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El TS catalán esgrime la libertad religiosa para permitir el burka en público
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SE SUSPENDE CAUTELARMENTE

El TS catalán esgrime la libertad religiosa para permitir el burka en público

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha suspendido cautelarmente la prohibición de vestir burka en los espacios públicos de la localidad de Reus

Foto: Unas mujeres con burka (Efe)
Unas mujeres con burka (Efe)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acaba de suspender cautelarmente dos artículos de la Ordenanza de Civismo de la localidad de Reus que prohibía el uso del burka, niqab o cualquier velo integral en lugares públicos. En su auto, la Sala alude a una posible vulneración de la libertad religiosa.

El gobierno municipal inicialmente tenía revisto multar con hasta 750 euros a aquellas mujeres que se taparan el rostro en la vía pública. Posteriormente, rechazaron la imposición de esta sanción, pero aprobaron la ordenanza que permite a la Guardia Urbana identificar a las mujeres que lo lleven y abrirles un expediente administrativo.

La Ordenanza de Civismo prohíbe a las mujeres que se tapen andar por la calle, así como usar autobuses municipales, su acceso a las instalaciones o locales municipales. La única excepción para su uso será cuando se trate de actos festivos, tradiciones o culturales que se desarrollen en la vía pública o sea obligatorio para el ejercicio de una determinada profesión.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC recoge una sentencia del Tribunal Supremo del año 2013 contra el Ayuntamiento de Lleida que aprobó en su Ordenanza Municipal de Civismo un tipo infractor de esta misma naturaleza. Así, el alto tribunal dio la razón a los recurrentes y concluyó que debía prohibirse esa ordenanza por vulneración del derecho de libertad religiosa, recogida en el artículo 16.1 de la Constitución Española, “al no existir Ley previa con base a la que pudiera limitarse el ejercicio de tal libertad en lo relativo al uso del atuendo cuestionado”.

De esta manera, rechazaba la sentencia de la Audiencia Provincial que reconocía la competencia del Ayuntamiento de Lleida para establecer tal limitación, y no dio por buenas las razones expuestas para aceptar dicha limitación.

Ahora, el TSJC explica que al no haber ninguna otra sentencia ni modificación en la ley posterior a esta sentencia, sus directrices deben ponderar y, por tanto, queda suspendida cautelarmente la ordenanza hasta que el tribunal entre en el fondo de la cuestión y fije definitivamente la prohibición de esta limitación.

El Ayuntamiento de Reus (CiU) aprobó esta ordenanza en julio del pasado año, con los votos en contra de toda la oposición (PSC, Ara Reus y CUP) y después de la publicación de los informes del secretario que advertían de la posibilidad de incurrir en un delito de prevaricación si se sanciona llevar burka o niqab con 750 euros. Aunque el Consistorio finalmente decidió retirar la multa, optó por mantener la prohibición hasta que legalmente pudieran imponer la sanción económica deseable.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acaba de suspender cautelarmente dos artículos de la Ordenanza de Civismo de la localidad de Reus que prohibía el uso del burka, niqab o cualquier velo integral en lugares públicos. En su auto, la Sala alude a una posible vulneración de la libertad religiosa.

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