Es noticia
Querella contra tres magistrados del TSJ del País Vasco por hacer un ‘corta y pega’
  1. España
revocaron su propia sentencia

Querella contra tres magistrados del TSJ del País Vasco por hacer un ‘corta y pega’

La querella se ha registrado en el Supremo, y en resumidas cuentas acusa a tres magistrados del Tribunal del País Vasco de un delito de prevaricación.

Foto: El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Juan Luis Ibarra. (EFE)
El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Juan Luis Ibarra. (EFE)

La querella se registró el pasado 15 de abril ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y en resumidas cuentas acusa a tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de la comisión de un delito de prevaricación vinculado a lo que la litigante denomina un “corta y pega”.

La querella se dirige contra los magistrados Garrido, Vilafáñez y Díaz Pérez, que forman parte de una Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ del País Vasco. Se les acusa de haber dado completamente la vuelta a una sentencia dictada por la misma Sección (sólo cambia un magistrado) mediante un “corta y pega” de un fallo redactado un mes antes a propósito de un caso similar que se tomaba como precedentepero delque, por error, se copiaron también algunos datos concretos que no correspondían al segundo asunto.

En vez de corregir en el auto de aclaración ese error –sin relevancia para el fallo inicial–, se aprovechó tal error para invertir “de manera palmariamente arbitraria”, dice la querellante, el sentido del fundamento y del fallo de la sentencia citada.

Los hechos se remontan a 2007. Ese año, el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza convocó un concurso-oposición para la obtención de una plaza de inmunólogo al que se presentó la médico Raquel Sáez Villaverde. Esta, sin embargo, no obtuvo la plaza porque a otra opositora, con el título de farmacéutica, se le reconocieron una serie depuntos por haber estado cubriendo previamente la plaza como interina aun sin tener la acreditación de inmunóloga.

Ante este hecho, la medico Sáez Villaverde recurrió en vía contencioso-administrativa, pero su recurso fue desestimado tres años después por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vitoria-Gasteiz. La médico, sin embargo, volvió a recurrir, esta vez en apelación, y la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (la misma contra la que se ha presentado la querella) estimó íntegramente el recurso formulado por la doctora. En concreto, se decretó revocar la sentencia anterior del juzgado inferior y al tiempo ordenó una nueva valoración de la experiencia profesional de los aspirantes a inmunólogos dentro del grupo de facultativos médicos. La sentencia era firme y no cabía recurso alguno. Hasta aquí todo normal.


Precedente doctrinal

Lo singular del fallo era que entre los fundamentos jurídicos se hacía referencia a una sentencia anterior del propio tribunal como precedente doctrinal aplicable al caso. Sin embargo, el asunto era completamente distinto, toda vez que, muy al contrario, en aquella ocasión se negó al recurrente su derecho a cubrir una plaza precisamente porque no tenía el título adecuado. Es decir, justo lo contrario que en el caso de la doctora Sáez Villaverde.

La contradicción era tan evidente que la inclusión de un párrafo perteneciente a la sentencia anterior, dice la querellante, y traspasado “por un palmario error” a la nueva sentencia, provocó que el letrado del Servicio Vascode Salud-Osakidetza solicitara aclaración alegando la aparente incongruencia entre el fallo de la misma, que anula la Sentencia de instancia, y la afirmación reflejada en el último fundamento jurídico.

¿Qué sucedió a continuación?, dice la afectada. Pues que el mismo tribunal, a la hora de resolver la solicitud de aclaración, y sin motivación alguna, invirtió el fallo de la nueva sentencia en la que se había dado la razón a la querellante debido a “errores materiales de transcripción mecanográfica”, algo prohibido por el artículo 267 de la Ley del Poder Judicial.

Posteriormente, un auto que resolvió el posterior incidente de nulidad de la misma Sección confirmó dicha inversión del fallo “aludiendo a un cuerpo de doctrinal inexistente y empleando una pretendida motivación que, al partir de premisas falsas, resulta jurídicamente arbitraria e indefendible”, sostiene la querella.

Este auto de aclaración tuvo como ponente al mismo magistrado que había sido relator de la sentencia: el presidente de la Sala, Luis Ángel Garrido, mientras que los otros dos magistrados firmantes son los otros dos suscriptores de dicha sentencia: el también querellado Rafael Villafáñez y el magistrado Antonio Guerra Gimeno, ya fallecido. Y eso que la sentencia era firme, recuerda irónicamente la querellante.

La querella se registró el pasado 15 de abril ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y en resumidas cuentas acusa a tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de la comisión de un delito de prevaricación vinculado a lo que la litigante denomina un “corta y pega”.

Tribunal Supremo
El redactor recomienda