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@Agustín Rivera. Málaga 22/11/2011 (22:48h)
El juez Miguel Ángel Torres (EFE).
El Tribunal Constitucional da un varapalo al juez Miguel Ángel Torres, extitular del Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella, y ampara al empresario Tomás Olivo por vulnerar su libertad tras ser detenido y encarcelado en junio de 2006. La sentencia del TC dictada el pasado lunes, a la que ha tenido acceso a El Confidencial, otorga el amparo solicitado y reconoce el “derecho a la libertad personal” de Olivo, que construyó en Marbella el centro comercial La Cañada. El constructor fue imputado por un delito de cohecho y quedó en libertad bajo fianza de 500.000 euros.
Durante el transcurso de la operación Malaya, dos agentes de la Comisaría de Estepona detuvieron al empresario en su domicilio a las 9.40 horas del 27 de junio de 2006. Trasladado a la Comisaría Provincial de Málaga, un auto del 28 de junio decretó la permanencia de Olivo en calidad de testigo. Tras prestar declaración ante el juez, un nuevo auto del 1 de julio de 2006 acordó su prisión provisional eludible mediante fianza. El TC establece que en este tipo de detenciones el plazo de 72 horas de privación de libertad cuenta a partir de hacerse efectiva.
El juez argumentó su decisión en el elevado número de detenidos en el marco de la misma operación y en la larga duración de las declaraciones. Para retrasar el interrogatorio sostuvo, incluso, que en ningún caso Olivo había superado las 72 horas máximas de detención previsto en los artículos 17 de la Constitución y en el 497 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, analiza si los autos dictados por el titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella en los que se acuerda y confirma, respectivamente, la posibilidad de prórroga de la situación de detención judicial vulneran los derechos del recurrente a la libertad, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.
Los abogados de Olivo, el gran Gatsby malayo, no entran en los indicios que podrían existir sobre su persona, sino que incide en que se había personado voluntariamente en las actuaciones judiciales en curso, en la que ya estaba imputado, y había acudido a una primera declaración cuando fue citado. “No había razones para dudar de su disposición a colaborar en el curso de la investigación”, explica la sentencia del Constitucional.
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