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El magistrado De Prada justifica el chivatazo por la negociación del Gobierno con ETA
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AFIRMA QUE EL “CASO FAISÁN” SE HA POLITIZADO DE FORMA INTERESADA

El magistrado De Prada justifica el chivatazo por la negociación del Gobierno con ETA

El magistrado de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada puso ayer negro sobre blanco su opinión sobre el chivatazo a ETA. Da por hecho que

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El magistrado De Prada justifica el chivatazo por la negociación del Gobierno con ETA

El magistrado de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada puso ayer negro sobre blanco su opinión sobre el chivatazo a ETA. Da por hecho que tuvo que ver con la negociación que el Gobierno mantenía en ese momento (mayo de 2006) con la banda terrorista, que sus autores fueron policías que seguían órdenes, y que el objetivo no fue colaborar con la organización armada, sino todo lo contrario. De Prada sostiene que el “caso Faisán” se ha politizado de manera interesada para atacar al Gobierno por el fallido proceso de paz.

Todas estas apreciaciones figuran en su voto particular contra el auto de sus dos compañeros de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, Fernando García Nicolás y Julio de Diego, que el lunes desestimaron el recurso de uno de los imputados, el ex director general de la Policía, Víctor García Hidalgo, para que la causa fuese archivada. El citado auto considera que los autores de la filtración pudieron incurrir en un delito de colaboración con banda armada (penado con entre 5 y 10 años de prisión), sin que para ello sea imprescindible que compartieran los objetivos de ETA.

De Prada inicia su voto particular manifestando “mi más absoluto desacuerdo” con la calificación de colaboración con banda armada que se hace de los hechos, y concluye diciendo que lamenta “profundamente” haberse visto obligado a emitir el mismo sobre un asunto “fuertemente politizado, en el que de una manera manifiesta se está tratando por ciertos sectores de cuestionar políticamente un proceso de paz fallido”, que se intenta judicializar utilizando al citado García Hidalgo, al jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamies, y al inspector José María Ballesteros, los tres imputados.

El magistrado da por hecho que el chivatazo se produjo y que sus autores fueron miembros de la Policía, “que no actuaban autónomamente, sino en cumplimiento de sus obligaciones profesionales (…) en el contexto citado (la negociación con ETA) (…) sin ninguna otra finalidad ajena o abyecta, sino plenamente legítima desde la perspectiva de lo que es posible y exigible al Estado y a sus gobiernos”. “Es de tal contundencia y evidencia el contexto en el que se producen los hechos –dice-, que de ninguna manera puede siquiera afirmarse a título de mera hipótesis que los miembros y fuerzas de Seguridad del Estado tuvieran ninguna clase de adhesión a los fines políticos terroristas, ni tampoco quisieran ni tuvieran ninguna intención de favorecer, ayudar, colaborar o coadyuvar con ninguna actividad terrorista concreta o fines terroristas inmediatos”.

Una causa penal sin precedentes

De Prada dice que le “llena de sorpresa” que el chivatazo sea la primera causa penal en la historia de España que se califique de colaboración terrorista, cuando existen multitud de episodios, evidentes y notorios, en los que el gobierno de turno ha mantenido conversaciones con ETA “en el curso de las cuales se ha producido, de facto, renuncias a la detención o persecución de los interlocutores terroristas, a los que se les ha reconocido el estatus de tales”.

El magistrado recuerda las conversaciones de Argel y el traslado de la cúpula de la banda a la República Dominicana en aviones del Ejército español una vez roto el diálogo; o el “refugio” de etarras en otros países a instancias del Gobierno español, o las distintas negociaciones políticas tras las distintas treguas de la banda, que no dieron lugar a procedimientos al tratarse de iniciativas “admitidas con general consenso” que buscaban el fin de la volencia.

Desde esa posición, De Prada dice que la filtración hay que enmarcarla “en otro sector o lugar del ordenamiento jurídico distinto del estrictamente penal (…) El mismo –afirma- que ha permitido históricamente establecer acercamientos y contactos propugnados desde diversos gobiernos democráticos en España, y en otros países de nuestro entorno, con grupos terroristas para obtener el cese de la actividad terrorista, es decir, de un proceso de negociación político o de un proceso de paz”.

El magistrado defiende que, aunque con el chivatazo “aparentemente se infringió alguna clase de norma penal” al haberse revelado información o no haberse perseguido un delito, eso “no permite dar el salto cualitativo en el vacío para llegar a su consideración como delito de colaboración con el terrorismo o con organización terrorista, que requiere mucho más”. Su objetivo sería, además, “sino directamente, si indirectamente, acabar con el terrorismo”. Y añade que la filtración y otras acciones de este tipo no pueden considerarse un delito “por estar justificadas, ser socialmente aceptadas por la persecución de fines legítimos, por su congruencia con nuestro sistema político-criminal y por su real falta de dañosidad o afectación de bien jurídico de clase alguna”.

De Prada lamenta, por último, que sus compañeros de Sala “no hayan hecho el esfuerzo de deslindar lo político de lo jurídico o no hayan sabido hacerlo".

El magistrado de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada puso ayer negro sobre blanco su opinión sobre el chivatazo a ETA. Da por hecho que tuvo que ver con la negociación que el Gobierno mantenía en ese momento (mayo de 2006) con la banda terrorista, que sus autores fueron policías que seguían órdenes, y que el objetivo no fue colaborar con la organización armada, sino todo lo contrario. De Prada sostiene que el “caso Faisán” se ha politizado de manera interesada para atacar al Gobierno por el fallido proceso de paz.