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Alaya se acoge a una reforma para quedarse el caso y cubrirse las espaldas
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POLÉMICA POR LA ‘IMPUTACIÓN’ DE AFORADOS

Alaya se acoge a una reforma para quedarse el caso y cubrirse las espaldas

Todo el mundo judicial sin excepción coincide en una cosa: ni la juez Mercedes Alaya ni ningún juez de instrucción puede imputar a un aforado español

Foto: La juez Mercedes Alaya a su salida de los juzgados de Sevilla. (EFE)
La juez Mercedes Alaya a su salida de los juzgados de Sevilla. (EFE)

Todo el mundo judicial sin excepción coincide en una cosa: ni la juez Mercedes Alaya ni ningún juez de instrucción puede imputar a un aforado, ni regional ni nacional. La única vía posible es enviar una exposición razonada al tribunal competente, es decir, el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia, para que proceda a imputar si así lo considera oportuno. La confusión radica es que en su último auto, la instructora los denomina "imputados" para cumplir con una sugerencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y seguir quedándose con la instrucción.

En un auto dictado el pasado julio, la Sala sugirió a los políticos aforados y señalados en el caso de los ERE que declararan ante Alaya si consideraban que podían quedar involucrados en la investigación, y abría un nuevo posible camino que consistía en que todos aquellos que creen que de alguna manera les puede salpicar el caso acudan voluntariamente a declarar, sobre todo aquellos que han sido señalados por testigos e imputados durante los interrogatorios, entre ellos el ya expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán.

La resolución está basada en el artículo 118 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal, norma introducida en 2002, en la que se habla de que diputados y senadores tengan la posibilidad de acceder a las causas en las que se pueden ver afectados. El problema de este “confuso” artículo, tal y como sostiene Alaya, es que la única manera de hacer parte a una persona en la causa es como acusación o como imputado, y de ahí que tenga que utilizar esta figura para que los aforados que han aparecido en la causa, y cuya presunta implicación todavía está investigando, puedan acceder al sumario y evitar una posible indefensión.

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De ahí que ella hable de “imputados provisionales”, a pesar de ser una figura que ella misma critique en el auto al sostener que es “anómala dicha designación pues ningún imputado puede voluntariamente separarse del procedimiento en el que está incurso”. Por eso, recalca que no se trata de un acto de imputación judicial, pero “permite al querellado defenderse en el proceso por los hechos que pudieran incriminarle”.

La respuesta a la indefensión

Fuentes jurídicas explican que Alaya se ha apoyado en ese auto dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla para dar nombres y apellidos a aquellos aforados que están siendo investigados y para evitar más reproches de posible indefensión por su instrucción.

Otras fuentes de la carrera judicial critican que se les dé la opción a los aforados ahora imputados para que acudan a declarar al juzgado de instrucción si así lo desean, por otro lado tal y como apuntó la Sección cuando dijo que “nada impediría al aforado que piense que puede quedar involucrado en una investigación judicial salvaguardar su derecho de defensa poniéndose a disposición del juzgado para declarar, (...) el juez puede recibir declaración al aforado si voluntariamente se presta a ello”. Para estas fuentes, con esta posibilidad que se brinda a los diputados y senadores, se está utilizando la condición de aforado como un privilegio porque el lugar donde les corresponde declarar es en el Tribunal Supremo, en el caso de Manuel Chaves al ser diputado nacional, y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para José Antonio Griñán, al ser diputado regional.

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Otros expertos en Derecho Procesal recalcan que Alaya se ha cubierto bien las espaldas a la hora de evitar una posible nulidad de actuaciones al apuntar en su resolución que no es el momento procesal de elevar la exposición razonada porque todavía quedan diligencias por practicar.

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Recuerdan que el Tribunal Supremo ha devuelto en ocasiones instrucciones por falta de solidez en los indicios y han ordenado al instructor seguir investigando. No es excepcional que un juez ordinario espere hasta el final de la instrucción, ya con todas las pruebas recopiladas, para remitir la causa, como ocurrió en su día con el que fuera juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón cuando decidió imputar al exministro del Interior, José Barrionuevo en el caso GAL.

Todo el mundo judicial sin excepción coincide en una cosa: ni la juez Mercedes Alaya ni ningún juez de instrucción puede imputar a un aforado, ni regional ni nacional. La única vía posible es enviar una exposición razonada al tribunal competente, es decir, el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia, para que proceda a imputar si así lo considera oportuno. La confusión radica es que en su último auto, la instructora los denomina "imputados" para cumplir con una sugerencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y seguir quedándose con la instrucción.

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