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El Supremo rebaja la pena a Matas y evita que entre en la cárcel
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De 6 aÑOS A 9 meses

El Supremo rebaja la pena a Matas y evita que entre en la cárcel

El Tribunal Supremo acaba de rebajar la condena al ex presidente balear de seis años a nueve meses de cárcel, lo que evita así que ingrese en prisión.

Foto: Matas al llegar al juzgado para declarar por el caso Palma Arena (EFE)
Matas al llegar al juzgado para declarar por el caso Palma Arena (EFE)

El Tribunal Supremo acaba de rebajar la condena al ex presidente balear de seis años a nueve meses de cárcel, lo que evita así que ingrese en prisión. En contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma, el Alto Tribunal entiende que no hay pruebas para condenarle de los delitos de fraude a la Administración, continuado de falsedad en documento oficial, continuado de falsedad en documento mercantil, y de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación. Esta sentencia ha tenido un voto particular.

Lo único por lo que se le hace responsable penal es como autor de un delito de tráfico de influencias, por lo que se le impone una pena de nueve meses y un día de prisión, además de una multa de 6.000 euros, y, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un mes e inhabilitación especial para cualquier cargo electivo por tiempo de cuatro años, seis meses y un día.

La Audiencia Provincial le condenó por beneficiar con dinero público al periodista que escribía sus discursos, Antonio Alemany, para llevar a cabo una campaña para realzar su actividad política. Según recoge la sentencia del Supremo, no existe prevaricación porque los trabajos realizados por Alemany fueron pagados en el marco de un contrato administrativo para cumplir un servicio público que efectivamente se prestó.

La Sala explica que el Gobierno de Matas decidió crear una asesoría externa en cuestión de comunicación para cambiar su estrategia de imagen, a través de la Dirección General de Comunicación. La consejera de Relaciones Institucionales, Rosa Estarás, sacó a concurso esta oferta, y fue ganado por Nimbus Publicidad. Con esta empresa, se facturó a Alemany, pero recuerda el Supremo que en las condiciones del concurso aparece que su objeto es la prestación de servicios de asesoría, informe y documentación en materia de información, medios de comunicación e imagen corporativa de Gobierno balear.

Así, incluye los trabajos que de manera permanente y/o periódica se encomienden por la Dirección General de Comunicación y aquellas actuaciones y consultorías puntuales que se pueden solicitar por la misma,así como por otros departamentos gubernamentales, autorizadas por aquella.

Por tanto, los trabajos de Alemany encargados por Matas no incumplían de modo alguno el pliego de condiciones y, por tanto, no se les puede acusar de un delito de prevaricación.

El delito de prevaricación administrativa se entiende que se comete cuando el funcionario adopta una resolución que contradice un claro texto legal sin ningún fundamento, para la que carece totalmente de competencia, omite totalmente las formalidades procesales administrativas y se actúa con desviación de poder, algo que para el Alto Tribunal no se ha cometido en este caso.

Para que una acción sea calificada como delictiva “será preciso algo más, que permita diferenciar las meras ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de infracción penal”. Este plus viene concretado legalmente en la exigencia de que se trate de una resolución “injusta y arbitraria”.

Decisión con voto particular

La sentencia, firmada por cinco magistrados, ha tenido un voto particular de Alberto Jorge Barreiro. En éste, sostiene, en contra del criterio de la mayoría, que Matas lanzó un concurso público para externalizar la asesoría de comunicación con el único propósito de favorecer a Alemany, quien no quería perder su trabajo como articulista del diario El Mundo y deseaba mantener su empresa, Consultores de Información S.L., algo que no permite la Ley de Incompatibilidades si también quería trabajar para el Gobierno autonómico.

Había un “problema clarode incompatibilidades legales que bloqueaba el nombramiento de Antonio Alemany como asesor personal del presidente con un sueldo asimilable al de director general. Ese fue el escollo legal surgido cuando se pretendió contratar a Alemany, según el magistrado. Y a partir de ahí fue cuando Matas concibió la idea de arbitrar un concurso público que fuera impulsado por un órgano de la administración que estuviera bajo la dependencia funcional e inmediata del presidente, como era la Dirección General de Comunicación. Y que, además, se tramitara porla vía de urgencia, permitiendo así restringir al máximo la posible concurrencia de licitadores.

Por último, “tendría que participar en él una empresa de total confianza, a la que se le facilitaría la máxima información previa para colmar sobradamente la oferta, y que a su vez fuese de la confianza de Antonio Alemany”. Siendo incluso el propio presidente, según Barreriro, el que dio los primeros pasos del proyecto, y rogó personalmente a Miguel Romero, titular de la empresa Nimbus Publicidad, que se presentara al concurso con el único objetivo de que se le pudiera abonar a Alemany su labor en la asesoría personal, de 4.361 euros mensuales.

“Del examen de esos antecedentes fácticos solo cabe colegir que el contrato administrativo surgido del concurso público organizado por el Gobierno Autónomo era un contrato simulado, toda vez que quien iba a prestar el servicio de asesoría personal no era Miguel Romero ni su empresa, sino Antonio Alemany”, recalca.

Y no solo era simulado por ocultar a la persona que realmente iba a actuar como contratado realizando las prestaciones del contrato, sino además porque encubría una causa ilícita que lo anulaba de raíz, que era la de evitar la aplicación de la Ley de Incompatibilidades que regía en la Comunidad Autónoma de Baleares.

El Tribunal Supremo acaba de rebajar la condena al ex presidente balear de seis años a nueve meses de cárcel, lo que evita así que ingrese en prisión. En contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma, el Alto Tribunal entiende que no hay pruebas para condenarle de los delitos de fraude a la Administración, continuado de falsedad en documento oficial, continuado de falsedad en documento mercantil, y de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación. Esta sentencia ha tenido un voto particular.

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