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El Gobierno también cobrará tasas judiciales a las víctimas de accidentes de tráfico
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litigar por la vía civil dejará de ser gratuito

El Gobierno también cobrará tasas judiciales a las víctimas de accidentes de tráfico

Más del 75% de los miles de accidentes de tráfico con muertos y heridos que se resuelven anualmente en los tribunales son juzgados como faltas con

Foto: El ministro de Justicia, Rafael Catalá (EFE)
El ministro de Justicia, Rafael Catalá (EFE)

Más del 75% de los miles de accidentes de tráfico con muertos y heridos que se dirimen anualmente en los tribunales son juzgados como faltas con arreglo al vigente Código Penal. Pero si la enésima reforma de este texto legal que hoy se debate en el Congreso sale adelante, la inmensa mayoría de las lesiones provocadas por la siniestralidad en las carreteras quedarán fuera del ámbito penal y pasarán al civil, lo que obligará a las víctimas que quieran reclamar una indemnización a pagar de su bolsillo las correspondientes tasas judiciales y los peritos especialistas, que no se abonan en el proceso penal.

"Con el Código Penal vigente, las lesiones y muertes causadas en accidentes de tráfico, y que no reciban la excepcional calificación de causadas por imprudencia grave, se castigan como falta, no como delito", explica Francisco Javier Álvarez, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Carlos III de Madrid. "Esto, que procesalmente significa que no hay pago de tasas judiciales, ni de informes forenses ni, generalmente, siquiera de las costas, cambia radicalmente con la reforma que está en el Congreso. A partir de ahora, serán las partes, o sea, los ciudadanos, los que deberáncostear los medios de prueba que necesiten para sus pretensiones".

"Cuando la reforma entre en vigor", añade, "las lesiones y muertes provocadas por imprudencia leve pasarán a la jurisdicción civil. Su consecuencia a efectos procesales es que el perjudicado tendrá que pagar tasas, costas e informes periciales. Es decir: que lo que el ciudadano ya paga por vía de impuestos, como es el servicio público de la Justicia, lo volverá a abonar cada vez que tenga que usar de él. Es toda una privatización nada encubierta de la Justicia que alegrará, sobre todo, a las compañías de seguros, porque las víctimas de los accidentes se tendrán que pensar si acuden a la jurisdicción civil a reclamar, y en qué términos, e impedirá a los menos pudientes a recurrir a los tribunales".

Según Álvarez, "no debe desconocerse tampoco que la situación del administrado que acude a la jurisdicción civil puede agravarse considerablemente si el perjudicado resulta finalmente condenado en costas, o si la resolución que pone fin al proceso consagra una victoria pírrica, ya que en este último caso se deberán afrontar con frecuencia unos costes por el procedimiento significativamente más altos que la indemnización finalmente obtenida".

Otro experto consultado, que ha preferido mantener el anonimato, advierte que "en numerosísimas ocasiones" la víctima de un accidente de tráfico "se verá abocada a aceptar el acuerdo que le ofrezca la aseguradora, ante la alternativa de un proceso costoso en su inicio y tramitación, y quizá también en su conclusión. No es difícil, en este sentido, anunciar que las pólizas de las compañías aseguradoras se modificarán, y que los derechos a la defensa jurídica de los asegurados sufrirán una posible restricción".

Las tasas judiciales, que ahora deberán abonar también quienes litiguen en la jurisdicción civil por un accidente de tráfico, fueron impuestas a finales de 2012 por el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, con el único respaldo del PP. Y ya antes de nacer fueron duramente criticadas por jueces, fiscales, abogados, funcionarios y usuarios. Las tasas fijas van de los 100 a los 1.200 euros, mientras que la variable asciende al 0,1% de la cantidad reclamada, siempre que no supere el tope de 2.000 euros. Desde su entrada en vigor, el Gobierno ha recaudado más de 500 millones de euros, según consta en una respuesta enviada por el Gobierno al diputado socialista Miguel Ángel Heredia.

Otra de las medidas más polémicas incluidas en la nueva reforma del Código Penal es la llamada prisión permanente revisable, un eufemismo para referirse a la cadena perpetua, aunque con la salvedad de que, al cabo de entre 25 y 35 años, según la gravedad del delito cometido, el preso será sometido a un proceso de evaluación por un tribunal para determinar si está rehabilitado y arrepentido. En caso afirmativo, quedaría en libertad; de lo contrario, seguiría en la cárcel.

Esa controvertida figura penal, que ya existe en otros países europeos pero resulta inédita en el ordenamiento jurídico español, se aplicaría a delitos de homicidio terrorista, magnicidios –el Rey o la Princesa de Asturias, o jefes de Estado de visita en España–, asesinatos de los llamados agravados –aquellos "especialmente reprochables por la indefensión de las víctimas o la brutalidad de los actos", o en los que sean asesinados menores o discapacitados–, asesinatos múltiples o aquellos cometidos por organizaciones criminales, entre otros.

Más del 75% de los miles de accidentes de tráfico con muertos y heridos que se dirimen anualmente en los tribunales son juzgados como faltas con arreglo al vigente Código Penal. Pero si la enésima reforma de este texto legal que hoy se debate en el Congreso sale adelante, la inmensa mayoría de las lesiones provocadas por la siniestralidad en las carreteras quedarán fuera del ámbito penal y pasarán al civil, lo que obligará a las víctimas que quieran reclamar una indemnización a pagar de su bolsillo las correspondientes tasas judiciales y los peritos especialistas, que no se abonan en el proceso penal.

Alberto Ruiz-Gallardón Código Penal
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