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El TC deja en manos de los jueces decidir si una agresión es violencia de género
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El TC deja en manos de los jueces decidir si una agresión es violencia de género

Un hombre propina un cabezazo a su mujer. Ella lo denuncia por violencia de género. El Juez dicta sentencia a favor del varón: absuelto por no

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El TC deja en manos de los jueces decidir si una agresión es violencia de género

Un hombre propina un cabezazo a su mujer. Ella lo denuncia por violencia de género. El Juez dicta sentencia a favor del varón: absuelto por no haber indicios de violencia machista en el caso. El dictamen, publicado esta semana por la Audiencia Provincial de Murcia, ha salido a la luz no sin provocar su corresondiente revuelo en las asociaciones de jueces, que piden unificar su doctrina. ¿No es violencia de género aquella que ejerce el hombre sobre la mujer? ¿Cualquier denuncia vale simplemente con que una mujer alegue haber sido agredida, aunque sea verbalmente? ¿Dónde están los límites? ¿Cuándo se debería hablar de una simple discusión sin necesidad de que el hombre sea juzgado?

 

El argumento que ha utilizado el juez Juan del Olmo (instructor de este caso) para absolver al varón es que lo hizo sin voluntad de dominarla, contradiciendo el criterio del fiscal. "Para la aplicación del artículo 148.4 del Código penal, no sólo habrían de concurrir las circunstancias específicas de que la víctima sea mujer sino que, junto a ello, sería preciso que los hechos expresaran un injusto cualificado", expresa el Pleno del Alto Tribunal.

José Luis Ramírez, portavoz de Jueces para la Democracia, una de las tres asociaciones de jueces de España, utilizó la sentencia para pedir al Supremo que establezca una línea uniforme de doctrina para que se determine qué jurisprudencia debe prevalecer. Quieren decir que en cada uno de los casos denunciados se debe esclarecer que ha existido una verdadera agresión contra el bien jurídico protegido: la integridad física de la mujer. Según el artículo 1 de la Ley de Violencia de Género, “es la que discriminación que sufren las mujeres por parte de sus maridos o sus parejas, aunque no convivan juntos” sin excepción.

La Ley de Violencia de Género introdujo en el ordenamiento jurídico alguna discriminación contra el hombre, entre ellas la de “amenaza leve”. Ahora mismo, si una mujer amenaza a su marido y éste la denuncia, se considera falta y se castiga con una multa (artículo 620 del Código Penal). Si por el contrario es el marido el que se atreve a amenazar a su esposa automáticamente después de que ella lo hiciera, por ser un hombre el autor de la ‘agresión’ se considera un delito con pena de hasta un año de prisión, pudiendo perder la patria potestad sobre sus hijos (artículo 171 del Código Penal).

¿No somos todos los ciudadanos iguales ante la ley? 

Sin embargo, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia pone contra las cuerdas dos cuestiones de constitucionalidad que ya planteó una juez de Albacete por la discriminación que se produce entre el hombre y la mujer al cometer el mismo delito. Él pagará con una pena de dos a cinco años de cárcel. Si es ella, se le castigará con una pena de seis meses a tres años. La constitucionalidad o no de la Ley contra la Violencia de Género viene dada porque con su promulgación se quiebra el principio jurídico-constitucional de que “todos los ciudadanos somos iguales ante la ley”, con el mandato constitucional que prohíbe la discriminación por razones de sexo, género o raza.

Todos los implicados parten de esta consideración. A partir de aquí, unos consideran que esta ley ampara el derecho a la igualdad de trato y la justifican con las cifras de mujeres maltratadas y asesinadas por su pareja o sus ex. En esta banda se postula también el Ejecutivo, impasible ante las críticas de la constitucionalidad o no de la Ley. Para otros, al crear una ley que protege a la mujer, automáticamente se desprotege al hombre. Por eso hay quien pide igual pena ante el mismo delito, con circunstancias agravantes o atenuantes que no sean inherentes al malhechor, como el sexo, sino como en todos los demás delitos, se castigue el hecho, no el autor. Piden que se demuestre que, efectivamente, ha habido una situación desigual de trato.

Un hombre propina un cabezazo a su mujer. Ella lo denuncia por violencia de género. El Juez dicta sentencia a favor del varón: absuelto por no haber indicios de violencia machista en el caso. El dictamen, publicado esta semana por la Audiencia Provincial de Murcia, ha salido a la luz no sin provocar su corresondiente revuelo en las asociaciones de jueces, que piden unificar su doctrina. ¿No es violencia de género aquella que ejerce el hombre sobre la mujer? ¿Cualquier denuncia vale simplemente con que una mujer alegue haber sido agredida, aunque sea verbalmente? ¿Dónde están los límites? ¿Cuándo se debería hablar de una simple discusión sin necesidad de que el hombre sea juzgado?

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