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Garzón, expulsado de la carrera judicial
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EL SUPREMO POR UNANIMIDAD LE CONDENA POR LAS ESCUCHAS DE LA ‘GÜRTEL’

Garzón, expulsado de la carrera judicial

El Tribunal Supremo ha condenado por unanimidad de sus siete magistrados al juez Baltasar Garzón por las escuchas ilegales a los abogados de la trama ‘Gürtel’, el primero

Foto: Garzón, expulsado de la carrera judicial
Garzón, expulsado de la carrera judicial

El Tribunal Supremo ha condenado por unanimidad de sus siete magistrados al juez Baltasar Garzón por las escuchas ilegales a los abogados de la trama ‘Gürtel’, el primero de los juicios al que fue sometido el magistrado el mes pasado. El Supremo entiende que Garzón realizó esas escuchas a sabiendas de su ilegalidad, lo que supone su condena a once años de inhabilitación y la expulsión de la carrera judicial. Se espera que el magistrado recurra al Tribunal de Derechos Humanos.

Durante el juicio, celebrado desde el 17 al 19 de enero, el juez declaró su inocencia, aseguró que en todo momento garantizó el derecho de defensa de los investigados y dijo asumir "todas y cada una de las decisiones, que fueron tomadas reflexivamente y en cumplimiento de la más estricta legalidad".

11 años de inhabilitación y multa de 2.520 euros

El Supremo ha condenado a Garzón a 11 años de inhabilitación en el ejercicio de su cargo y a una multa de 2.520 euros por un delito de prevaricación en concurso con otro contra las garantías constitucionales al colocarse "a la altura de regímenes totalitarios" cuando intervino las comunicaciones de los cabecillas de la trama "Gürtel"  con sus abogados en prisión La condena, notificada personalmente al juez en la sede del alto tribunal,  señala que el magistrado de la Audiencia Nacional vulneró de forma "drástica e injustificada" el derecho de defensa de sus investigados, lo que le supondrá la "pérdida definitiva" del cargo.

La resolución, que ha sido acordada por unanimidad de los siete magistrados que juzgaron la causa el pasado mes de enero, conlleva la pérdida definitiva de su cargo en el Juzgado Central de Instrucción número 5 "y de los honores que le son anejos", así como "la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo".

"Laminó el derecho de defensa de los imputados"

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, insiste a lo largo de sus 68 páginas en que la decisión de Garzón de autorizar las escuchas fue "injusta" porque "laminó" de forma arbitraria y sustancial el derecho de defensa de los imputados de "Gürtel" en prisión -Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez-, "sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable".

En términos muy duros, la sentencia señala que Garzón colocó "a todo el proceso penal español, teóricamente dotado de las garantías constitucionales y legales propias de un Estado de Derecho contemporáneo, al nivel de los sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados, (...) admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado". Añade que, al adoptar esta decisión, "prescindió de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos y convirtiendo de esta forma las previsiones constitucionales y legales sobre el particular en meras proclamaciones vacías de contenido".

La sentencia del alto tribunal puntualiza que las únicas "restricciones admisibles" al derecho a la asistencia letrada de los internos en prisión preventiva son las fijadas en el artículo 51.2 de la Ley General Penitenciaria . Así, "la intervención de las comunicaciones (...) solo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad competente".

Para escuchar, reforma legal

"Por lo tanto, para resolver otros casos en los que se entendiera que la intervención pudiera ser imprescindible, sería precisa una reforma legal que contuviera una habilitación de calidad suficiente para intervenir las comunicaciones entre internos y letrados defensores o expresamente llamados en relación con asuntos penales, estableciendo los casos y las circunstancias en que tal intervención sería posible y las consecuencias de la misma", apunta la resolución.

A juicio del alto tribunal, Garzón no hubiera podido seguir " ninguno de los métodos de interpretación del derecho usualmente admitidos" para concluir razonadamente "que es posible restringir sustancialmente el derecho de defensa, con los devastadores efectos que ocasiona en el núcleo de la estructura del proceso penal, en las condiciones que se hizo".

Además, la sentencia incide en que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 no disponía, en el momento de ordenar las escuchas, de "ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable" que la condición de letrado y el ejercicio del derecho de defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos".

Garzón: "Asumo todas las decisiones que tomé"

El abogado de la acusación Ignacio Peláez, defensor del empresario imputado en el caso Gürtel José Luis Ulibarri y autor de la querella inicial que dio lugar a este procedimiento, pedía una pena de 10 años de inhabilitación. Mientras tanto, los letrados Antonio Choclán y Pablo Rodríguez Mourullo, abogados de Francisco Correa y Pablo Crespo, solicitaban que dicha inhabilitación se prolongara entre 17 y 15 años.

Los fiscales Pilar Fernández Valcarce y Antolín Herrero no presentaron acusación y solicitaron la absolución del magistrado al defender que la intervención pretendía evitar que los miembros de la red corrupta blanquearan capitales y alegar que en casos ajenos al terrorismo como el de la joven Marta del Castillo o el del ex abogado y narcotraficante ya fallecido Pablo Vioque también se ordenó el 'pinchazo' de las entrevistas entre presos y abogados.

Doce minutos tuvo el juez Baltasar Garzón para ejercer su derecho al uso de la última palabra el día en que el juicio por las escuchas de la Gúrtel quedó visto para sentencia. Con un tono pausado, miró al tribunal y dijo: “Asumo todas y cada una de las decisiones que tomé reflexivamente y en cumplimiento estricto de la legalidad”, según su interpretación de las normas legales y de los Convenios Internacionales en la lucha contra la delincuencia transnacional y la corrupción 

El magistrado añadió que si hacía uso del citado derecho era “porque es la última vez que puedo hacerlo ante un tribunal de justicia español en este caso”. Una frase enigmática que podía aludir tanto a su decisión de recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) si era condenado, como a la certeza en su fuero interno de que lo iba a ser y, con ello, expulsado de la carrera judicial.

Con esta premisas, Garzón afirmó que “todas mis decisiones tienen su explicación” y aseguró que las mismas no violentaron “en ningún momento”, el derecho a la defensa. Y en respuesta a la cita a la cita de Voltaire que hizo por la mañana el abogado de la acusación José Antonio Choclán, recurrió a otra de Billy Brand: “Abrir la puerta a la primera injusticia, es dejarla abierta para siempre”.

El Tribunal Supremo ha condenado por unanimidad de sus siete magistrados al juez Baltasar Garzón por las escuchas ilegales a los abogados de la trama ‘Gürtel’, el primero de los juicios al que fue sometido el magistrado el mes pasado. El Supremo entiende que Garzón realizó esas escuchas a sabiendas de su ilegalidad, lo que supone su condena a once años de inhabilitación y la expulsión de la carrera judicial. Se espera que el magistrado recurra al Tribunal de Derechos Humanos.

Baltasar Garzón