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La Infanta será juzgada sólo por delito fiscal
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se libra del blanqueo de capitales

La Infanta será juzgada sólo por delito fiscal

La sala de la Audiencia de Palma ha decidido finalmente librar a la hermana del Rey de pasar por el banquillo para ser juzgada por su implicación en el caso Nóos

Foto: La infanta Cristina al declarar en el juzgado de Palma (Reuters)
La infanta Cristina al declarar en el juzgado de Palma (Reuters)

La infanta Cristina de Borbón vuelve a quedar en manos del juez José Castro, quien decidirá si la hermana del Rey se sienta en el banquillo de los acusados. La Audiencia Provincial de Palma acaba de exculparla del delito de blanqueo de capitales, pero le mantiene la cooperación de dos delitos fiscales cometido por su marido Iñaki Urdangarin (Ver auto de la Audiencia de Palma).

Con esta decisión queda sin resolver si la hermana del Rey Felipe VI acabará siendo enjuiciada porque el delito fiscal en su caso tiene una particularidad. El perjudicado de este delito, la Agencia Tributaria, considera que es inocente y por tanto no le acusa, al igual que la Fiscalía. La única acusación que pretende sentarla en el banquillo es Manos Limpias y el Tribunal Constitucional impide que una acusación popular actúe contra una persona si el perjudicado ni el Ministerio Fiscal actúan.

Vídeo: La infanta Cristina, imputada

Se llama 'doctrina Botín', que se aplicó al banquero fallecido Emilio Botín en un caso de delito fiscal. Esto implica que una vez que Castro reciba los escritos de acusación y acuerde la apertura de juicio oral tendrá que decidir si atiende a la doctrina del Tribunal Constitucional y deja a la infanta fuera o sigue adelante contra ella. En ese caso, se tendría que sentar como acusada y que sea el tribunal enjuiciador el que decida su futuro.

La Audiencia deja la puerta a Castro para que siga adelante con la acusación de la infanta y no aplique la doctrina Botín. Señala en el auto, de 160 páginas, que hay una diferencia con el caso del que fuera presidente del Banco Santander. En este asunto, tanto la Fiscalía como la Agencia Tributaria sí van a actuar contra otros imputados por delito fiscal aunque no sea a Cristina de Borbón.

Vídeo: ¿Doctrina Botín para la Infanta?

Para el tribunal, la doctrina se aplicó para que no acudiera una acusación popular como única parte en el proceso y se hiciera un uso abusivo de esta figura, algo que no ocurría en este caso porque el Ministerio Público y la Abogacía del Estado ya van a acusar a otros implicados, como el propio Urdangarin o su socio. “En cualquier caso, esta es una decisión que con libertad de criterio ha de quedar reservada al instructor, pues es a él, conforme a las competencias que le otorga la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no a esta Sala, al que le corresponde y viene atribuido el dictado del auto de apertura de juicio oral”.

La Sala confirma parte de la tesis de la Fiscalía Anticorrupción y de la Abogacía del Estado, que han mantenido en todo momento que la infanta era ajena a los negocios oscuros de su marido, quien sí se tendrá que sentar en el banquillo de los acusados junto a su socio en el Instituto Noós Diego Torres, entre otros. Al no conocer la procedencia ilícita del dinero de su marido, el gasto que hizo de ese dinero no puede considerarse blanqueo de capitales porque para que se de este delito tiene que haber conocimiento de la procedencia delictiva.

Vídeo: La defensa, sorprendida por su imputación por delito fiscal

Ahora el fiscal pedirá a la infanta que devuelva los 500.000 euros que se gastó con la tarjeta de la empresa Aizoón, que compartía con Urdangarin. Este último hacía transferencias del Instituto Noós -desde donde conseguía adjudicaciones a través de cohecho y tráfico de influencias con diversos dirigentes políticos- a la empresa familiar y desde ésta la infanta hacía uso del dinero. Como se ha gastado dinero ilegal ahora le toca devolverlo, en concepto de partícipe a título lucrativo.

Por otro lado, el tribunal ha dado quitado la razón a Castro cuando éste se negó a imputar a Urdangarin por blanqueo de capitales. A juicio del instructor, en su caso sería autoblanqueo porque había introducido en el circuito económico legal dinero que él mismo ha obtenido delictivamente, lo que se llama autoblanqueo, y como tal no fue regulado en el Código Penal hasta 2010. Sin embargo, la Audiencia considera que ya había sobrada jurisprudencia del Tribunal Supremo que estimaba que el autoblanqueo era parte del blanqueo y por tanto sí se puede enjuiciar por ello. Este es el delito que más pena lleva aparejada de los que se le acusan a Urdangarin y de ser condenado se le aumentará hasta diez los años de condena.

La infanta Cristina de Borbón vuelve a quedar en manos del juez José Castro, quien decidirá si la hermana del Rey se sienta en el banquillo de los acusados. La Audiencia Provincial de Palma acaba de exculparla del delito de blanqueo de capitales, pero le mantiene la cooperación de dos delitos fiscales cometido por su marido Iñaki Urdangarin (Ver auto de la Audiencia de Palma).

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