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El Colegio de Abogados de Murcia se rebela contra el 'tasazo' de Gallardón y pide no cobrarlo
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VULNERA LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, SEGÚN LA ESPECIALISTA ISABEL CÁNOVAS

El Colegio de Abogados de Murcia se rebela contra el 'tasazo' de Gallardón y pide no cobrarlo

Una gran parte de las tasas que impone la nueva ley del ministro Gallardón no se pueden cobrar. Esta es la conclusión a la que ha

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El Colegio de Abogados de Murcia se rebela contra el 'tasazo' de Gallardón y pide no cobrarlo

Una gran parte de las tasas que impone la nueva ley del ministro Gallardón no se pueden cobrar. Esta es la conclusión a la que ha llegado una abogada especialista en derecho tributario, Isabel Cánovas, tras el estudio detallado de la nueva norma. Ha puesto el asunto en conocimiento de su Colegio de Abogados, el de Murcia, y éste ha cursado una circular a los colegiados indicándoles que no hagan efectivas las tasas que impone la ley.

La razón es simple desde el punto de vista jurídico, según explica Cánovas. Partiendo del principio de que las tasas que establece la norma son un tributo, resulta que en Derecho Tributario “está prohibida la interpretación extensiva o la analogía, según el artículo 14 de la Ley General Tributaria. La norma, por tanto, solo puede gravar lo que está expresamente regulado y mencionado” en ella misma.

Es decir, la nueva Ley de tasas judiciales, que entró en vigor el 22 de noviembre pasado, deja fuera de los actos impositivos todos los procesos matrimoniales, las divisiones de patrimonio, los juicios cambiarios y algunos recursos contencioso-administrativos. “Todos estos procesos especiales quedan al margen de la tasa, puesto que la ley sólo dice expresamente regular los procesos declarativos y el monitorio”, asegura Cánovas.

El conjunto de esos procesos supone la inmensa mayoría del total de los que pasan por los juzgados por lo que, según esta interpretación, la ley queda prácticamente sin validez en lo que se refiere al cobro de tasas judiciales, que es su principal propósito, pues la nueva norma “no somete a su ámbito objetivo lo que pretende”, mantiene la abogada. Y esto es así porque, tras enumerar y describir los procesos, dispensa del cobro de tasas “supuestos que no están mencionados en la norma”, por lo que incurre en la interpretación extensiva o analogía expresamente invalidada por la Ley General Tributaria.

“La falta de rigor y penosa técnica legislativa en la redacción de la ley acarreará muchos conflictos”, sostiene Cánovas, porque “el legislador pretende cobrar por procedimientos que previamente no estaban sujetos a la tasa”, añade, con lo cual los justiciables no tienen por qué abonarlas, como ni siquiera presentar el modelo de liquidación. Esto es lo que el Colegio de Abogados de Murcia ha recomendado a sus miembros, mediante la distribución a los más de seis mil colegiados de un extenso escrito redactado por Isabel Cánovas en el que argumenta jurídicamente la inutilidad de la nueva ley a efectos impositivos.

En el escrito, que se puede obtener en la página web del colegio murciano, se señala, entre otros, el error garrafal de la nueva norma que atenta a la igualdad de los ciudadanos ante la ley que consiste en que, cuando se hacen varias peticiones en una misma demanda, la norma nueva obliga a sumara todas las cuantías, lo que provoca “una acumulación de gravámenes insostenible” para cualquier economía familiar.

Una gran parte de las tasas que impone la nueva ley del ministro Gallardón no se pueden cobrar. Esta es la conclusión a la que ha llegado una abogada especialista en derecho tributario, Isabel Cánovas, tras el estudio detallado de la nueva norma. Ha puesto el asunto en conocimiento de su Colegio de Abogados, el de Murcia, y éste ha cursado una circular a los colegiados indicándoles que no hagan efectivas las tasas que impone la ley.