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El fiscal sustituirá al juez en la investigación del delito y dirigirá la Policía Judicial
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EXIGE SILENCIO A LA PRENSA EN EL PROCESO

El fiscal sustituirá al juez en la investigación del delito y dirigirá la Policía Judicial

Si el Gobierno hace suya la propuesta que a su petición (en marzo de 2012) ha elaborado una Comisión Institucional de Expertos para un nuevo Código

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El fiscal sustituirá al juez en la investigación del delito y dirigirá la Policía Judicial

Si el Gobierno hace suya la propuesta que a su petición (en marzo de 2012) ha elaborado una Comisión Institucional de Expertos para un nuevo Código Procesal Penal que sustituya la ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, la justicia penal en España registrará un vuelco histórico. Después de setenta y cinco modificaciones, cuarenta y siete de ellas posteriores a la Constitución de 1978, la Ley de Enjuiciamiento Criminal es, según el Ejecutivo, “difícilmente reconocible” y por ello seis juristas han elaborado un texto articulado (707 artículos, además de la Exposición de Motivos) en el que propugnan que el fiscal pase a instruir las causas penales, incorporando a la Fiscalía General del Estado la Policía Judicial, de la que dependerá orgánica y funcionalmente.

Desaparecerían, en consecuencia, los actuales jueces de instrucción, que se convertirían en ‘jueces de garantías’ que supervisarían la labor del fiscal (por ejemplo, su inacción, la duración de la investigación), autorizarían las diligencias de investigación que afectaran a los derechos fundamentales y resolverían sobre las medidas cautelares, así como sobre la apertura del juicio oral.

Con la nueva ley, desaparecerán los actuales jueces de instrucción, que supervisarán al fiscalNo obstante, los fiscales adquieren en la propuesta de los expertos facultades muy amplias con posibilidad de mediar entre la víctima y el acusado, potenciando y ampliando la conformidad con la petición fiscal e introduciendo el llamado “principio de oportunidad reglada” en función del cual el fiscal puede dejar de formular acusación por determinados delitos y en determinadas condiciones.

Este cambio tan profundo en el sistema de enjuiciamiento penal en España y las facultades de investigación del fiscal, del que dependería la policía judicial, han suscitado un vivo debate en la comunidad jurídica ya que el Ministerio Fiscal, aunque se atiene al principio de legalidad, es un órgano jerárquico no independiente. El fiscal general del Estado es nombrado por el Consejo de Ministros y con determinadas prevenciones, cautelas y salvaguardias puede ser instruido por el Ejecutivo. De ahí que todos los expertos sean unánimes en reconocer que, por una parte, habrá que hacer un serio esfuerzo de explicación a la opinión pública sobre los fines que persigue esta reforma histórica y, por otra, modificar el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y dotar a la Policía Judicial de una ley específica.

Inquietud en los medios 

Por otro lado, los responsables de medios de comunicación y periodistas hicieron llegar ayer al ministro de Justicia su inquietud por las facultades que el artículo 132 del texto atribuye a los tribunales en determinados casos para obligar a los medios a que cesen en la difusión de datos del procedimiento (declaraciones testificales, contenido de las pericias, declaraciones de los abogados) siempre que esa difusión “pudiere comprometer gravemente el derecho a un proceso justo o los derechos fundamentales de los afectados”. Medios periodísticos consideran que este precepto constituye en realidad una cláusula de apoderamiento tan general que carece de límites objetivos y podría propiciar el secuestro de una publicación o la prohibición de emisión de imágenes o de audio.

El debate se avivará con seguridad, además, porque la propuesta del Código Procesal Penal restringe la acción popular, circunscribiéndola a sólo determinados delitos –como los perpetrados por funcionarios públicos, los delitos de corrupción y los electorales, entre otros—y hace lo mismo respecto de las competencias actuales de los Tribunales de Jurado, que sólo intervendrán en delitos consumados de homicidio y asesinato.

El artículo 132 obliga a los medios a que cesen en la difusión de datos del procedimientoAunque en determinados puntos el Código Penal Procesal podría suscitar dudas sobre el sistema de garantías, y al margen del debate sobre la sustitución de los jueces instructores por fiscales y las restricciones a la información en los medios, lo cierto es que el texto articulado ofrece un muy completo sistema de garantías para el justiciable. Se sustituye la condición de imputado por la de encausado, se asigna a la víctima un papel activo en el proceso después de que haya sido la 'gran olvidada', se aquilatan las circunstancias en las que procede la imposición de medidas cautelares y se regulan las diligencias de investigación, asunto extremadamente sensible porque afecta a las inspecciones, a las intervenciones corporales, a la obtención y utilización de perfiles de ADN, a la interceptación de las comunicaciones, a los seguimientos policiales sistemáticos, a la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización y se aborda la ahora no regulada realidad de las comunicaciones digitales (intervención de correos y registro de servidores, entre otros aspectos).

El ministro de Justicia ya presentó el texto de los expertos en la comisión correspondiente del Congreso de los Diputados y ha lanzado una iniciativa ahora para su divulgación y debate en todos los ámbitos concernidos por el Código Procesal Penal (jueces, magistrados, fiscales, abogados, procuradores y medios de comunicación). La impresión recogida es que el Gobierno asumirá en buena medida el texto articulado, pero se reserva las modificaciones que incorporaría al anteproyecto según las críticas, sugerencias y planteamientos que surjan en el debate público.

Se sustituye la condición de imputado por la de encausado, se asigna a la víctima un papel activo en el proceso después de que haya sido la 'gran olvidada'Teniendo en cuenta que el 70% de la acción jurisdiccional en España es de carácter penal, esta nueva ley orgánica se considera “decisiva” porque no mermaría las garantías de los “encausados”, pero agilizaría trámites, permitiría concluir procedimientos sin llegar a sentencia (aunque se establece la doble instancia penal y se generaliza la casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo) y actualizaría un procedimiento inadaptado a las nuevas tecnologías.

Por lo demás, esta ley -que exigirá la modificación de otras- junto con las que afectan al Poder Judicial -tanto al órgano de gobierno de los jueces como a la planta y demarcación judiciales en España- supone un reto de extraordinario contenido político y técnico para Alberto Ruiz-Gallardón, que se enfrenta también a la conflictividad que ha generado el compromiso gubernamental de sustituir la actual ley del aborto, que lo configura como un derecho de la mujer durante las primeras catorce semanas de gestación, por otra ley de indicaciones.

Si el Gobierno hace suya la propuesta que a su petición (en marzo de 2012) ha elaborado una Comisión Institucional de Expertos para un nuevo Código Procesal Penal que sustituya la ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, la justicia penal en España registrará un vuelco histórico. Después de setenta y cinco modificaciones, cuarenta y siete de ellas posteriores a la Constitución de 1978, la Ley de Enjuiciamiento Criminal es, según el Ejecutivo, “difícilmente reconocible” y por ello seis juristas han elaborado un texto articulado (707 artículos, además de la Exposición de Motivos) en el que propugnan que el fiscal pase a instruir las causas penales, incorporando a la Fiscalía General del Estado la Policía Judicial, de la que dependerá orgánica y funcionalmente.

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