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El CGPJ se opone a la suspensión del juez que redactó la Constitución catalana
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POR CUATRO VOTOS A TRES

El CGPJ se opone a la suspensión del juez que redactó la Constitución catalana

La Comisión Disciplinaria del CGPJ se ha opuesto a la suspensión del juez Santiago Vidal por participar en la redacción de la Constitución catalana por 4 votos a 3

Foto: El vocal Wenceslao Olea (4i) preside la reunión de la Comisión Disciplinaria del CGPJ. (EFE)
El vocal Wenceslao Olea (4i) preside la reunión de la Comisión Disciplinaria del CGPJ. (EFE)

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial(CGPJ) se ha opuesto a la suspensión del juez Santiago Vidal por participar en la redacción de la Constitución catalana. El ógano de los jueces ha informado en contra de la propuesta del promotor de la Acción Displinaria, quien informó que el magistrado habría cometido dos faltas muy graves de "ignorancia inexcusable" en el cumplimiento de sus deberes judiciales y vulneración del deber de observancia del régimen de incompatibilidades.

La Comisión Disciplinaria ha acordado no suspender cautelarmente de sus funciones al magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona al considerar que, en este caso, la adopción de la medida cautelar no atajaría la situación que se quiere evitar. La decisión ha sido adoptada por cuatro votos a tres. Los vocales Wenceslao Olea y Carmen Llombart han anunciado voto particular.

El promotor de la Acción Disciplinaria proponía suspenderle durante seis meses, entre otras cosas, porque el propio Vidal reconoció públicamente que era "legítimo" incumplir las leyes y la Constitución española así como haber participado "sin autorización" en un grupo de trabajo de composición "heterogénea e indeterminada" encargado de elaborar una Constitución para una Cataluña independiente.

No sólo eso, el magistrado investigado ha realizado en varias ocasiones declaraciones públicas en apoyo de iniciativas políticas encaminadas a obtener la independencia de Cataluña. Todo ello le había llevado al promotor a considerar que estas conductas pueden constituir dos faltas disciplinarias muy graves tipificadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La infracción, tipificada en el artículo 417.14, se refiere a la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de deberes judiciales por vulneración del deber básico de fidelidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico. La otra falta, recogida en el artículo 417.6, es la vulneración del deber de observancia del régimen de incompatibilidades del artículo 389.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 1.3 de la Ley 53/84 de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En su informe, el promotor explicaba que Vidal, a quien le tomó declaración en el marco de estas diligencias, "participa, al margen de cualquier amparo, en un grupo de trabajo de composición heterogénea e indeterminada que tiene por objeto elaborar y redactar una 'Constitución catalana' con la finalidad, admitida, de ponerla a disposición o de que sirva de modelo a quienes promueven la celebración de la consulta por el llamado 'derecho a decidir'", a celebrar el próximo 9 de noviembre aunque ua ha sido suspendido por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, este informe no ha sido avalado por la comisión disciplinaria del órgano de los jueces.

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial(CGPJ) se ha opuesto a la suspensión del juez Santiago Vidal por participar en la redacción de la Constitución catalana. El ógano de los jueces ha informado en contra de la propuesta del promotor de la Acción Displinaria, quien informó que el magistrado habría cometido dos faltas muy graves de "ignorancia inexcusable" en el cumplimiento de sus deberes judiciales y vulneración del deber de observancia del régimen de incompatibilidades.

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