Jueves, 28 de marzo de 2013

LA MADRE DE SANDRA PALO: “ME SIENTO DOLIDA Y ENGAÑADA”

La ‘reforma Gallardón’ sigue dejando al margen casos como los de ‘El Rafita’ o ‘El Cuco’

La ‘reforma Gallardón’ sigue dejando al margen casos como los de ‘El Rafita’ o ‘El Cuco’
María del Mar Bermúdez, madre de Sandra Palo (Efe)
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La reforma del Código Penal presentada ayer por el ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, no supondrá ningún cambio en la actual Ley del Menor, por  lo que la nueva figura de la prisión permanente revisable, la principal novedad de la reforma, no podrá ser nunca un castigo aplicable a asesinos menores de edad, sea cual sea la gravedad del crimen o la repulsa social generada. De hecho, en el supuesto de que en un mismo asesinato participen adultos y menores, como ocurrió con el caso de Sandra Palo, cometido por tres menores y un mayor de edad, los responsables serán castigados con diferente severidad en función de su edad y de la legislación aplicable.

Gallardón no aludió a la Ley del Menor durante su rueda de prensa pero el Ministerio dejó claro, horas después, que en ningún caso un menor será condenado como un adulto con esta reforma del Código Penal. Una confirmación que ha sentado como un nuevo golpe moral en la familia de Sandra Palo y, especialmente, en su madre, María del Mar Bermúdez, quien en una reunión reciente con Gallardón obtuvo de él palabras que avanzaban un posible endurecimiento de las penas a los menores. “La verdad es que me siento engañada, dolida y defraudada”, explicaba ayer Bermúdez a este diario. “Está claro que ahora le ha venido bien anunciar la prisión permanente revisable porque hay un clamor popular en este sentido por el caso de los niños de Córdoba, pero ¿cuándo van a poner en la agenda el tema de la Ley del Menor? Porque recuerdo que han pasado ya nueve años desde el caso de mi hija y, desde entonces ha habido más casos”.

El Ministerio de Justicia se puso ayer en contacto con la propia María del Mar Bermúdez horas antes de la rueda de prensa del Consejo de Ministros para tratar de cerrar un próximo encuentro con Gallardón. Pero el gesto no ha ido acompañado de ningún otro compromiso con respecto a las reclamaciones tradicionales de la familia de Sandra Palo.

Sin límite máximo de prisión

Tras escuchar a expertos, el Ministerio de Justicia ha entendido conveniente introducir en nuestro ordenamiento jurídico la figura de la prisión preventiva revisable, inédita hasta ahora en España pero en vigor en otros países de nuestro entorno,  donde se utiliza para castigar los delitos más graves de asesinato. La nueva figura penal es lo más parecido a la cadena perpetua, pero, a diferencia de esta, fija un periodo mínimo de cumplimiento íntegro a partir del cual un tribunal colegiado podrá revisar la condena para alargarla o suspenderla, en función del grado de reinserción del reo. Por ello, la nueva pena no tiene un periodo máximo de estancia en prisión y supondrá, por tanto, un endurecimiento generalizado de las condenas aplicadas, por ejemplo, a terroristas que, actualmente, con la aplicación de la doctrina Parot, tienen un horizonte máximo de 40 años de cárcel. Justicia explica, sin embargo, que los actuales supuestos para la clasificación en segundo y en tercer grado y para la libertad condicional no se han modificado, por lo que condenas casi perpetuas solo se aplicarán a casos muy concretos como el de psicópatas sin posibilidad alguna de reinserción en la sociedad. Esto es así porque la reforma no puede contradecir la propia Constitución, que mantiene el principio de que toda condena deba estar orientada hacia la reinserción.

La prisión permanente revisable solo se aplicará a un catálogo muy reducido de delitos. A los homicidios terroristas y a los cometidos contra el Rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros o a los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio y para los asesinatos con agresión sexual. Los tribunales también podrán aplicar este tipo de pena en algunos tipos de asesinato agravado: cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, en los asesinatos múltiples y en los cometidos por los miembros de una organización criminal.

Fuentes del Ministerio de Justicia especifican que todavía no está determinado el límite temporal mínimo del cumplimiento íntegro de la pena, pese a que ayer Gallardón lo fijó entre los 25 y los 35 años. En todo caso, explican, no será siempre un mismo límite, sino que variará en función de si la condena se refiere a uno o varios delitos castigados con la pena de prisión permanente revisable o si el autor del homicidio es un terrorista. Cumplido ese periodo, un tribunal colegiado y no un juez de vigilancia penitenciaria será el que, de forma bianual, revise el caso para analizar si ha habido una reinserción efectiva o si se debe mantener la condena. El propio recluso también podrá solicitar cuando lo considere oportuno la revisión de su caso, aunque el tribunal colegiado podrá fijar límites a esa petición para evitar que un preso solicite cada mes, por ejemplo, su puesta en libertad.

Solo después de ese tiempo mínimo se podrá acceder a la puesta en libertad, aunque también bajo estrictos requisitos. Con el nuevo Código Penal la libertad vigilada pasará a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo su condena desde el momento en el que quedó en suspenso. En cambio, si pasado cierto tiempo no comete ningún tipo de delito y el condenado demuestra ser una persona rehabilitada, se extinguirá por completo su pena. Esa libertad condicional, por tanto, podrá ir acompañada o no de determinadas medidas de control que sirvan para monitorizar el progreso del penado.

La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno. El propio Gallardón justificó ayer su “encaje constitucional” basándose en esa jurisprudencia del TEDH y en un dictamen del Consejo de Estado que ya se pronunció al respeto cuando España suscribió el Convenio de la Corte Penal Internacional.

Custodia de seguridad

Junto a la pena de prisión permanente revisable, la otra reforma de calado del Código Penal es la introducción en nuestro ordenamiento de la custodia de seguridad, una medida privativa de libertad para casos excepcionales y que se aplicará una vez cumplida la pena en prisión y después de que un tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado. Tendrá un periodo máximo de diez años no prorrogables.

Esta condena se podrá cumplir en prisión o en un CIS. El caso estándar se aplicará a aquellos casos de delincuentes que han vuelto a reincidir después de cumplida su pena. En ese caso, un tribunal establecerá una nueva condena que aparejará la citada custodia de seguridad. Esta medida será aplicable a quienes hayan sido condenados por delitos de especial gravedad, como son los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas.

En su regulación se incluyen, sin embargo, dos grupos de supuestos: quienes ya han sido condenados con anterioridad por algún delito grave y, una vez cumplida su pena, han vuelto a reincidir y, por otro lado, quienes cometan por primera vez una pluralidad de delitos como, por ejemplo, un violador en serie. 

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LA OPINIÓN DE LOS LECTORES

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COMENTARIOS

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19gebroaldalcestolli 25/09/2012 | 13:48

A lo que veo ,desde hace años, basándose en un ,muy discutible y absurdo,buenismo, los Trubunales Penales Españoles,dejan, siempre, a las victimas de los delitos en un plano muy secundario. Debería tenerse en cuenta que hay,ha habido y habrá, menores de edad ¿legal?, absolutamente responsables de los horrendos delitos que cometen, cuya situación de libertad, por ley, aparte de constituir, frecuentemente, coartadas para otros, no tan menores, resulta ser totalmente injusta para aquellos que han sido, directa o indirectamente ,victimas de sus tropelías, y deja a la sociedad civil, y a todos los ciudadanos que pagamos los impuestos y costeamos la Justicia, "injustamente" heridos en su moral, en sus derechos y en sus bienes, aparte de indefensos y atemorizados,para el futuro, frente a esas alimañas humanas que una legislación permisiva deja en libertad absoluta de acción criminal. Solo ,un buenismo irresponsable permite creer que la reinserción es automática y mayoritaria ,cuando lo que sucede ,realmente, es lo contrario.

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18ppmtnez 16/09/2012 | 10:37

obviamente la justicia no es igual para todos, las penas han de ser las mismas para el mismo tipo de delito independientemente de la edad y contra quien se cometa.
Ante los 3ºs grados y libertad condicional, las victimas deberían tener capacidad decisoria en su concesión

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17taraza 15/09/2012 | 21:35

#14 elsilenciodeloscorderos.

Me permitiré matizar un poco más su intervención, para que las cosas queden más claras. Un par de apuntes.
1] La Constitución de 1978 ya nació con graves problemas... el más notable, con diferencia, fue el Título VIII que establece las Autonomías; si es usted joven, debe saber que, entonces, ya suscitó fuertes controversias. ES muy largo de explicar por qué se introdujeron las Autonomías... básicamente, por la histórica negligencia y/o cobardía de lo que se suele llamar "derecha". Saben, sabían, mucho, pero de nada les, y nos, sirve porque luego no se atreven a sostener y aplicar sus ideas. Este aspecto nefasto de los dirigentes de la "derecha" está de plena actualidad... ni siquiera quieren que les digan "derecha", sino "centro derecha"...
2]Aquí hubo un partido, sólo uno, que retorció y subvirtió la Constitución de 1978 hasta límites increíbles. Y no hace falta escribir su nombre...
En política, especialmente en política, es muy fácil establecer precedentes, con esta o aquella disculpa, generalmente demagógica, precedentes que luego no tienen retroceso, o sería sumamente difícil, aunque cese la disculpa...

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16Orquesta 15/09/2012 | 19:08

Cuando se comete el delito dicen " no queremos legislar en caliente"

Cuando pasa un tiempo dicen: " no toca"

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15nelme 15/09/2012 | 18:46

Y tambien se "olvida" de los políticos que no tienen ningún código deontológico, ni se les exige responsabilidades por esos "errores" tambien llamados obediencia debida al partido, aunque esos errores signifiquen llevar un pais a la ruina y a millones de familias al desastre y al abismo.
Tambien se "olvida" de quienes llevan a la ruina a entidades financieras que se pueden permitir el lujo de librarse de responsabilidades a pesar de quedarse con los ahorros de quienes han confiado en ellos.
Claro que es comprensible qyhe sea hoy por ti y mañana por mi, máxime cuando muchos politicos saben que despues de joder al ciudadano son premiados con un sillón en los consejos de administración de muchas empresas.

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14elsilenciodeloscorderos 15/09/2012 | 15:39

Aquí van todos los ministros de Justicia de codificadores y juristas de pro. En realidad legislan bajo las modas, de cara a la galería y con la mirada puesta en la punta narcisista de su nariz. Recordamos cuando el ministro felipista Belloch se empeñó en pasar a la historia con el pretencioso Código Belloch. Ni que fuera el Código de Hammurabi. Nos faltaba ahora Gallardón, otro don Narciso, con sus triquiñuelas y malabarismos. No nos gobiernan sabios, sino pedantes. Gil Robles, ante la descomposición política a que llegó la República en 1936 dijo en el Parlamento que llegaría un día en que habría que decir a las masas que no buscaran la protección en la legalidad, pues la ley no tiene el amparo del gobierno. Y yo añado, ni de los jueces. Estamos en una situación de descomposición del régimen constitucional del 78. No es culpa de la ley, sino de las manipulaciones que de la misma han hecho presidentes y ministros de supuestos gobiernos de España. Requiem por la Constitución de 1978. Se la han cargado los caciques partitocráticos.

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13taraza 15/09/2012 | 14:58

#7 esperpento.

Las sociedades democráticas, todas, prohíben la venganza personal... El Estado asume tal "venganza", que en este caso, no es venganza sino "castigo"...
No sé si usted está conforme en que sea así, o si cree que la venganza personal - ojo por ojo, diente por diente, o mejor aún, tres ojos por ojo, cuatro dientes por diente - es preferible a la "venganza" del Estado...
Supongo que me dirá que está bien que el Estado asuma el derecho a aplicar el castigo para quién cometió un asesinato, por ejemplo, porque si no fuese así, la cadena de venganzas personales duraría años, varias generaciones...
Pero ¿quién es el Estado...? Nada ni nadie en concreto... el Estado tiene gestores de la cosa pública, de la que forma parte lo que se llama Justicia - que debería llamarse "legalidad"- gestores que son personas concretas, con sus filias y fobias, y no son máquinas programadas que actúan sin sentimiento alguno... Casi siempre utilizan el poder que tienen, en nombre del Estado, para cuidar sus interese personales, electorales, etc. La condición humana.

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12femecoles 15/09/2012 | 13:58

Yo que voté al Partido Popular, porque el Sr. Gallardon iba a dar un revolcón al Código Penal. Que pena, que nos expliquen porqué no se puede cambiar la ley del menor.

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11Napalm Mental 15/09/2012 | 12:58

Es lógico que lo deje fuera, perro no come perro

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10newyear 15/09/2012 | 12:42

#9# Los politicos tienen la cadena perpetua ya. Se llama pension por vida sin cotizar a la SS como el resto de los idiotas quien han dado sus votos.

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