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EL PRESIDENTE RECURRIÓ VARIOS ARTÍCULOS DEL ESTATUT POR SUS “PERJUICIOS IRREVERSIBLES”

El Constitucional desautoriza a Zapatero y permite a la Generalitat convocar referéndum

Carlos Fonseca - Sígueme en  Twitter  18/06/2011   (06:00h)

El Constitucional desautoriza a Zapatero y permite a la Generalitat convocar referéndum

Exterior del Tribunal Constitucional (EFE)

La Generalitat puede desde ahora convocar referéndum en Cataluña sobre cuestiones de su competencia, como el pacto fiscal con el Estado o el derecho a decidir del pueblo catalán, aunque su celebración debe autorizarla en última instancia el Estado. Esta potestad aparece recogida en el Estatut pero estaba en suspenso como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad presentado el pasado 27 de febrero por el Abogado del Estado en nombre del presidente Rodríguez Zapatero. El levantamiento de la suspensión fue acordado por el pleno del Tribunal Constitucional (TC), que aún debe resolver sobre el fondo de la cuestión: si los artículos impugnados son o no inconstitucionales.

El Gobierno central sostenía en las alegaciones presentadas por el Abogado del Estado que levantar la suspensión que impedía a la Generalitat convocar referéndum permitiría a ésta iniciar los trámites para celebrar una consulta popular sobre la forma de relación política (derecho a decidir) y económica (pacto fiscal) con el Estado de consecuencias irreversibles.

El Abogado del Estado decía en su escrito que “la propuesta de un nuevo sistema de financiación singular y privilegiado para una Comunidad Autónoma como Cataluña no pasaría desapercibida para los mercados internacionales, afectando directamente a la credibilidad de España para afrontar los importantes esfuerzos exigidos para la contención del déficit y del endeudamiento público”. Sobre la celebración de un referéndum independentista afirmaba que aunque finalmente no fuera aprobado por el Estado, “deterioraría gravemente el crédito internacional del Estado español en cuanto contribuyen al incremento del riesgo país”.

Riesgos que, en su opinión, “no son presuntos o inciertos, sino reales y efectivos” al ser predominantes en el Parlament los partidos nacionalistas que han apoyado expresamente consultas soberanistas de ámbito local, y el compromiso asumido por CiU en su programa electoral de poner al servicio de los ciudadanos “mecanismos de participación directa, como consultas o el ejercicio del derecho a decidir”. “La democracia de referéndum –dice el Abogado del Estado en sus alegaciones- es susceptible de causar muy graves perturbaciones políticas, mucho más en un Estado fuertemente descentralizado y que vive en una delicada situación financiera”.

Autorización previa del Estado.

Las representaciones procesales de la Generalitat y del Parlament rebatieron los argumentos del Gobierno central recordando que el aunque se levantase la suspensión y la Cámara aprobase la celebración de una consulta popular, su celebración exige de la autorización previa del Estado. Un planteamiento al que ha sido sensible el pleno del Constitucional, que sostiene en su fallo que es al Estado al que le corresponde decidir “con entera libertad”, acerca de la conveniencia de otorgar o no la exigida autorización, lo que evidencia “la existencia de un pleno control directo” por su parte.

El TC puntualiza que el recurso de inconstitucionalidad del presidente del Gobierno solo puede plantearse sobre el derecho de las instituciones catalanas a convocar un referéndum y no sobre el hipotético objeto de la consulta. En consecuencia, el Alto Tribunal acuerda levantar la suspensión de los artículos del Estatut impugnados, aunque recuerda que el Ejecutivo puede solicitar “la reconsideración de la decisión adoptada” si se producen “algún cambio de circunstancias que resulte relevante para modificar lo acordado”.

El Estatut contempla dos tipos de referéndum, el denominado “de ámbito de Cataluna”, calificado como consultivo sobre “cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía en el ámbito de competencias de la Generalitat”, y el referéndum de ámbito municipal, igualmente consultivo, cuyo objeto se ciñe a “los asuntos de la competencia propia del municipio y de carácter local que sean de especial trascendencia para los intereses de los vecinos”. La convocatoria de una consulta popular de ámbito autonómico puede ser institucional o promovida por los ciudadanos, debe ser aprobada por mayoría absoluta del Parlament y, posteriormente, por el Estado central.  

 

OPINIONES DE LOS LECTORES, 17 COMENTARIOS

17 .- O sea, que según esta PANDA DE INDIGENTES E INDECENTES intelectuales que componen el Tribunal Constitucional, una decisión [posible] sobre LA UNIDAD POLÍTICA Y TERRITORIAL DE DE ESPAÑA, no afecta a TODOS LOS ESPAÑOLES.

O sea que LA CONSTITUCIÓN -según esta panda de indigentes e indecentes intelectuales del TC- carece de los siguientes fundamentos:
Art.1.2 -"La SOBERANÍA NACIONAL reside en el PUEBLO ESPAÑOL[como un todo y no en partes separadas]del que emanan los poderes del Estado"
Art.2 - "LA CONSTITUCIÓN SE FUNDAMENTA EN LA INDISOLUBLE UNIDAD DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, PATRIA COMÚN E INDIVISIBLE DE TODOS LOS ESPAÑOLES..."

Entiéndase que lo que he escrito en mayúsculas es un verdadero GRITO en los oídos de esta panda de indigentes e indecentes intelectuales que integran INCONSTITUCIONALMENTE el Tribunal Constitucional. Por muchas razones. Entre otras porque, según el Art.30.1 "Los españoles tienen [tenemos] EL DERECHO Y EL DEBER DE DEFENDER A ESPAÑA".

Barrio del Carme

18/06/2011, 20:51 h.

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16 .- ¿Puede el Tribunal Constitucional, por sí mismo, cambiar la Constitución vigente, en cualquiera de sus términos, sin que se sigan los cauces establecidos en la misma para su reforma [Título X]?.

Pues esta PANDA DE INDIGENTES E INDECENTES INTELECTUALES que componen el Tribunal Constitucional sostiene que ellos, en efecto, pueden cambiarla, como lo están haciendo en repetidas ocasiones. [Por ejemplo invadiendo competencias exclusivas del Tribunal Supremo].
Y sobre la celebración de referendum, la Constitución [Ley de Leyes] establece [Art.92]:
1.-Las decisiones políticas de especial transcendencia podrán ser sometidas a referendum consultivo de TODOS LOS CIUDADANOS.
[Es decir de TODOS LOS ESPAÑOLES]
2.-El referendum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3.-Una Ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referendum previstas en esta Constitución.

[Por supuesto que ninguna Ley orgánica -como los Estatutos de Autonomía- puede contradecir ni sobrepasar los límites que quedan establecidos en la Constitución].

LO ENTIENDE UN NIÑO DE PRIMARIA.

Barrio del Carme

18/06/2011, 20:25 h.

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15 .- #3 MAXIMO
No olvide que lo que pretenden no es su independencia, sino nuestra dependencia. No se iran, quieren ser los privilegiados parásitos. Y sin asumir riesgos, pronto llegaremos a ser un Estado "libre" asociado.

Uno o varios.

repera

18/06/2011, 20:06 h.

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14 .- Nunca mejor dicho, de aquellos polvos estos lodos. ¿Es que no hay manera ni forma de que una puñetera vez un gobierno se dedique a eso a... GOBERNAR?. Como esto no se ha hecho, ni por las autonomías y mucho menos por el estado Central así nos vemos, 0 credibilidad no digo ya a la UE sino al mundo entero, pero estos mamelucos pringaos inconscientes irresponsables trasnochados y trileros continúan con su "ego" ya sea partidista, nacionalista o pancista y ya no hay quien lo frene......bueno si hay forma de frenarlos. Para ello hace falta personas con talla, empatía, sabiduría , honradas y con talante emprendedor con solo tener en el punto de mira el engrandecimiento de ESPAÑA, si osi, nos guste o no nos guste, esto es unidad y con ello seguro, se logra, la paz, la estabilidad y muy importante la seguridad de TODOS los ciudadanos. El camino esta abierto para irse.

Deasis

18/06/2011, 19:14 h.

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13 .- Respecto a todo este lío del estatuto de Cataluña yo lo comparo a esos conventos de monjas, de clausura, con esos barrotes de hierro que no se si han sido puestos para que nadie pueda entrar en ellos o para que las monjas no puedan abandonarlos en el momento que ellas consideren oportuo.
Si un servidor de vds fuera el que tuviera la sarten por el mango en el gobierno central no dudaría ni un segundo en quitarle las rejas que delimitan, según los separatistas, la España de siempre con la frontera de esos territorios ocupados por enfermos e insaciables separatistas que desprecian a sus congéneres al mismo tiempo que los doblegan y le quitan todo el peso de sus precarios bolsillos. Eso si, les dejaría una franja de terreno para que tuvieran la vía libre hacia Francia y que se olvidaran por completo de nuestra "pobre España" en sus relaciones comerciales, políticas y sociales,y entonces ya veríamos a éstos politicastros del "tres por ciento" imitando al hijo pródigo de marras cuando se dieran cuenta que sin España no son nadie. Todo esto se refiere a los políticos ya que al resto, de muchos catalanes, los consideramos como unos mas de nuestros hermanos.






meculata

18/06/2011, 13:02 h.

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