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Las empresas podrán despedir con 20 días con sólo justificar seis meses en pérdidas
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EL GOBIERNO ENDURECE LA REFORMA LABORAL

Las empresas podrán despedir con 20 días con sólo justificar seis meses en pérdidas

Nueva vuelta de tuerca en la reforma laboral. El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, anunció este viernes, tras el Consejo de Ministros, que las empresas que

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Las empresas podrán despedir con 20 días con sólo justificar seis meses en pérdidas

Nueva vuelta de tuerca en la reforma laboral. El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, anunció este viernes, tras el Consejo de Ministros, que las empresas que acumulen pérdidas durante sólo seis meses podrán hacer despidos individuales o colectivos de manera procedente. Es decir, con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

La propuesta, según reveló Corbacho, le fue planteada al Gobierno por la patronal CEOE durante las negociaciones, y fue rechazada de plano por los sindicatos. Pero ahora al Ejecutivo le parece bien y pretende negociarla con los grupos parlamentarios antes del próximo 22 de junio, fecha en que el Congreso de los Diputados convalidará el Real Decreto Ley que apruebe el próximo miércoles el consejo de ministros.

La propuesta del Gobierno, de salir finalmente adelante, sería la de mayor calado de todas las incluidas en la reforma laboral, ya que supone poner patas arriba los controvertidos artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, que regulan las causas de extinción de los contratos tanto individuales como colectivos.

Hasta ahora eran las magistraturas de trabajo las que determinan si una empresa con dificultades económicas puede acogerse a los 20 días (frente a los 45 días del despido improcedente), pero ahora esas circunstancias estarían tasadas y cerradas, ya que se fija un periodo mínimo de seis meses, lo que restringe el margen de maniobra de los jueces. Los sindicatos entienden que una empresa podría formar entrar en pérdidas ficticias con el objetivo de reducir plantillas de manera injustificada.

Trabajo, por el contrario, argumenta que la nueva definición de los despidos objetivos incorpora la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo.

En la propuesta del Gobierno, se entiende por despido objetico la extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen una reducción de las necesidades de empleo de las empresas.

En el borrador de propuesta no se incluye periodo alguno, pero se aclara que concurren las causas económicas (artículo 51,1 del Estatuto de los Trabajadores) cuando los resultados de explotación de la empresa arrojen pérdidas económicas no meramente coyunturales. A estos efectos, dice la norma, la empresa tendrá que acreditar  objetiva y documentalmente los resultados de explotación alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva.

Nueva vuelta de tuerca en la reforma laboral. El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, anunció este viernes, tras el Consejo de Ministros, que las empresas que acumulen pérdidas durante sólo seis meses podrán hacer despidos individuales o colectivos de manera procedente. Es decir, con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

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