia "sólo deja a Cataluña el camino del 27-S".

Los ponentes de las dos sentencias, los magistrados Juan Antonio Xiol y Pedro González Trevijano, habían propuesto un fallo y una argumentación basados en que las convocatorias de referendos están reservadas por la Constitución para el Gobierno central, ponencias que han sido acogidas por el resto de miembros del tribunal.

Precisamente, ahora se cumplía el plazo de cinco meses que había fijado el tribunal como suspensión cautelar tanto de la ley como de la convocatoria de consulta. Si no hubieran resuelto sobre el fondo de los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado, el tribunal tendría que haber prorrogado esta suspensión hasta llegar a un acuerdo, extremo que no ha sido necesario por el acuerdo de todos los magistrados.

Como está siendo la tónica habitual en el TC desde que lo preside Francisco Pérez de los Cobos, se buscaba un acuerdo por unanimidad y, si no, con el máximo consenso posible para así evitar confrontaciones entre las distintas sensibilidades dentro del órgano constitucional.

“Competencia exclusiva” del Estado

En la sentencia, el TC explica que es el Estado el que tiene “competencia exclusiva” para convocar referéndum. Estas convocatorias deben realizarse “con las garantías propias de un proceso electoral” y para ello debe ser convocado por el Estado central, competencia que se extiende también a “su establecimiento y regulación”.

Los magistrados explican que, por el Estatuto de Autonomía, se atribuye a la Generalitat de Cataluña la competencia “exclusiva” en todo lo relativo a “encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular,”. Sin embargo, fuera de la competencia autonómica, quedan las consultas, aunque no sean referendarias, “sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos”.

“El respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquellos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abierta y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para esos fines”, recoge la resolución. Por tanto, no caben actuaciones por otros cauces ni de las comunidades autónomas ni de cualquier órgano del Estado, “porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión del constituyente, la voluntad del pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político”.

Con estas afirmaciones, el Pleno del TC declara inconstitucional la consulta catalana al entender que, en realidad, se trata de “referendos encubiertos” bajo la denominación de consultas populares no referendarias. Las consultas generales, por tanto, constituyen un llamamiento a “un cuerpo electoral sui generis” en el que “está sin duda comprendido o integrado el electorado, estatutario y legal, de Cataluña”. La convocatoria que realizó Mas se dirigía a la ciudadanía en general y, por tanto, no se puede considerar una consulta específica, que sí tendría competencia de convocarla la propia Generalitat, sino una consulta general.

Un referéndum encubierto

En definitiva, afirma la sentencia, la ley analizada regula “una verdadera consulta referendaria, articulada como llamamiento al cuerpo electoral a través del voto”. Por todo ello, la sentencia declara inconstitucionales y nulas las dos primeras frases del artículo 3.3 (“Las consultas populares no referendarias pueden ser de carácter general o sectorial. Las consultas generales son las abiertas a las personas legitimadas para participar en los términos establecidos en el artículo 5”) y los apartados 4 a 9 del artículo 16 de la Ley del Parlamento de Cataluña de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.

La declaración de inconstitucionalidad de los citados preceptos determina el fallo de la segunda sentencia, que resuelve el recurso de la Abogacía del Estado contra el decreto de convocatoria del 9-N, también declarado inconstitucional y nulo. El Pleno explica que el decreto firmado por el presidente de la Generalitat, dictado al amparo de la ley impugnada, “está convocando una consulta referendaria” y, por lo tanto, “incurre “en las mismas infracciones de la Constitución en las que incurrió esta norma”.

El Tribunal Constitucional acaba de fallar, por unanimidad, la inconstitucionalidad de la ley catalana de consultas a través de la cual el presidente de la Generalitat, Artur Mas, se basó para convocar el 9-N y preguntar a los catalanes sobre laindependencia de Cataluña. Según fuentes del tribunal, se han tumbado concretamente dos preceptos de la ley autonómica.

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