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La Audiencia absuelve a los 40 miembros de SEGI acusados de pertenencia a ETA
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SE ENFRENTABAN A PENAS DE HASTA 12 AÑOS

La Audiencia absuelve a los 40 miembros de SEGI acusados de pertenencia a ETA

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los 40 presuntos miembros de la rama juvenil de ETA, SEGI,

Foto: Los acusados de segi lanzan globos en el juicio (Efe)
Los acusados de segi lanzan globos en el juicio (Efe)

La Audiencia Nacional acaba de absolver a cuarenta miembros de la organización juvenil de ETA SEGI al entender que los acusados, detenidos y enviados a prisión en 2009, no forman parte de esta organización ni fueron responsables de violencia callejera. El fallo supone un varapalo tanto a la fiscalía, que pedía para cada uno de ellos seis años de cárcel, como para el juez instructor, Fernando Grande-Marlaska, quien mantuvo en prisión preventiva casi dos años a muchos de ellos.

Según recoge la sentencia, que cuenta con un voto particular, “no se ha acreditado su afiliación o militancia en la organización terrorista SEGI”. A su juicio, su vinculación con Gazte Independentistak, plataforma que ocupó en parte el espacio de SEGI, “no es indicador de pertenencia, ya que este colectivo no asumió tarea alguna relacionada con la violencia callejera, ni consta su dependencia o complementariedad con ETA”.

Esta resolución es previa a la que le queda por resolver a la Audiencia Nacional sobre el juicio por las ‘herriko tabernas’, uno de los triunfos del exjuez Baltasar Garzón y una causa que tardó casi doce años en ser juzgado.

En el asunto de los cachorros de ETA, que acudieron al juicio vestidos con camisetas naranjas, el tribunal explica que hay dos de ellos que acometieron acciones que pudieran tener un significado de integración o colaboración. Silva Ibáñez pegó carteles que llevaban las siglas de SEGI y Arrieta Fagoaga se manifestó ante la sede del Partido Socialista de Euskadi vistiendo una camiseta con el logo de esa organización. “Aunque sostenemos que también podían haber ejecutado esas conductas desde fuera de la organización, como actos de protesta por la ilegalización”, añade.

Sin embargo, la Sala recalca que el tipo de pertenencia en el caso de SEGI (o las organizaciones juveniles que la precedieron, Jarrai y Haika) “requiere de un elemento normativo, que la integración fuere activa”. Así, los magistrados tratan de perfilar a los fines del análisis de la prueba el contenido de esa categoría. Así, entienden que la jurisprudencia ha interpretado que la conducta punible -en el ámbito de las denominadas organizaciones satélites, complementarias de la lucha armada y subordinadas a las directrices de la organización terrorista ETA-, “requiere de una militancia o integración activa, acudiendo para esa labor de exégesis al elemento que la ley establece para la pertenencia a las asociaciones ilícitas”.

Se ha justificado ese trato diferenciado entre las organizaciones terroristas y las llamadas satélites o enmascaradas, como SEGI, “en la diferente escala en que se mueven tales estructuras de poder -y los hechos atribuidos a los acusados-, que aún complementarias, son asociaciones desarmadas, siendo sus responsables conscientes de la dependencia y subordinación a ETA, participan activamente en su dinámica delictiva, desarrollando su actividad al servicio de los fines de esta y dirigiendo la violencia callejera”.

En el caso de los acusados, quedan absueltos porque para el tribunal sólo se puede hacer responsable de una pertenencia a esas organizaciones satélites, vinculadas y sometidas a ETA, para evitar a los que ostentan el protagonismo criminal de verdaderos integrantes del movimiento terrorista, “algo que debe inferirse de su posición jerárquica en la organización instrumentada o por otras razones que pongan de manifiesto que conocen el sometimiento a las directrices de ETA, la contribución a sus fines y la obediente ejecución de las instrucciones recibidas”.

De ahí que en este caso, el tribunal entiende que los hechos relacionados con la elaboración y distribución de propaganda de SEGI, no es una militancia activa. “Es decir, la integración en la organización es atípica, se exige un comportamiento que materialice un plus respecto a los actos propios de la afiliación”, concluye la sentencia.

La Audiencia Nacional acaba de absolver a cuarenta miembros de la organización juvenil de ETA SEGI al entender que los acusados, detenidos y enviados a prisión en 2009, no forman parte de esta organización ni fueron responsables de violencia callejera. El fallo supone un varapalo tanto a la fiscalía, que pedía para cada uno de ellos seis años de cárcel, como para el juez instructor, Fernando Grande-Marlaska, quien mantuvo en prisión preventiva casi dos años a muchos de ellos.

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