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El Supremo sostiene que la Audiencia no ha entendido la reforma de la Justicia Universal
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REVOCA LA LIBERTAD DE LOS ‘NARCOBARCOS’

El Supremo sostiene que la Audiencia no ha entendido la reforma de la Justicia Universal

El Supremo rebate a la Audiencia Nacional al estimar el recurso de la Fiscalía y revocar la libertad de los ‘narcobarcos’ que fueron acordados por varios jueces

Foto: Aduanas interviene el narcobarco 'Moon Light', en septiembre de 2013. (Policía)
Aduanas interviene el narcobarco 'Moon Light', en septiembre de 2013. (Policía)

El Tribunal Supremo ha dado un ‘revolcón’ a la Audiencia Nacional, y lo ha hecho sin fisuras. Los quince magistrados que componen el Pleno de la Sala de lo Penal han concluido por unanimidad que la causa por la que medio centenar de narcotraficantes detenidos en alta mar han quedado libres es porque la Audiencia Nacional ha entendido “incorrectamente” la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada por el Gobierno.

Para el Supremo, el Pleno de la Audiencia Nacional no aplicó debidamente la ley, lo que ha provocado la liberación de cincuenta personas de nacionalidad egipcia, siria y turca, que habían sido apresadas en alta mar con buques que transportaban droga. Una vez que la resolución sea notificada, la Audiencia tendrá que ordenar la busca y captura para su reingreso en prisión, pero, teniendo en cuenta que son extranjeros y que ya fueron liberados hace tiempo, fuentes jurídicas apuntan que va a ser muy difícil su captura.

Así que fuentes del Alto Tribunal señalan que esta decisión es una manera de poner punto y final a las excarcelaciones y lanzar un mensaje al resto de países implicados en la lucha contra el narcotráfico de que España no se va a encontrar en una actitud pasiva a la hora de seguir deteniendo a ‘narcobarcos’ en alta mar.

España seguirá en la lucha contra los ‘narcobarcos’

Desde que la Audiencia Nacional comenzó con la liberación de este tipo de presos, el mensaje que estaba llegando tanto a la Policía como al exterior es que España dejaba de participar en la lucha contra el tráfico de drogas en aguas internacionales porque ya no era competente para ello. Este giro se produjo tras la última reforma aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy, a raíz de un problema diplomático con China tras la orden de detención por parte de la Audiencia del expresidente del país asiático y varios dirigentes por el genocidio tibetano.

La reforma, que se hizo por la vía de urgencia y sin solicitar ningún informe al respecto, buscaba acabar con las investigaciones de genocidio y lesa humanidad en terceros países con los que el Estado puede tener intereses diplomáticos o comerciales. Sin embargo, el daño colateral fue el fin de la lucha contra el tráfico de drogas en aguas internacionales, que ahora ha sido corregido por el Tribunal Supremo.

Por ahora, el Pleno de lo Penal ha resuelto sobre la excarcelación de trece egipcios que estaban a punto de ser juzgados y la de ocho sirios que iban en un barco de bandera de Sierra Leona que fue abordado con la autorización de este país, estos últimos por orden del juez Javier Gómez Bermúdez.

Para los magistrados del Alto Tribunal, con la reforma se ha producido un cambio en la interpretación. Antes, la competencia estaba basada en la vinculación nacional y, tras su aprobación, la persecución de delitos de tráfico de drogas en alta mar queda supeditada a los tratados internacionales.

El error del Pleno de la Audiencia Nacional –que tuvo los votos particulares de Fernando Grande-Marlaska, Concepción Espejel y Ángel Hurtado– fue que exigió una doble condición. Es decir, para ellos, se debían aplicar los apartados ‘d’ e ‘i’ del artículo 23.4 de la LOPJ, mientras que para el Supremo el ‘d’ excluye al ‘i’. Este artículo sostiene que será competente la jurisdicción española para conocer los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas.

Así, en el apartado ‘d’ fija: “Delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España o en actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea parte”.

El apartado ‘i’ señala: “Tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que el procedimiento se dirija contra un español, o cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español”.

Los tratados internacionales obligan a luchar contra el narcotráfico

Dicho esto, la Audiencia Nacional considera que se tenían que dar los dos supuestos porque “operan de forma sucesiva y acumulativa”. Sin embargo, el Supremo explica en su resolución que la reforma señala que, en el caso de que el tráfico de drogas se produzca en espacio marítimo, su persecución queda supeditada a los tratados internacionales –en este caso la Convención de Viena y los acuerdos del mar de Montego Bay–. Así que el apartado ‘i’, por el que se exige que se actúe contra un español o que el delito se vaya a cometer en España, sólo es para los espacios terrestres y aéreos.

No sólo eso, para los magistrados del Supremo no hay ningún género de dudas de que lo que prevalece para los delitos cometidos en espacios marinos son los tratados internacionales que España haya firmado, mientras que para la Audiencia Nacional la normativa internacional “no tiene facultad para atribuir directamente la jurisdicción ni tan siquiera obliga a los Estados a que la establezcan a su favor”, como recogía en su auto del pasado 6 de mayo.

El Tribunal Supremo ha dado un ‘revolcón’ a la Audiencia Nacional, y lo ha hecho sin fisuras. Los quince magistrados que componen el Pleno de la Sala de lo Penal han concluido por unanimidad que la causa por la que medio centenar de narcotraficantes detenidos en alta mar han quedado libres es porque la Audiencia Nacional ha entendido “incorrectamente” la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada por el Gobierno.

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