La Audiencia Nacional confirmó este viernes la decisión del juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, de conceder la libertad condicional a los presos de ETA
José Manuel Fernández Pérez de Nanclares y
Fernando de Luis Astarloa, a los que no ha prohibido acercarse a Bilbao, como pedía la Fiscalía.
La sección primera de la sala de lo penal de este tribunal confirmó en sendos autos que desestima los recursos de apelación del Ministerio Público contra la decisión adoptada el pasado 7 de mayo por Castro
de no prohibir a los reclusos que acudan a Bilbao, ciudad en la que residen sus víctimas.
El fiscal Carlos Bautista "no discutió" la libertad condicional concedida a los etarras,
clasificados en tercer grado penitenciario desde octubre (Astarloa) y febrero (Pérez de Nanclares), pero sí consideró necesario que se estableciera como norma de conducta la de no acudir o residir en la capital vizcaína. El tribunal, integrado por Fernando Grande-Marlaska, Javier Martínez Lázaro y Ramón Sáez Valcárcel,
ratifica las medidas acordadas por el juez central al entender que "exigir al día de hoy una regla de conducta como la indicada carece de cualquier proporcionalidad".
Para los magistrados, Castro estableció distintas medidas "suficientemente explícitas y exhaustivas en términos de poder concluir el buen uso de la libertad condicional, así como la no causación de perjuicio complementario a la sociedad en general, y a las víctimas directas del terrorismo en particular".
El juez impuso a los dos presos la obligación de continuar con el
abono de la responsabilidad civil, de que queden bajo la
custodia de un familiar y la de residir en el lugar que han comunicado al juzgado, además de ser sometidos a un
seguimiento por parte de los servicios sociales.
"Debería acordarse desde la visión de las víctimas"Para rechazar la petición fiscal de que se les imponga residir en Bilbao, el juez estimó que, en el caso de Astarloa, "ha fijado su proyecto de vida" fuera de la capital vizcaína, y que Pérez de Nanclares, preso en la cárcel de Basauri (Vizcaya), ha disfrutado de permisos "sin incidencia negativa de ningún tipo". Argumentos que fueron
criticados por el fiscal Bautista, al sostener que el alejamiento debería acordarse no "desde la visión del interno, sino desde las víctimas y sus familiares". Previamente el juez Castro asumió de "manera íntegra e incondicionada" los
informes favorables de sus centros penitenciarios.
Asimismo, la sección segunda de la sala de lo penal subraya ahora que ambos reclusos se han desvinculado públicamente de la banda terrorista y han repudiado el uso de la violencia, además de haber perdido perdón a las víctimas y haber manifestado su voluntad "no sólo intelectual sino también material", de cumplir con las indemnizaciones.
La decisión del juez Castro de concederles la libertad condicional se adoptó después de que el Ministerio del Interior anunciara la puesta en marcha de un programa integral dirigido a presos por delitos de terrorismo. Este programa no solo vincularía a reos de ETA, sino también a los GRAPO y los grupos yihadistas e incluso el crimen organizado, con el fin de facilitar su reinserción y evitar su radicalización en las cárceles.
Tres víctimas mortales
Pérez de Nanclares cumple condena desde el 18 de mayo de 1992 por delitos relacionados con su pertenencia a ETA. La Audiencia Nacional le condenó tres años más tarde, junto a su esposa María Ángeles Pérez del Río, a 18 años de prisión por colaborar en el asesinato del guardia civil José San Martín Bretón, ocurrido en la localidad de Getxo el 25 de febrero de 1992.
Por su parte, Luis Astarloa integró el comando Orbaiceta y en 1990 fue sentenciado a 29 años de cárcel por asesinar a un peluquero en Portugalete (Vizcaya). La misma pena le fue impuesta en 1992 por el asesinato de un taxista en Bermeo (Vizcaya). El fallecido, Juan José Uriarte Orue, era primo del entonces obispo auxiliar de Bilbao Juan José Uriarte.